Conca Carreño Mario con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 9635-2012 |
| Fecha sentencia | 8 may 2014 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | REVOCADA Fallada/revocada |
Texto de la sentencia
Santiago, ocho de mayo de dos mil catorce.
Se reproduce la sentencia en alzada eliminando sus consideraciones 26º, 27º, 28º, 33º, 34º, 40º, 41º, 42º.
1°) Que la presente causa del ingreso 10.159-04 de la Dirección Regional de Santiago Centro, actuando como Tribunal Tributario, ha sido elevada a esta Corte para que conociendo la apelación formulada por el contribuyente Mario Conca Carreño, revoque lo resuelto por el señor Juez de la instancia, quien rechazó las reclamaciones formuladas en contra de las liquidaciones Nº 30 a 63 de 15 de enero de 2004 practicadas por el Departamento de Fiscalización Selectiva de la Dirección Regional Santiago Centro.
Las liquidaciones cuya reclamación se rechazó, están referidas al cobro de impuesto por valor agregado de los autos 1998, 1999, 2000; impuestos de primera categoría y global complementario (años tributarios 1999, 2000 y 2001); y reintegro por el artículo 97 de la ley de la renta por utilización indebida de crédito fiscal. La suma de tales impuestos alcanza $1.738.705.953 valor neto.
2º) Conforme a la presentación del reclamante y sus posteriores reiteraciones, contenidas en su escrito de observaciones a la prueba y apelación, se ha cuestionado el actuar del Servicio como instructor en esta causa por diferentes causas.
Formalmente, por haber actuado en un proceso de fiscalización y luego liquidando un tributo, un órgano que carece de facultad para actuar como tal, a saber, la Dirección de Grandes Contribuyentes, lo que importa nulidad de derecho público de su accionar. Luego también se invocó la infracción al artículo único de la ley 18.320,pues se reclama que la actividad de fiscalización y liquidación del IVA se verificó fuera del plazo legal, cuestionando que la fiscalización fuera amparada en una causal contenida en un cuerpo normativo distinto de esta ley.
Fuera de estas consideraciones relativas al órgano fiscalización y al procedimiento aplicado en esta auditoría, se alega la prescripción de la acción fiscalizadora. En síntesis, como por sentencia ejecutoriada acompañada por el propio contribuyente, la jurisdicción ordinaria criminal dispuso el sobreseimiento definitivo y total de la querella presentada y sostenida por el Servicio de Impuestos Internos, por los delitos tributarios relativos a las facturas falsas que imputan utilizadas por este contribuyente, no existe el presupuesto de hecho por el cual el plazo regular de prescripción aplicable en esta causa sea el de 6 años del inciso segundo del artículo 200 del código Tributario, imponiéndose como consecuencia que la actividad fiscalizadora se encontraría también prescrita.
Finalmente, haciéndose cargo de los motivos que fundaron las liquidaciones de impuestos, sostiene el recurrente que respecto de cada uno de los contribuyentes cuyas facturas incorporadas a su contabilidad fueron cuestionadas de no fidedignas, ha cumplido las reglas legales y administrativas exigidas para justificar los créditos que utilizó, al tiempo que también ha rendido prueba para justificar, que las operaciones comerciales que tales documentos dan cuenta, existieron efectivamente, prueba toda no ponderada por el Juez de la instancia.
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