Invesiones Mejillones SA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 782-2014 |
| Fecha sentencia | 12 may 2014 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada |
Texto de la sentencia
1°) Que el recurrente solicita se declare la prescripción de la acción fiscalizadora y de cobro de toda clase de impuestos relacionados con el resultado tributario de pérdida del año tributario 2003, la cual fue utilizada en la determinación de la renta líquida imponible de los años tributarios 2005, 2006 y 2007; en subsidio, dejar sin efecto la Resolución Ex. 17200 N° 230 de 29 de agosto de…
2008, en sus numerales 1) y 2) de su parte resolutiva, aceptando y teniendo a firme la perdida declarada por Inversiones Mejillones S.A. de los años tributarios 2005, 2006 y 2007, y dejando consecuencialmente sin efecto la orden de modificar el Registro de Fondo de Utilidades Tributarias de la sociedad.
2°) En primer término, sostiene el recurrente que se encuentra prescrita la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos para cuestionar gastos y perdidas tributarias anteriores al año tributario 2003, por lo que al desconocer la excepción de prescripción se trasgredió el artículo 31 N° 3 de la Ley de la Renta y, los artículos 17 inciso 2°, 59 inciso 1° y 200 del Código Tributario.
3°) Que cabe tener presente que en el caso en estudio no está en juego la prescripción de la acción fiscalizadora, puesto que la revisión del SII no puede generar ningún tributo para el contribuyente.
4°) Que en la especie el contribuyente invoca un gasto haciendo valer pérdidas de arrastre provenientes de ejercicios anteriores, para lo cual el Servicio de Impuestos Internos se encuentra facultado para exigir que se acrediten fehacientemente tales pérdidas, lo que permite revisar declaraciones efectuadas con anterioridad, a fin de controlar que los egresos que se imputan en cuanto a establecimiento de un impuesto vigente se encuentren justificados, sin que ello por ello se entienda que se ejercen facultades fiscalizadoras para revisar y liquidar diferencias impositivas de periodos tributarios anteriores.
5°) Que el hecho de no haberse impugnado por el Servicio declaraciones respecto de las cuales la acción fiscalizadora se encuentra prescrita, no supone que la referida autoridad se encuentre impedida de ejercer dicha actividad en relación a ejercicios tributarios posteriores que no están amparados por la prescripción, aunque para ello sea necesario recurrir a antecedentes fundantes de las correspondientes a años anteriores.
6°) Que, por las razones expresadas precedentemente, no puede afirmarse que las normas relativas a la prescripción pudieron verse infraccionadas por el juez de primera instancia.
7°) Que, en cuanto a la pretensión subsidiaria. La Resolución Exenta procedió a la modificación de la pérdida tributaria declarada en los años tributario 2005, 2006 y 2007, rebajándola, en tanto los gastos fueron desarrollados por la empresa Edelnor, no ajustándose en consecuencia al artículo 31 de la Ley de la Renta.
Cabe recordar que Inversiones Mejillones S.A. se constituyó como sociedad anónima cerrada con fecha 20 de marzo de 2002, con el propósito de adquirir el 82,34% de las acciones de la Empresa Eléctrica del Norte S.A. (Edelnor), y con el objeto de reprogramar sus pasivos financieros y coordinar las operaciones de Electroandina y Edelnor.
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