Home Textiles Group LTDA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 32-2014 |
| Fecha sentencia | 16 may 2014 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones confirma sentencia del Tribunal Tributario que rechaza devolución de impuestos por insuficiencia e impertinencia de la prueba documental y testimonial aportada por el contribuyente sobre remanentes de FUT, gastos de contribuciones y pérdidas en venta de acciones.
Hechos
Home Textiles Group Ltda reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero la Resolución del SII que negó devolución de impuestos por: remanentes de FUT, exceso de crédito por contribuciones de bienes raíces, y diferencia de mayor valor en compraventa de acciones con presencia bursátil (año 2011). El Tribunal Tributario rechazó la reclamación estimando insuficiente la prueba. Home Textiles apeló ante la Corte de Apelaciones, argumentando deficiencia en la evaluación probatoria y aportando nuevos antecedentes en segunda instancia.
Considerandos clave
La Corte rechaza los argumentos del apelante en tres puntos: (1) Remanentes de FUT: el contribuyente no explicó en sede administrativa ni judicial cómo controvierte la observación del SII; los nuevos antecedentes debieron presentarse oportunamente; la documentación aportada (balances de Comercial Valencia, empresa no parte en el juicio) es impertinente y no justifica los asientos contables. (2) Contribuciones de bienes raíces: los contratos de arriendo no correlacionan con las propiedades ni con el período 2011; algunos contratos son posteriores o suscritos por terceros; falta demostración de que las contribuciones pagadas correspondan a gastos del giro empresarial conforme a la Ley de la Renta. (3) Pérdidas en venta de acciones: existe desconexión entre la documentación de operaciones y el cálculo de pérdidas presentado; el propio contribuyente rectificó declaraciones de años 2010 y 2012 posteriores al reclamo, lo que altera las bases de cálculo. La Corte estima que aunque el Juez erró en indicar qué documentación debió aportarse, ello no mejora la posición del apelante, cuya prueba es insuficiente e impertinente.
Resolutivo
Se confirma la sentencia apelada de 13 de febrero de 2014 que rechaza la reclamación de Home Textiles Group Ltda. Se imponen costas de la instancia al contribuyente por no tener razones plausibles para litigar.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciséis de mayo de dos mil catorce.
Se reproduce la sentencia en alzada suprimiendo sus consideraciones octava, décimo cuarto; décimo quinto; décimo sexto.
1°) Que se ha impugnado el fallo dictado por el Sr. Juez del Segundo Tribunal Tributario y Aduanero, por el cual se ha rechazado la pretensión del contribuyente que reclamó de la resolución el Servicio de Impuestos Internos, que le ha negado la devolución de un impuesto respecto al que tendría derecho.
2°) La resolución del SII reclamada está referida a la declaración de improcedencia de la devolución del saldo retenido por remanentes de FUT, exceso de crédito respecto del pago de contribuciones de bienes raíces para ser usado contra el impuesto de primera categoría; y diferencia de un mayor valor de compra y venta de acciones con presencia bursátil respecto de la declaración de impuestos de primera categoría correspondiente a la operación renta del año 2011.
3°) En primera instancia quedó justificado que requerido el contribuyente en la etapa de fiscalización administrativa citado para hacerse cargo de estas observaciones, se restó del procedimiento, sin exponer en sus presentaciones en sede jurisdiccional motivo por el cual no hubiere podido asistir o entregar oportunamente sus descargos y la documentación contable que los avalaba.
Sobre tal punto, el Juez desechó las alegaciones del SII de la inadmisibilidad del reclamo, lo acogió a tramitación y dispuso un término probatorio respecto de los tres conceptos referidos en la liquidación como fundantes para negar el reembolso requerido. Vencido el mismo, se ha rechazado la reclamación por estimar el fallador que la prueba del reclamante fue insuficiente, al tiempo que le indica cual es la que debió haber rendido en su lugar.
Contra esta sentencia se alza el reclamante, discrepando del valor que el juez le asignó a la prueba que aportó durante la tramitación del mismo, complementando en segunda instancia la misma con nuevos antecedentes.
4°) La existencia de diferencias entre lo liquidado con lo reclamado, estriba en la documentación aportada en la etapa de determinación del Tributo, misma que venció con la resolución denegatoria.
Cómo resuelve este tribunal
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