Servicio de Impuestos Internos con Maquinarias y Equipo de Construccion SA
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 4517-2012 |
| Fecha sentencia | 20 may 2014 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | REVOCADA Fallada/revocada |
Texto de la sentencia
Santiago, veinte de mayo de dos mil catorce.
Se reproduce la sentencia en alzada previa sustitución en su encabezado de la expresión “VEITISÉIS” por “VEINTISEIS”.
PRIMERO: Que la sociedad MAQUINARIA Y EQUIPOS DE CONSTRUCCION S.A., interpone recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, al acoger en parte las liquidaciones N°s 66 a 68 de fecha 18 de febrero de 2008 en cuanto se hace lugar a la partida de honorarios por la suma de $15.179.840, -sin perjuicio de lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 28 de 30 de junio de 2008, que acogió en parte la Solicitud de RAF –, confirmando el resto de las partidas reclamadas.
Indica que se le ha objetado diversos gastos y costos por el Servicio: a) Unos, por estar respaldados con documentos extendidos a nombre de la sociedad “Construcciones de Ingeniería Neut Latour y Compañía S.A”. (INELA), sin considerar que “Maquinaria y Equipos de Construcción S.A.”, (MEC) nace producto de su división y, con el único objeto de la liquidación ordenada de sus bienes. Dice que para mantener la total transparencia de esta reorganización se nombró un Sindico para los efectos del convenio judicial preventivo de quiebra que presento la empresa, el que se cumplió, liquidando todos los bienes y pagando los pasivos parcialmente; b) Otros gastos, por estar suficientemente acreditados con la documentación entregada al ente fiscalizador.
SEGUNDO: Que, efectivamente, el Servicio ha estimado insuficiente la documentación que sirve de sustento a las partidas objetadas en las liquidaciones, impugnadas por el contribuyente, ya por corresponder a la sociedad madre y antes de su propia existencia legal, o bien, por parcial.
TERCERO: Que, el artículo 94 de la ley Nº 18.046 sobre sociedades anónimas, establece expresamente que: “La división de una sociedad anónima consiste en la distribución de su patrimonio entre si y una o más sociedades anónimas que se constituyan al efecto, correspondiéndole a los accionistas de la sociedad dividida, la misma proporción en el capital de cada una de las nuevas sociedades que aquella que poseían en la sociedad que se divide.”
En el caso, el Convenio estipulo la división de Inela en dos sociedades distintas, una de ellas su continuadora, bajo la misma razón social y rut haciendo abandono total de sus bienes, quedando solo con un capital de $ 10.000 y, la otra denominada MEC, a la que se le traspasaron todos los pasivos y activos siendo la encargada de la liquidación total de los bienes de Inela, por lo que se creó solamente como una sociedad liquidadora de activos y pagadora de deudas.
CUARTO: La regla general respecto de la deducción de los gastos, es que éstos sólo pueden ser rebajados por aquellos contribuyentes que incurrieron en ellos.
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