Rossel Galdames Jaime Francisco con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 1514-2014 |
| Fecha sentencia | 19 may 2014 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | REVOCADA Fallada/revocada |
Texto de la sentencia
Santiago, diecinueve de mayo de dos mil catorce.
Resolviendo la presentación de fojas 202: téngase presente.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos 11°), 12°), 13°) Y 14°), que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
1°) Que don Jaime Francisco Rossel Galdámez dedujo reclamo, en contra de las Liquidaciones N° 350 y 351, parcialmente, por diferencias impositivas por Impuesto Único de Primera Categoría y Reintegro por Impuesto a la Renta, correspondientes al año tributario 2008, originadas por utilidades en la venta de acciones que el Servicio de Impuestos Internos estimó subdeclaradas, ante un supuesto mayor valor en la venta de fecha 06 de septiembre de 1997.
Explica que con ocasión de la separación total de bienes y liquidación de la sociedad conyugal pactada con su cónyuge, se adjudicó una serie de acciones que posteriormente vendió, desconociendo el Servicio el tenor del artículo 17 N° 8 letra g) de la Ley de la Renta, esto es, que el mayor valor producido entre la adjudicación por la sociedad conyugal de las acciones y el de adjudicación a uno de los cónyuges no constituye renta.
Agrega, que la liquidación tuvo su fundamento en estimar el Servicio que el costo tributario de las acciones era el valor efectivo en el cual la sociedad conyugal las adquirió, antes de la liquidación. De modo que lo discutido fue si el valor era el de adquisición efectiva al tiempo de ingresarlas al patrimonio la sociedad conyugal o el que dieron las partes, no hubo tasación por parte del SII, sin perjuicio que el artículo 64 del Código Tributario no faculta al SII para tasar una adjudicación en liquidación de sociedad conyugal, ya que solo es procedente cuando hay enajenación.
Solicita reponer el fallo en la parte que dispone existir una utilidad por ser el costo tributario de $61.814.605 y no el valor fijado en la adjudicación de la sociedad conyugal.
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