Comercial Valencia LTDA con Servicio de Impuestos Internos XIV DR STGO Poniente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 58-2013 |
| Fecha sentencia | 15 may 2014 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones de Santiago confirma rechazo de devolución de saldo a favor por insuficiencia probatoria del contribuyente respecto a ingresos no declarados, gastos de reparación y crédito por contribuciones de bienes raíces.
Hechos
Comercial Valencia Ltda. reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero la Resolución N° 114000000001 del SII (19-11-2012) que rechazó devolución del saldo a favor de 2011. El SII observó: (1) ingresos no declarados, (2) gastos de reparación de inmuebles por terremoto ($195.987.050), y (3) crédito por contribuciones de bienes raíces. El Tribunal Tributario rechazó la pretensión. El contribuyente apeló ante la Corte de Apelaciones.
Considerandos clave
La Corte constata que la prueba testimonial confirma rentas no declaradas admitidas por el contador, sin controversión efectiva. Respecto a gastos de reparación: documentación insuficiente (libros de remuneraciones solo reflejan sueldos, comprobantes de caja chica inadecuados, facturas genéricas de proveedores o accesorias). En cuanto al crédito de bienes raíces, el giro social informado (fabricación textil) no comprende explotación inmobiliaria, incumpliendo art. 20 N°1 Ley de la Renta. La Corte rechaza el argumento de que documentos aportados en alzada cambian la valoración: el tribunal valoró conforme sana crítica dentro de su competencia; corresponde al apelante demostrar errores específicos en apreciación de hechos, no solo alegar omisiones subsanadas tardíamente.
Resolutivo
Se confirma en todo la sentencia de 25 de octubre de 2013 y su complemento de 24 de enero de 2014, rechazando la apelación del contribuyente. Se imponen costas de instancia por falta de razones plausibles.
Texto de la sentencia
Santiago, quince de mayo de dos mil catorce.
Se reproduce la sentencia en alzada suprimiendo sus consideraciones octava, décimo tercera, párrafo noveno; décimo cuarta párrafo tercero; décimo quinta párrafo cuarto.
1°) Que se ha impugnado el fallo dictado por el Sr. Juez del Segundo Tribunal Tributario y Aduanero, por el cual se ha rechazado la pretensión del contribuyente que reclamó de la resolución N° 114000000001 del 19 de noviembre de 2012 por la cual el SII declaró improcedente la devolución del saldo a favor retenido de la declaración de impuestos correspondiente al año tributario 2011.
2°) Las causas por las que el Recaudador negó la devolución, se concentran en las tres observaciones contenidas en la misma resolución administrativa.
Impugnadas en etapa de juicio, el contribuyente no aportó la prueba relativa a justificar que estas observaciones del SII, acompañando previo a la vista en segunda instancia, los documentos que el propio tribunal durante la exposición de motivos del fallo estimaba correspondía a la prueba que la parte reclamante debió rendir.
3°) La primera observación, misma que se contiene en el primer punto de prueba, está referida a los ingresos obtenidos y declarados del contribuyente.
4°) La testimonial deja en evidencia que la parte obtuvo rentas no declaradas - se admite ello por el contador de la empresa – en tanto que la otra testigo, se desvincula de la información aportada al Servicio de Impuestos Internos por no estar a cargo de preparar la declaración. La apelación, salvo reiterar la nómina de los documentos aportados, poco hace para controvertir los hechos con esa prueba, lo que deviene en ineficaz su alegación.
5°) Los esfuerzos en ambas instancias del contribuyente se concentraron en justificar que las reparaciones de los inmuebles de su propiedad que se vieron afectados por el terremoto, por el valor de gastos que detalla según factura desglosada en recuperación de gastos de reparación de propiedades, gestión y administración de propiedades deterioradas y recuperación de gastos de mano de obra por valor total de $195.987.050.
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