Bravo del Canto Gonzalo con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 37-2014 |
| Fecha sentencia | 26 may 2014 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA Fallada/revocada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte revoca sentencia absolutoria y condena a contribuyente por inconcurrencia a citaciones del SII en investigación tributaria, rechazando que falta de precisión sobre calidad citado vulnere derecho a información.
Hechos
SII citó a Gonzalo Bravo del Canto el 30 de mayo de 2013 y 12 de julio de 2013 para comparecer ante DDT en investigación sobre delitos tributarios, sin asistir. SII cursó multa por infracción art. 97 N°15 CT (inconcurrencia a citaciones). Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago revocó la multa estimando que cita bajo arts. 34 y/o 60 CT sin precisar calidad de citado vulneró garantía de información (art. 8 bis N°3 CT). SII apela ante Corte de Apelaciones de Santiago.
Considerandos clave
Corte analiza que contribuyente fue válidamente citado en dos oportunidades dentro de investigación en que ya estaba informado. Rechaza que ambigüedad en artículos invocados (34 y 60 CT) constituya indefensión: contribuyente demostró conocimiento del procedimiento en su propio reclamo. Establece que garantía de información (art. 8 bis N°3) no exige precisión de calidad jurídica en citación si el marco de control es suficiente. Distingue obligación de comparecencia de obligación de declaración: compareciente puede negarse a declarar, invocar privilegios o asistirse de abogado, pero no puede inconcurrir. Critica que tribunal anterior confundió cuestión de legalidad de citación con falta de tipificación de infracción y aplicó doctrina sin analizar caso concreto. Concluye contribuyente no demostró impedimento material o privilegio legal que justificara no asistir.
Resolutivo
Revoca sentencia de 3 de diciembre de 2013 y acoge denuncia, condenando a Gonzalo Bravo del Canto como autor de infracción art. 97 N°15 CT a pagar multa equivalente a 45% de UTA, con costas.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiséis de mayo de dos mil catorce.
Se reproduce la sentencia en alzada eliminando sus consideraciones novena a decimonovena inclusive.
1°) Que la presente causa del ingreso RUC- 13-9-0001647-0 del 1º Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, ha sido elevada a esta Corte a fin que conociendo la apelación formulada por el Servicio de Impuestos Internos, revoque lo resuelto por el señor Juez de la instancia, todo por haber errado en la interpretación de las normas que regulan el conflicto sometido por las partes al conocimiento y resolución del Tribunal.
2º) De la presentación de la apelante queda de manifiesto que el conflicto versa sobre el procedimiento por reclamo de la multa cursada a don Gonzalo Bravo del Canto por el SII, atribuyéndole no haberse presentado a las dependencias de la DIDET en las oportunidades en que se le ha citado, lo que constituiría la infracción tributaria contemplada en el art. 97 N° 15 del código Tributario.
3°) El reclamante sostiene que se ha infringido su derecho contemplado en el artículo 8 bis N°3 del Código Tributario, a saber la garantía a ser informado. A tal alegación el SII se resiste, pues ha citado al reclamante en un proceso de investigación del que éste ya se encontraba en conocimiento, no resultando justificada su inconcurrencia.
4°) Conforme la cronología de hechos expuestos por las partes en sus presentaciones, de los documentos aportados por ambas, y las declaraciones de los testigos, antecedentes todos valorados conforme las reglas de la sana critica es posible establecer como hechos de la causa:
a. La Fiscal doña Giovanna Herrera el 3 de agosto de 2012 informó al Departamento de Investigación de Delitos Tributario (DDT) del SII la investigación que sigue adelante por eventuales delitos tributarios, requiriendo de esa repartición la manifestación de si se hará o no parte en la misma.
b. La investigación involucra entre otros a las contribuyentes Vigo Consultores y Vigo Servicios Generales SA.
La misma causa en primera instancia
Bravo del Canto con Servicios de Impuestos Internos Dirección Regional
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Cómo resuelve este tribunal
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