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HA LUGARCorte de Apelaciones de Santiago · Rol 8-201426 may 2014

Servicio de Impuestos Internos con Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol8-2014
Fecha sentencia26 may 2014
RecursoHecho
ResultadoHA LUGAR Acogida

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Acogido recurso de hecho del SII. La Corte anuló la inadmisibilidad de la apelación porque el tribunal a quo excedió el control formal, entrando indebidamente en el fondo.

Hechos

El SII interpuso acta de denuncia contra Cruz Álvarez por infracción tributaria. El Tribunal Tributario rechazó el acta. El SII apeló en enero de 2014. El juez Oscar Meriño declaró inadmisible la apelación el 13 de febrero de 2014, alegando carencia de fundamentos de hecho y derecho, aunque reconoció su existencia. El SII dedujo recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones de Santiago cuestionando que el tribunal a quo se extralimitó en la admisibilidad, analizando el fondo en lugar de solo verificar requisitos formales.

Considerandos clave

La Corte consideró que conforme al artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación del SII cumplía con los requisitos legales de fundamentos de hecho y derecho. El juez a quo debía limitarse al examen de admisibilidad formal (naturaleza de la resolución, plazo, peticiones concretas), sin hacer un juicio anticipado sobre la prosperidad del recurso ni analizar el fondo de la controversia tributaria. Al declarar inadmisible por falta de fundamentos suficientes y al señalar que el recurso no prospera por vínculos incorrectos entre artículos del Código Tributario, el tribunal excedió sus atribuciones propias del control formal, incurriendo en análisis de fondo que corresponde a la Corte de Apelaciones.

Resolutivo

Se acogió el recurso de hecho deducido por el SII contra la resolución de 13 de febrero de 2014. Se concedió el recurso de apelación y se ordenó la remisión del expediente al tribunal a quo para que continúe la tramitación conforme a derecho.

Texto de la sentencia

Santiago, veintiséis de mayo de dos mil catorce.

1º) Que, a fojas 7, comparece el abogado Christian Raggio Marín, Jefe del Departamento Jurídico de la XIV Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en procedimiento general de aplicación de sanciones, caratulado “Servicio de Impuesto Internos con Cruz Álvarez”, RIT GS-16-00159-2013 y deduce Recurso de Hecho en contra de la resolución de fecha 13 de febrero de 2014, dictada por el juez Oscar Meriño Maturana, que proveyendo una apelación de su parte en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, la declara inadmisible, en circunstancias que el referido recurso es plenamente procedente conforme a derecho.

Refiere el recurrente que el 13 de enero de 2014, se le notificó la sentencia definitiva que rechazó acta de denuncia de 6 de septiembre de 2013 y el 28 de enero se presentó escrito de apelación, la que fue declarada inadmisible por resolución de 13 de febrero pasado, por los siguientes fundamentos:

1.- Conforme lo establece el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil se debe realizar un control de admisibilidad respecto del Recurso presentado.

2.- En atención a lo establecido en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, uno de los requisitos del Recurso de Apelación es que debe contener fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya.

Estima el tribunal, que del examen del Recurso de Apelación presentado, aparece que carece de fundamentos de hecho y de derecho, no resultando suficiente lo señalado por el recurrente, toda vez que no tiene sustento suficiente, por lo que en estas condiciones el recurso no puede prosperar, por lo que se declara inadmisible.

A juicio del recurrente, el tribunal reconoce que el Recurso de Apelación cuenta con fundamentos de hecho y de derecho, pero el tribunal, abusando de su facultad emite pronunciamiento respecto de ellos al señalar “en esas condiciones el recurso no podrá prosperar”. Resulta insólito que el tribunal a quo emita un juicio de la vida procesal del recurso interpuesto por su parte, siendo labor de la Corte de Apelaciones efectuar dicha valoración.

Agrega, que el recurso efectúa un análisis exhaustivo de los fundamentos de hecho que avalan su interposición, como así también los fundamentos de derecho, que se analizan dado que el tribunal a quo estimaría por el solo hecho de no existir un título indicador de que vendrían los argumentos de derecho, estos no existen, lo que refleja el cuestionable actuar del tribunal a quo al efectuar el análisis que obliga la ley, ya que de la lectura del recurso quedaría de manifiesto que se han señalado los errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen a la sentencia y se efectuó una demostración de los motivos que se tienen para considerarla errónea, analizando la prueba, señalando los errores de apreciación y aplicación del derecho.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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