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Tribunal · solo Pro
SII con Cruz Álvarez
Fecha: 13-01-2014 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
ACOGE No Ha Lugar
El Tribunal rechaza el Acta de Denuncia por el delito del art. 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario, al no acreditarse los requisitos copulativos del tipo, en especial el uso malicioso de facturas falsas para aumentar el crédito fiscal IVA.
El SII denunció al contribuyente Alberto Cruz Álvarez por utilizar indebidamente crédito fiscal IVA en declaraciones mensuales, imputándole la incorporación de 70 facturas falsas emitidas por diversos proveedores, según Informe Circular N°8 de 2010. El contribuyente reconoció en declaración jurada haber comprado facturas a un tercero. El SII acompañó parcialmente los Formularios 29 pero no el Libro de Compraventa requerido mediante medida para mejor resolver.
El Tribunal analiza el art. 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario y concluye que el tipo penal exige requisitos copulativos: que el sujeto sea contribuyente afecto al IVA, que realice maniobras maliciosas y que estas tiendan a aumentar el verdadero monto de los créditos. Si bien se acredita la primera condición, no ocurre lo mismo con las otras dos, pues no se acompañó el Libro de Compraventa, documento fundamental para determinar si las facturas cuestionadas fueron contabilizadas y usadas como crédito. La sola existencia de facturas presumiblemente falsas no basta para configurar el delito,
Se rechaza el Acta de Denuncia N° 131400001, al no encontrarse acreditada la comisión del delito tributario del inciso segundo del art. 97 N°4 del Código Tributario. Sin condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
MN
Ns”
SEGUNDO TRIBUNAIÍ
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, TRECE DE ENERO DE DOS MIL CATORCE.
VISTOS:
Que a fojas 3 rola el Acta de Denuncia N* 131400001, de fecha 6 de septiembre de 2013, emitida por la Dirección Regional Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), representada por doña SILVIA LEÓN MORENO, Directora Regional (en contra de ALBERTO CRUZ
ÁLVAREZ, RUT N* [RUT reservado], con giro de Contratista en construcción; fabricación y manipulado de vidrios, planos y transporte de cargas, con domicilio en Avenida Zapadores 1256-A, La Araucanía, comuna de Conchalí, por haber incurrido en el delito tributario descrito y sancionado en el artículo 97 N* 4 inciso segundo del Código Tributario, consistente en la utilización indebida de crédito fiscal IVA en declaraciones mensuales de impuestos. El acta materia de este proceso fue notificada personalmente en el domicilio del contribuyente con fecha 10 de septiembre de 2013.
Que en dicha actuación el SII estimó, en resumen, que verificados los documentos aportados por el contribuyente, existirían facturas falsas en su contabilidad, por lo que se procedió a tomar declaración jurada a don Alberto Cruz Álvarez quién señaló: “Un conocido me presentó a Mauricio Quinteros que tenía una empresa que supuestamente tenía remanente de IVA y me ofreció facturas pagando el 50% del IVA. No me acuerdo cuando lo conocí, pero lo contactaba por teléfono y él me iba a dejar las facturas a mi oficina.” El documento indica que posteriormente el contribuyente modificó las declaraciones de impuestos respectivas, para rectificar los tributos eludidos. Continúa el acta señalando que de la declaración del contribuyente y de la documentación pertinente, se constataron las siguientes situaciones:
Que los proveedores que presentan irregularidades eran cuatro, a saber:
a) Inversiones Santa Amalia Limitada, RUT N* 77.497.000-2. Facturas N* 562, 568.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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