Froimovich Libedisky Eduardo con Servicio de Impuestos Internos Regional Metropolitana Santiago Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 5-2014 |
| Fecha sentencia | 26 may 2014 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalConfirma rechazo por extemporaneidad de acción de vulneración de derechos: contribuyente tomó conocimiento de observaciones del SII en mayo-junio 2012 pero presentó reclamo en junio 2013, fuera del plazo de 15 días hábiles.
Hechos
Eduardo Froimovich presentó Declaración de Impuesto a la Renta 2012 solicitando devolución de $945.576.230 por reliquidación de impuesto global complementario. El SII observó la declaración en junio 2012 y devolvió solo parte de lo reclamado. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la acción de vulneración de derechos por extemporánea (presentada junio 2013). Froimovich apela argumentando que el tribunal debió pronunciarse sobre el fondo antes de declarar extemporaneidad.
Considerandos clave
La Corte resuelve que aunque el juez debe hacer examen formal de admisibilidad, no se inhibe para fijar posteriormente puntos de prueba sobre hechos alegados, incluyendo oportunidad del reclamo. Conforme artículo 155 del Código Tributario, el plazo fatal es 15 días hábiles desde ejecución del acto o desde conocimiento cierto. En este caso, el contribuyente tomó conocimiento en mayo-junio 2012 cuando el SII observó la declaración y devolvió parcialmente la devolución solicitada, conforme consta en documento de fojas 49 y testimonios coincidentes de fiscalizadores y asesores tributarios. Desde ese momento hasta junio 2013 transcurrió ampliamente el plazo legal.
Resolutivo
Se confirma la sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero que rechazó por extemporánea la acción de vulneración de derechos, quedando firme el rechazo de la demanda.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiséis de mayo de dos mil catorce.
Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los considerandos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 21.
Primero: Que, el recurrente – Eduardo Moisés Froimovich Lebedinsky - deduce apelación en contra de la sentencia dictada por el Juez del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero al haberse rechazado por extemporánea la acción interpuesta en procedimiento de “Vulneración de Derechos”, acción cautelar sustentada en infracción al artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República y artículo 8 Bis del Código Tributario, al no haber autorizado el Servicio de Impuestos Internos en forma completa la devolución de impuestos solicitada a través de la Declaración de Impuesto a la Renta del año tributario 2012.
Segundo: Que, la argumentación del recurrente radica en haberse dado tramitación a la acción deducida con fecha 06 de agosto de 2013, sorteando con éxito el examen de admisibilidad que contempla el artículo 156 del Código Tributario, lo que conlleva, además, que no cabía pronunciarse sobre el fondo para luego declarar la extemporaneidad de la acción, tesis que se contrapone a lo manifestado por el propio recurrente en su presentación de fojas 14, al señalar “En ningún caso debe el tribunal entrar a cuestionar la admisibilidad de la acción si esta no aparece de manifiesto…. Agrega, Por lo tanto, mientras no aparezca de manifiesto que la acción de reclamación ha sido presentada fuera de plazo, el tribunal no puede dudar de su admisibilidad y debe darle curso a su tramitación”.
Tercero: Que, lo cierto es que si bien corresponde al juez efectuar un examen formal de la demanda, ello, no lo inhibe para que posteriormente, en la etapa pertinente establezca los puntos de prueba a fin que el actor acredite la efectividad de los hechos que alega, entre ellos, la oportunidad del reclamo, razón por la cual el a quo fijó como primer punto de prueba “Efectividad de haber sido ejercida, dentro del plazo legal, la acción por vulneración de derechos. Hechos que acrediten o revelen la fecha de ejecución del acto o la ocurrencia de la comisión por parte del Servicios de Impuestos Internos, o la fecha en que el contribuyente tomo conocimiento cierto de los mismos”. No existió discusión respecto de que tal hecho formaba parte de la discusión, desde que la referida resolución no fue objeto de recurso alguno.
Cuarto: Que, el artículo 155 inciso 2° del Código Tributario, contenido en el Párrafo 2° “Del procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos”, prescribe lo siguiente: “La acción deberá presentarse por escrito dentro del plazo fatal de quince días hábiles contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, o desde que se haya tenido conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”.
Quinto: Que, en el caso sub lite el recurrente con fecha 26 de abril de 2012 presento su declaración anual de impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2012, Formulario 22, Folio N° 222580242, solicitando devolución de $ 945.576.230 debidamente reajustado por concepto de reliquidación de impuesto global complementario de termino de giro de la sociedad Inmobiliaria Sucre Ltda., de la cual es uno de sus socios. Si bien el contribuyente en su reclamo refiere que no existió respuesta alguna de la autoridad objetando la correspondiente devolución de impuestos, lo cierto es que el Servicio, con fecha 22 de junio de 2012, efectuó observaciones a la misma, según se aprecia del documento agregado a fojas 49, no objetado, cuyo contenido dice precisamente relación con diferencias en el Folio de la declaración en referencia. De modo que con fecha 22 de junio de 2012, el contribuyente tomó el conocimiento que prevé el artículo 155 del código del ramo.
Sexto: Que, cabe agregar, que los testigos presentados por el recurrente, Gabriel Alejandro Luna Opazo, contador auditor externo, quien señala haber participado en la determinación tributaria asociadas al termino de giro de la Inmobiliaria Sucre Limitada, como en la confección del formulario 22 del año tributario 2012 del reclamante fojas 139 y, Hernán Andrés Mege Montecinos, empleado del grupo Froimovich , manifestaron que en el mes de mayo de 2012 se inició el proceso de fiscalización a la Sra. Noe Hes, con una carta solicitando antecedentes. Sin embargo, tales deponentes, como el testigo de fojas 135, Lorenzo Antonio Rojas Ramo, insisten en que la administración no emitido un acto administrativo que justifique la retención solicitada.
Cómo resuelve este tribunal
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Santiago
Bravo del Canto Gonzalo con Servicio de Impuestos Internos
Corte revoca sentencia absolutoria y condena a contribuyente por inconcurrencia a citaciones del SII en investigación tributaria, rechazando que falta de precisión sobre calidad citado vulnere derecho a información.
Hes Noe Claire Rose con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional MET. Santiago Oriente
Corte de Apelaciones de Santiago confirma rechazo por extemporaneidad de acción de vulneración de derechos: la contribuyente presentó la demanda con más de un año de retraso desde que tuvo conocimiento de las observaciones del SII a su declaración de renta.
Froimovich Hes Carolyn con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional MET.
Corte de Apelaciones confirma rechazo de acción de vulneración de derechos por extemporaneidad: el plazo de 15 días hábiles se contaba desde junio de 2012, cuando SII observó la declaración, y la demanda se presentó en junio de 2013.
Froimovich Hes Jocelyn con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional MET.
Corte de Apelaciones de Santiago confirma rechazo por extemporaneidad de acción de vulneración de derechos por devolución de impuestos, al haberse notificado las observaciones al contribuyente en mayo-junio de 2012 y la demanda presentarse 13 meses después.
Servicio de Impuestos Internos con Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago
Acogido recurso de hecho del SII. La Corte anuló la inadmisibilidad de la apelación porque el tribunal a quo excedió el control formal, entrando indebidamente en el fondo.