Soc Comercial e Industrial Minex LTDA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 1045-2011 |
| Fecha sentencia | 26 may 2014 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA Fallada/revocada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalPrescripción de cobro de impuestos sobre la renta y crédito fiscal cuestionado por supuestas irregularidades en proveedores. Se acogió la reclamación por vencimiento de plazos de control especial establecidos en la Ley 18.320.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiséis de mayo de dos mil catorce.
Proveyendo a fojas 2376 y 2377, agréguense a los autos Resoluciones N°273 y N°220.
Se reproduce la sentencia en alzada eliminando sus consideraciones 9°, 10°, 11°, 12° y de la 30° a 38° inclusive.
1°) Que la presente causa del ingreso 10.055-09, 10056-09, 10057-09 del Tribunal Tributario Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente ha sido elevada a esta Corte a fin que conociendo la apelación formulada por los contribuyentes, revoque la sentencia por la cual se rechazó el reclamo deducido contra las liquidaciones 586 a 647 del 26 de diciembre de 1996, las Liquidaciones 121 a 130, y 111 a 120 de todas del 24 de abril de 1997. Las primeras de diciembre de 1996 tienen por fundamento diferencias en el impuesto a la Ley de la Renta de los años tributarios 1991 a 1996, reintegro del Artículo 97 por algunos meses entre 1990 a 1996. El segundo grupo de abril de 1997 están referidas a las liquidaciones de impuestos a los socios de la sociedad contra la cual se liquidó, imponiendo el pago por global complementario y reingresos de la Ley de la Renta.
2°) La razón explicita por la que primero se procedió a liquidar impuestos en contra de la Sociedad Minex Ltda. Y luego a sus socios, es por haber reparado el recaudador que la sociedad dedicada a la comercialización de chatarra hizo uso indebido del crédito Fiscal proveniente de facturas respecto de las que no se acreditó la materialidad de las operaciones, siendo objetadas las mismas. Determinadas por el Servicio de Impuestos Internos diferencias en las declaraciones de la sociedad, los impuestos que se liquidan a los socios lo es como efecto de lo anterior.
3°) En su oportunidad las causas se acumularon, siguiendo la misma tramitación aun cuando entre la sociedad y los socios dispusieron líneas de defensa complementarias, pero por causales independientes. El proceso en su oportunidad fue anulado por esta Corte por haberse dictado sentencia por Juez que carecía de facultades. Siguiendo la tramitación ante el Juez competente, se evacuó nuevo informe por el Servicio de Impuestos Internos en tanto que los reclamantes reiteraron sus pruebas.
4°) Dictada nueva sentencia se ha recurrido solicitando la invalidación tanto de la sentencia, como de las liquidaciones por todos los contribuyentes por causales que pueden resumirse en las siguientes categorías:
b. Falta de fundamentos de la resolución que liquida los impuestos;
Cómo resuelve este tribunal
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