Deka Inmobiliaria Chile One Spa con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 827-2018 |
| Fecha sentencia | 2 sep 2019 |
| RUC | 14-9-0000319-7 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | Contribuyente |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalDevolución de impuesto rechazada por el SII alegando subdeclaración de ingresos. La Corte acogió el recurso por insuficiente fundamentación de la resolución fiscal y acreditó mediante prueba documental la procedencia del crédito por impuesto territorial y pagos provisionales mensuales.
Análisis del SII
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el Recurso de Apelación interpuesto por la contribuyente en contra del fallo de primer grado dictado por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que rechazó el reclamo tributario entablado en contra de una resolución que negó lugar a una solicitud de devolución de impuesto efectuada por la reclamante en su declaración de Impuesto a la Renta correspondiente al año 2013. La reclamante en su libelo alegó que atendido el mérito de la prueba documental aportada en el proceso, se había acreditado la procedencia de la solicitud de devolución de impuesto rechazada en la resolución reclamada. Ello, se fundaba en el crédito por impuesto territorial que gravó a inmuebles de su propiedad y en los pagos provisionales mensuales efectuados en el año comercial 2012, que fueron imputados al impuesto de Primera Categoría determinado en su declaración de Impuesto a la Renta correspondiente al año tributario 2013. La Corte de Apelaciones, al resolver el recurso expresó que si bien la resolución impugnada cuestionó genéricamente una subdeclaración de ingresos, a su juicio la reclamante había acompañado abundante prueba documental en el proceso que daba cuenta de la correcta determinación de los mismos. Precisó el fallo que el Servicio de Impuestos Internos no explicó ni en el acto impugnado, ni en su defensa fiscal, en que consistiría la subdeclaración de ingresos alegada, esto es, cuanto sería el componente faltante o el monto de la misma. El Tribunal de Alzada en la sentencia se cuestionó si bastaba que el órgano fiscalizador formule una mera aseveración para tener por justificada ésta y con ello, privar al contribuyente de la legítima expectativa de obtener la devolución de sus impuestos. Concluyó el fallo que de sostenerse una respuesta afirmativa, el deber de fundamentación y motivación de los actos administrativos perdería todo sentido y colocaría a la autoridad tributaria en una situación de superioridad frente al contribuyente en los tribunales de justicia, en circunstancias que la garantía del debido proceso a juicio del sentenciador exigía, como punto de partida, una situación de igualdad de parte. Luego, agregó el tribunal de alzada que el vago e impreciso cuestionamiento realizado por el ente fiscal relacionado con los ingresos debía ser desestimado, ya que a juicio del sentenciador estos se encontraban debidamente justificados y existía una coherencia entre lo declarado por la reclamante y la información contenida en los Formularios 29. Respecto a los cuestionamientos efectuados por el Servicio de Impuestos Internos relativos a la rebaja por pago de Impuestos territorial, atendido el mérito de la prueba documental aportada por la reclamante se verificó que esta resultaba ser procedente. Por otra parte, en cuanto al monto total de los pagos provisionales mensuales consignados por la contribuyente en su declaración de Impuesto a la Renta, se resolvió que efectivamente existía una diferencia menor, sin embargo tal hecho a juicio del sentenciador no podía implicar que se conculcara el derecho consagrado en el artículo 8 bis N° 2 del Código Tributario, a obtener en forma completa y oportuna la devolución de impuestos. El sentenciador concluye expresando que es deber de la judicatura no sólo enunciar la prueba aportada por las partes, sino que el mandato impuesto por el legislador es el de realizar un análisis valorativo de la misma, al tenor de lo dispuesto en el artículo 132 incisos 11 y 15 del Código Tributario, partiendo de la premisa de la igualdad de partes. Por tal motivo, a juicio del Tribunal de Alzada los antecedentes contables y de respaldo aportados constituyeron prueba más que suficiente para tener por subsanados los imprecisos cuestionamientos fiscales que habían motivado la emisión de la resolución impugnada.
Texto de la sentencia
Santiago, dos de septiembre de dos mil diecinueve.
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos 18° y 21°, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Primero: Que, de un atento examen de la discusión dialéctica de las partes, se pudo apreciar que la reclamante, en su pretensión, consignó expresamente que la Resolución adolecía de defectos formales y de fondo.
En relación con los aspectos de fondo y ante la generalidad del acto impugnado, alegó la procedencia de los créditos por impuesto territorial pagado por sus oficinas en el año comercial 2012, contra el impuesto de primera categoría autodeterminado en la declaración del año tributario 2013.
Segundo: Que, si bien la resolución exenta cuestionó genéricamente una suerte de subdeclaración de los ingresos de la reclamante, lo cierto es que la reclamante acompañó abundante prueba documental en el proceso que darían cuenta de la correcta determinación de los mismos.
Para lo que interesa, conviene precisar que el Servicio de Impuestos
Internos en parte alguna de su resistencia procesal cuestionó, en forma precisa y clara, a cuánto ascendería la supuesta subdeclaración de ingresos, sino que se limitó a dar cuenta de los antecedentes de la fiscalización y reprochar la falta de comparecencia de la reclamante; luego realizó una síntesis del reclamo; y en cuanto a sus alegaciones y defensas, señaló que el Servicio actuó ejerciendo sus facultades legales; se hizo cargo de las alegaciones de la petición de nulidad de la notificación de la Resolución
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Fundamentación de resolución que niega lugar a devolución – Artículo 8 bis N°2 del Código Tributario
La misma causa en primera instancia
Deka Inmobiliaria Chile One SPA con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
Se rechaza reclamo de DEKA INMOBILIARIA por denegación parcial de devolución de PPM por $133.148.798, confirmando resolución del SII por falta de acreditación de presupuestos de hecho.
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Central Maderera SpA con Servicio de Impuestos Internos
Amparo económico rechazado contra resolución del SII que revocó folios y restringió emisión de documentos tributarios por inconsistencias en domicilio administrativo e insuficiencia de instalaciones. La Corte determinó que no hubo vulneración del derecho a ejercer actividad económica.
Bernardo Verdugo Bravo con Servicio de Impuestos Internos
Contribuyente impugnó mediante protección la resolución que rechazó su petición administrativa para ser excluido del registro de emisores irregulares de documentos (Anotación 4112). La Corte rechazó el recurso.
Agrícola el Huapi SpA con Servicio de Impuestos Internos
Impuesto al Lujo sobre helicóptero. La Corte rechazó la apelación y confirmó el giro del SII, determinando que el bien no cumplía los requisitos para acceder a la exención prevista en el artículo 9 de la Ley N°21.420.
Fernando Daniel Reveco Santander con Servicio de Impuestos Internos
Se rechazó apelación presentada por contribuyente contra sentencia de primera instancia que resolvió una reclamación tributaria relacionada con vulneración de derechos y resguardo extemporáneo.
Inversiones Lomas de la Dehesa con Servicio de Impuestos Internos
Apelación contra sentencia de Tribunal Tributario que condenó en costas al SII. La Corte revoca la condena en costas y exime al SII de dicha carga, confirmando lo demás de la sentencia.
Servicio de Impuestos Internos con Sociedad Visionline Limitada
La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia del Tribunal Tributario que rechazó el recurso de la SII contra Sociedad Visionline Limitada en materia de acta de denuncia por declaraciones maliciosamente falsas y facturas falsas.