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HA LUGARCorte de Apelaciones de Santiago · Rol 85-202023 feb 2022

Inversiones Global Mining Limitada con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol85-2020
Fecha sentencia23 feb 2022
RecursoApelación
ResultadoHA LUGAR
Resuelve a favor deContribuyente

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Falta de motivación en liquidación tributaria por compraventas de acciones. SII no individualizó operaciones ni justificó decisión con hechos concretos, basándose genéricamente en resoluciones de SVS donde contribuyente no fue parte.

Análisis del SII

La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia de primera instancia dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago que había rechazado el reclamo entablado en contra de la Liquidación N 237 de fecha 28 08 2015 correspondiente al año tributario 2012 emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes, acto administrativo en virtud del cual se determinó que las compraventas de acciones realizadas por la contribuyente no cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 107 de la Ley de Impuesto a la Renta.

La contribuyente denunció la falta de fundamento de la liquidación antes singularizada Al respecto la Corte señaló que es dable considerar que la causa o motivación es un elemento esencial de todo acto administrativo, el que debe ser entendido como la razón que justifica su dictación, en el cual se encuentran elementos fácticos y de derecho No bastan las referencias genéricas o meras afirmaciones, por cuanto la exigencia legal es la explicación formal de la fundamentación y ella debe comprender tanto los hechos como las razones jurídicas que llevan a su dictación, a fin de posibilitar su correcta compresión por parte de los destinatarios.

Agregó que la motivación en los actos administrativos tributarios, por las consecuencias patrimoniales que de ellos se derivan para los contribuyentes, debe ser clara, precisa y acorde a los antecedentes comerciales, financieros y tributarios que afecten a cada una de las operaciones que se cuestionan.

Respecto a la motivación indirecta o por remisión reconocida en el artículo 41 de la Ley 19 880 y que consiste en sustentar la decisión final de un acto administrativo aludiendo a razones contenidas en otro acto, se posible siempre que éste último acto forme parte del mismo procedimiento.

Sin embargo, la motivación indirecta no significa aceptar como fundamento del acto referencias genéricas a hechos y calificaciones jurídicas contenidas en resoluciones sancionatorias emitidas en procedimientos en que la contribuyente no fue parte o no fue sancionada, como ocurre en el caso de autos. La Corte aclaró que en las hojas anexas de la liquidación no se individualizaron operaciones, vínculos societarios, ni concertación previa de las transacciones cuestionadas, lo que lleva a inferir que el Servicio simplemente presumió un actuar ilícito de la contribuyente sobre la base de lo actuado por la Superintendencia de Valores y Seguros SVS.

Luego, la Corte concluyó que la motivación del acto administrativo tributario obliga a exteriorizar, en el caso concreto, las razones que determinan y justifican la decisión adoptada, como garantía para los administrados, a efectos de que éstos puedan examinar la legalidad el acto administrativo, el que debe bastarse a sí mismo, sin que sea dable agregar hechos nuevos. Las liquidaciones como acto terminal deben satisfacer el deber de motivación en el caso concreto y en razón de la contribuyente fiscalizada En particular, respecto al acto administrativos de autos, la Corte determinó que carece de hechos y fundamentos jurídicos que lo sustenten, por cuanto se limita a citar lo resulto por la SVS, sin hacerse cargo de los argumentos de la contribuyente y sin analizar los antecedentes acompañados en sede administrativa.

A mayor abundamiento, la Corte señaló que el vocablo empleado por el Servicio en la liquidación es instrumentalización de la Bolsa de Comercio, como un medio indirecto para conseguir algo, concepto que obligatoriamente debía ser acreditado en el proceso El fallo dejó constancia que el Servicio no rindió ni solicitó prueba destinada a acreditar la improcedencia de la utilización del beneficio contemplado en el artículo 107 de la Ley de Impuesto a la Renta, sólo requirió que se remitieran resoluciones de la SVS, procedimiento administrativo en que la contribuyente no tuvo la oportunidad presentar pruebas ni de ejercer su derecho a ser oída ni a recurrir en contra de dichas resoluciones, todos derechos consagrados en el inciso sexto del numeral 33°del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Por lo tanto, al no haber sido escuchada la contribuyente, mal puede ser compelida en un proceso tributario a pagar impuestos cuyo origen descansan exclusivamente en las resoluciones de la citada Superintendencia Al hacer extensivo los efectos de resoluciones de la SVS a la contribuyente se vulnera el derecho al debido proceso, por cuanto se pretende que hechos y calificaciones jurídicas contenidas en dichas resoluciones sirvan de base para formular un reproche tributario, en circunstancias que se trata de resoluciones y antecedentes fácticos que la contribuyente jamás tuvo la oportunidad de controvertir.

Texto de la sentencia

Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintidós.

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de las siguientes modificaciones:

a) Se eliminan los motivos Sexto y Séptimo.

b) En el considerando octavo se suprimen los números 7.- y 12.- a 14.-.

c) Se excluyen los fundamentos Noveno a vigésimo tercero.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero: Que fue elevado a esta Corte el recurso de apelación interpuesto por el contribuyente en contra de la sentencia definitiva de Tercer Tribunal Tributario Aduanero de Santiago, de 27 de febrero de 2020, que rechazó reclamación en contra de Liquidación N° 237 de 28 de agosto de 2015.

El Servicio de Impuestos Internos emitió la citada Liquidación N° 237, referida al año tributario 2012, en la cual determinó la improcedencia de acogerse al régimen del artículo 107 de la Ley de Impuesto a la Renta por parte de Inversiones Global Mining (Chile) Limitada.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Falta de fundamento actos administrativos Motivación indirecta Artículo 41 Ley 19.880 Artículo 19 N 3 Constitución Política de la República

Cómo resuelve este tribunal

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