Comercializadora Servicios y Construcciones Limitada con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 8814-2015 |
| Fecha sentencia | 9 oct 2015 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | CONFIRMADA |
Texto de la sentencia
Santiago, nueve de octubre de dos mil quince.
Proveyendo a fojas 189 y 190, téngase presente.
1º.- Que, del mérito de autos se desprende que la sentencia que se revisa corresponde a la conclusión de un procedimiento llevado a cabo luego que con fecha 21 de abril de 2009 se invalidara todo lo obrado por haber sido tramitada la reclamación por un funcionario del Servicio de Impuestos Internos carente de jurisdicción.
De lo anterior se sigue que el contribuyente ha debido soportar sobre su patrimonio las consecuencias de la demora producto de dichas actuaciones.
2º.- Que la obligación de pagar intereses o, mejor dicho, la existencia de la obligación de solucionarlos, es consecuencia de la falta de pago del tributo, motivo por el cual cuando se reclama la inexigibilidad de éste -tal como acontece en el caso propuesto-, ciertamente también se insta por no pagar la sanción pecuniaria antes mencionada, rubro que no se encuentra resuelto por el tribunal de primer grado. Así las cosas, advirtiéndose tal insuficiencia en el fallo que se revisa y -como se pasará a explicar- una indebida aplicación de intereses, es que esta Corte, actuando por expreso mandato del artículo 140 del Código Tributario, procederá a corregir y resolver en la presente sentencia, habiendo oído sobre este punto a los abogados que concurrieron a estrados en representación de ambas partes.
3º.- Que el artículo 53 inciso tercero del Código Tributario prescribe que: “El contribuyente estará afecto, además, a un interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago del todo o de la parte que adeudare de cualquier clase de impuestos y contribuciones”.
El inciso quinto señala: “No procederá el reajuste ni se devengarán los intereses penales a que se refieren los incisos precedentes, cuando el atraso en el pago se haya debido a causa imputable a los Servicios de Impuestos Internos o Tesorería, lo cual deberá ser declarado por el respectivo Director Regional o Tesorero Provincial, en su caso”.
4º.- Que si bien el pago de los intereses moratorios encuentra justificación en el atraso en el cumplimiento de la obligación tributaria, el mismo precepto prevé que dicho atraso pueda obedecer a una causa no imputable al contribuyente.
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Santiago
Mcwane Chile Inversiones Limitada con Servicio de Impuestos Internos Santiago Poniente
Revoca sentencia de primera instancia que acogía en parte el reclamo tributario. Rechaza la apelación del contribuyente y confirma la liquidación del SII al establecer que las deudas en moneda extranjera deben reajustarse según cotización del Banco Central de Chile, no según software contable del contribuyente.
Sociedad de Transporte Tasui LTDA. con Servicio de Impuestos Internos Santiago Centro
Asesorias e Inversiones Bernoulli S a con Servicio de Impuestos Internos
Se confirmó el rechazo de la objeción del contribuyente sobre vicio formal (falta de timbre y firma) en la notificación de liquidación y giro del SII, considerando que los actos administrativos gozan de presunción de veracidad y se cumplió la notificación en domicilio indicado por la contribuyente.
Servicio de Impuestos Internos Direccion Centro con Servicios Integrales Sercov Limitada
Corte de Apelaciones confirma sentencia que condena a Servicios Integrales Sercov por declaraciones tributarias maliciosamente incompletas en 2012-2013, omitiendo ingresos de 133 facturas electrónicas y causando perjuicio fiscal de $26.009.614.
Correa Ardizzoni Francisco con Servicio de Impuestos Internos
Se revocó resolución de primera instancia que rechazaba la reclamación tributaria de contribuyente por renta 2011, dejándose sin efecto para que se pruebe concurrencia a fiscalización y acompañamiento de documentación requerida.
Inmobiliaria e Inversiones Regionales SPA con Servicio de Impuestos Internos Regional Centro
Revoca sentencia de primera instancia y rechaza el reclamo del contribuyente por subdeclaración de ingresos provenientes de venta de tres propiedades, acreditando mediante contrato de transacción de fecha 2010 la operación omitida en declaración 2011.