Carcur Arredondo Eduardo con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 90-2018 |
| Fecha sentencia | 6 mar 2019 |
| RUC | 14-9-0000009-0 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe confirma sentencia que rechaza reclamo tributario del contribuyente sobre justificación de inversiones y prescripción de la obligación tributaria, aplicando los plazos establecidos en el Código Tributario para la revisión de impuestos.
Texto de la sentencia
CERTIFICO: que se anunciaron para alegar, escucharon relación y alegaron los abogados don José Miguel Puelma y don Christian Anguita, por sus recursos. Santiago, seis de marzo de dos mil diceinueve.
Santiago, seis de marzo de dos mil diecinueve.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
En cuanto a la alegación de prescripción:
Primero: Que, para una correcta decisión de las alegaciones contenidas en el reclamo, conviene delimitar el marco normativo que regula el modo de extinción de la obligación tributaria invocada, esto es, la prescripción. Al efecto y en su parte pertinente, el artículo 59 del Código Tributario establece que: “Dentro de los plazos de prescripción, el Servicio podrá examinar y revisar las declaraciones presentadas por los contribuyentes (…)”.
A su tiempo, los incisos primero, segundo y cuarto del artículo 200 del Código Tributario establecen que: “El Servicio podrá liquidar un impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que hubiere lugar, dentro del término de tres años contado desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago.
“El plazo señalado en el inciso anterior será de seis años para la revisión de impuestos sujetos a declaración, cuando ésta no se hubiere presentado o la presentada fuere maliciosamente falsa. Para estos efectos, constituyen impuestos sujetos a declaración aquellos que deban ser pagados previa declaración del contribuyente o del responsable del impuesto.
“Los plazos anteriores se entenderán aumentados por el término de tres meses desde que se cite al contribuyente, de conformidad al artículo 63 o a otras disposiciones que establezcan el trámite de la citación para determinar o reliquidar un impuesto, respecto de los impuestos derivados de las operaciones que se indiquen determinadamente en la citación. Si se prorroga el plazo conferido al contribuyente en la citación respectiva, se entenderán igualmente aumentados, en los mismos términos, los plazos señalados en este artículo. Si se requiere al contribuyente en los términos del inciso tercero del artículo 63, los plazos señalados se aumentarán en un mes”.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
SE CONFIRMA SENTENCIA TTA - RECHAZO RECLAMO - justificación de inversiones - computo plazo prescripción ante falta declaración contribuyente -
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