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Tribunal · solo Pro
CARCUR ARREDONDO con SII
Fecha: 16-02-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo contra liquidación de impuesto global complementario por año 2007, validando la exención del mayor valor en venta de acciones conforme art. 18 ter LIR y justificación parcial de inversiones.
Eduardo Carcur Arredondo, ingeniero comercial, fue fiscalizado por no declarar rentas en 2007. El SII practicó Liquidación N°391/R por $198.867.510 (IGC, reajustes e intereses) respecto a inversiones en inmueble ($145.000.000), aportes a sociedades ($1.715.000) y compra de acciones ($4.243.400) realizadas en 2006, además de venta de acciones por $12.920.257. Reclamante alegó que fondos fueron financiados con ahorros desde 2001-2006 y que las acciones vendidas estaban acogidas a beneficio del art. 18 ter LIR.
El tribunal analizó la aplicación del artículo 70 LIR sobre presunción de rentas y justificación de origen de fondos. Determinó que el contribuyente acreditó parcialmente el origen de inversiones sólo con la venta de inmueble en 2001 ($68.456.737) y remuneraciones 2001-2006 ($160.362.992), siendo insuficiente para justificar todas las inversiones. Sin embargo, validó que todas las acciones vendidas cumplían requisitos del artículo 18 ter LIR: eran de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil, fueron adquiridas en bolsa de valores y enajenadas en bolsa, lo que las exime de tributación
Se acogió parcialmente el reclamo sólo respecto del error en determinación de base imponible, justificación parcial de inversiones y liberación del impuesto por mayor valor en venta de acciones conforme art. 18 ter. Se ordena reliquidación. Se rechaza lo demás. Cada parte paga sus costas.
“CARCUR ARREDONDO, EDUARDO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT N° : Rol · solo Pro
RUC N° : Rol · solo Pro
Santiago, dieciséis de febrero de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don EDUARDO CARCUR ARREDONDO, ingeniero comercial, RUT N°10.647.518-0, domiciliado en Huérfanos N°835, oficinas 603-604, comuna de Santiago, quien deduce reclamo tributario en contra de la Liquidación N°391/R, practicada con fecha 29 de agosto del 2013, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que se anule la liquidación y, por tanto, se deje sin efecto el cobro de Impuesto Global Complementario, sus intereses y multas y , en subsidio, se deje sin efecto la liquidación en forma parcial, con expresa condenación en costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los antecedentes, explica que es abusiva la actuación del SII, por cuanto a pesar de constarle fehacientemente los ingresos del suscrito como profesional y de haberse acreditado el origen de los fondos con los cuales se efectuaron las inversiones objetadas, no haya tenido la mínima consideración con el contribuyente y, con ánimo meramente recaudatorio, haya estimado que no había justificación alguna del origen de las inversiones , sin siquiera considerar los ingresos del contribuyente dentro de año en que se efectuaron las inversiones. Agrega que se efectúa una estimación ilegal de impuesto, por una supuesta utilidad en la venta de acciones, siendo que dicha venta estaba exenta , por tratarse de acciones acogidas al artículo 18 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
En el capítulo de su libelo relativo a los f undamentos del reclamo, en primer lugar, expone que el origen de los fondos con los cuales se realizaron las acciones se encuentra justificado.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
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