Corte de Apelaciones de Santiago Recurso de Apelación
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 955-2015 |
| Fecha sentencia | 28 oct 2015 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR EN PARTE |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalFraude tributario: Corte de Apelaciones revocó absolución de acusado por delito de evasión, rechazando que operara prescripción por falta de paralización efectiva del procedimiento durante período 2006-2015.
Análisis del SII
La I. Corte de Apelaciones de Santiago acogió parcialmente el recurso de apelación del Servicio de Impuestos Internos y revocó la sentencia dictada por el Tercer Juzgado del Crimen de Santiago, que absolvió a 2 acusados del delito previsto en el inciso 2° del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario.
La Corte señaló respecto de la acusada, que el Servicio, en su apelación, no lograba hacer ver las inconsistencias en las que habría incurrido el a quo al dictar la absolución.
A mayor abundamiento, indicó que de la declaración indagatoria no se podía concluir el concierto en la actividad defraudatoria por parte de la acusada, sino que por el contrario, se apreciaba que el control material de las operaciones que configuraban la actividad criminal fue ejercido por el otro acusado (el cónyuge).
No obstante haberse acreditado el hecho y participación del otro acusado, este fue absuelto en primera instancia, por estimar el a quo que había operado la prescripción, que se fundó en la vulneración del derecho a ser juzgado en un tiempo razonable.
La Corte estimó que no se cumplieron los requisitos de paralización o suspensión efectiva del procedimiento para que operara la prescripción respecto del acusado.
Expuso que no obstante no haber habido actuaciones en los autos desde 2006 a 2015, la causa se mantuvo en tramitación, pero sobre hechos que derivaron en otras causas que se tramitaron paralelamente.
Texto de la sentencia
“Santiago, veintiocho de octubre de dos mil quince.
Se reproduce la sentencia en alzada, pero le son incorporadas las siguientes modificaciones: se eliminan sus fundamentos vigésimo, vigésimo primero y vigésimo segundo. En el considerando 14° se suprime el apartado segundo. En el considerando 13° y 14° se reemplaza el apellido “XXX”:
1º) Que el SII a foja 516, dedujo apelación en contra de la sentencia que rechazó su pretensión de obtener el castigo de los dos únicos acusados en este cuaderno de la causa, atacando de manera genérica el fallo, aun cuando la Juez del grado ha razonado en dos líneas de argumentación diversas para rechazar su pretensión.
En el caso del encartado AA no se ha impuesto condena por estimar -como se razona por la juez a quo- que no tuvo participación en calidad de autor directo, ni a título residual alguno que permita el castigo por los hechos que fueron establecidos.
Luego, tanto la impugnación por escrito del fallo, como la defensa oral de esta pretensión al tiempo de la vista de la causa, no aportan antecedentes nuevos que permitan arribar a una diversa conclusión que el acusado no tomó parte en los hechos. Tampoco se ha destacado alguna inconsistencia en el juicio lógico de la Juez de la instancia, o la omisión en la valoración de antecedentes que permitan justificar tal participación, compartiendo las razones expresadas para la absolución, como también el análisis del Fiscal Judicial evacuado sobre este punto.
2º) Que a mayor abundamiento, tanto la declaración indagatoria de los acusados, así como las diligencias de careo que se practicaron permiten ya no establecer un concierto en la actividad defraudatoria especial imputada, sino que por el contrario, que el control de la actividad criminal se realizó siempre por quien tenía el control material de las operaciones comerciales y decisiones contables, -cónyuge de la propietaria formal de la empresa beneficiaria final del ardid defrautadorio fiscal-, el acusado XXX. Los peritajes, declaraciones de los fiscalizadores y demás antecedentes contables, no permiten justificar la coautoría imputada, razón por la que se mantendrá el fallo en aquella parte.
3º) Que la razón por la que luego de establecido el hecho, y la participación del acusado se ha dispuesto su absolución, ha sido atacada por no concurrir los presupuestos materiales para que opere el estatuto de la prescripción por el cual finalmente se le libera de responsabilidad.
4º) Que la causa por la cual la Juez de la instancia ha dispuesto la prescripción, puede resumirse en consideraciones de orden general y constitucional sobre el derecho a ser juzgado en tiempo razonable, pero que no se encuentran ni justificadas en el procedimiento, ni menos avaladas con alguna prueba. El tiempo de paralización del procedimiento considerado para configurar la prescripción, es aquel que ha mediado entre la fecha en que se dictó la resolución “autos para los efectos del artículo 499 del código de Procedimiento Penal”, escrita a fojas 407 el 26 de diciembre de 2006 y el 9 de abril de 2015 en que se reactivó la tramitación de la causa.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
ARTÍCULO 8° DE LA CONVENCIÓN DE DERECHOS HUMANOS – ARTÍCULO 97 N° 4 INCISO 2° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Inmobiliaria Doña Ignacia Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Rechazó apelación de contribuyente contra confirmación de denegación de devolución de pago provisional por utilidades absorbidas año 2015. La contribuyente alegó prescripción de la acción fiscalizadora invocando plazo razonable en Convención Americana de Derechos Humanos; la Corte estimó que no se sobrepasó plazo razonable considerando pandemia e inicio del proceso en 2016.
Bbs Investment S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Se rechazó excepción de prescripción extintiva opuesta por contribuyente que cuestionaba demora en resolución de reclamo por devolución de PPUA y liquidaciones de reintegro e impuesto por gasto rechazado, invocando plazo razonable y artículos 200 y 201 del Código Tributario.
Mauricio Mancilla Muñoz con Servicio de Impuestos Internos
Prescripción de giro por Impuesto Único a la Renta: la Corte de Apelaciones confirmó que el giro fue notificado dentro del plazo de prescripción de tres años, interrumpido por la notificación previa de la liquidación conforme al artículo 201 n° 2 del Código Tributario.
Minera Kinscate Chile Ltda. con Servicio de Impuestos Internos
Se rechazó la excepción de prescripción de la acción de cobro interpuesta por la contribuyente. El SII liquidó diferencias de Impuesto de Primera Categoría por el año 2009 (relacionadas a pérdidas y pasivos del ejercicio 2008). La Corte confirmó que la prescripción se interrumpió al notificarse la liquidación, y el plazo se prorrogó por la citación practicada dentro del término legal.
Illanes Piedrabuena Jaime Antonio con Servicio de Impuestos Internos
Prescripción de liquidaciones tributarias: la Corte rechazó que operara prescripción extintiva conforme artículos 200 y 201 del Código Tributario, desestimando alegación de plazo razonable según Convención Americana de Derechos Humanos por demora procesal en período de nulidad de actuaciones ante juez sin jurisdicción.
Fano Ruiz Margarita con Servicio de Impuestos Internos
Contribuyente alegó prescripción de la acción fiscalizadora del SII por excesivo tiempo de tramitación (más de 15 años) invocando vulneración del plazo razonable conforme al artículo 8° de la Convención de Derechos Humanos. La Corte rechazó la excepción al no estar el Fisco fuera de los plazos legales de fiscalización y por no ser posible fijar plazo máximo abstracto.