Eventos Capacitación Deluxe Frances Limitada con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 97-2020 |
| Fecha sentencia | 29 oct 2021 |
| RUC | 17-9-0000017-0 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalPrescripción de la acción fiscalizadora por falta de notificación válida. La Corte confirmó que al devolverse la carta certificada sin entrega, se desvirtúó la presunción del artículo 11 del Código Tributario, venciendo el plazo el 7 de agosto de 2016, antes de que el SII notificara nuevamente la liquidación.
Análisis del SII
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia pronunciada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago, que invalidó la liquidación impugnada al acoger la excepción de prescripción de la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos. El Servicio de Impuestos Internos sostuvo que la Liquidación reclamada había sido notificada dentro del plazo de prescripción, afirmando que en el caso de la contribuyente había operado el aumento de este plazo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 y 63 del Código Tributario, al haberse devuelto por la Oficina de Correos la carta certificada que contenía la Liquidación y ser las partidas liquidadas materia de una Citación previa. La contribuyente alegó que con posterioridad al envío de la carta certificada esta fue devuelta por la Oficina de Correos, sin que tal documento haya sido entregado a su destinatario. Luego, sostuvo la reclamante que el Servicio de Impuestos Internos no había efectuado ninguna gestión que tuviera por objeto practicar la notificación de la Liquidación reclamada, tomando conocimiento de tal acto en el mes de septiembre de 2016, fuera del plazo de prescripción. La Corte sostuvo que, con la prueba rendida por la reclamante, se encontraba demostrado que la contribuyente no había tomado conocimiento de la Liquidación con ocasión del envío de la carta certificada, al haber sido devuelta, sin ser entregada, como aparecía de la prueba documental aportada. En consecuencia, la presunción que establece el artículo 11 del Código Tributario sobre la oportunidad en que la contribuyente tomo conocimiento del acto reclamado, había sido desvirtuada, por quien tenía la carga probatoria, cobrando aplicación la figura de la ampliación de plazo contemplada en el inciso 4° de la citada norma. Concluyó la Corte, que en el caso de la reclamante, el plazo que tenía el Servicio de Impuestos Internos para notificar válidamente la Liquidación había vencido el 7 de agosto del año 2016, sin haber demostrado la parte reclamada en autos que haya realizado gestiones con posterioridad a la fecha de devolución de la carta certificada, para emplazar nuevamente a la contribuyente, resultando en consecuencia procedente rechazar el recurso de apelación y confirmar el fallo de primera instancia que había acogido el reclamo.
Texto de la sentencia
CERTIFICO: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron, revocando la abogada doña Annette Cabrera Fernández y el abogado don Diego Berrios De La Hoz, confirmando. Santiago, 29 de octubre de 2021.
Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno.
Proveyendo los escritos folios 7 y 8, a todo, téngase presente.
De la sentencia apelada, se eliminan sus fundamentos séptimo a décimo quinto y vigésimo primero;
Y se tiene en su lugar y además presente.
1° Que en estos autos, una vez invocada la prescripción de la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos en atención a que el reclamante habría sido notificado de la liquidación impugnada fuera de los términos del artículo 200 del Código Tributario, el reclamado ha sostenido que tal emplazamiento fue oportuno, ya que contaba con la ampliación del término extintivo que otorga el artículo 63 del Código Tributario y a que su parte goza de la presunción de notificación de dicho acto que establece el artículo 11 del Código Tributario.
2° Que sobre el punto, cabe tener presente que con la prueba rendida por la reclamante, se encuentra demostrado que dicha parte no tomó conocimiento de la liquidación emitida con ocasión del envío de la carta certificada correspondiente, al haber sido ella devuelta, sin ser entregada, como aparece de la documental ofrecida por esa parte.
3° Que, en consecuencia, la presunción legal que establece el artículo 11 del Código Tributario sobre la oportunidad en que el contribuyente tomó conocimiento del acto reclamado, ha sido desvirtuada por quien tenía la carga probatoria correspondiente, circunstancia en la que cobra aplicación la figura que al efecto prevé el inciso 4° de la misma norma, de acuerdo a la cual los plazos del artículo 200 del Código mencionado se amplían o renuevan, por este hecho, en tres meses contados desde la recepción de la carta devuelta.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Notificación Carta Certificada – Presunción legal – Artículo 11 del Código Tributario.
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Cómo resuelve este tribunal
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