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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Talca · Rol 10-202419 jun 2024

Dirección de Grandes Contribuyentes Servicio de Impuestos Internos con Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Maule

TribunalCorte de Apelaciones de Talca
Rol10-2024
Fecha sentencia19 jun 2024
RecursoTributario-Hecho
ResultadoNO HA LUGAR Rechazada/comunicar.

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza recurso de hecho del SII que buscaba que la apelación contra resolución de no recepción a prueba se concediera en ambos efectos; confirma que corresponde solo efecto devolutivo por aplicación supletoria del CPC.

Hechos

El Tribunal Tributario y Aduanero del Maule, por resolución de 18 de marzo de 2024, dictó que la causa no se recibiría a prueba, resolviendo que no existían hechos substanciales controvertidos. El SII interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio. Por resolución de 10 de abril de 2024, el Tribunal rechazó la reposición pero concedió la apelación subsidiaria solo en efecto devolutivo. El SII dedujo recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones de Talca, argumentando que la apelación debería haberse concedido en ambos efectos conforme al artículo 326 inciso 1° del CPC.

Considerandos clave

El Tribunal estima que la resolución que no recibe la causa a prueba reviste carácter de sentencia interlocutoria. Dado que el Código Tributario no regula expresamente el recurso de apelación contra tal resolución en el artículo 132, procede aplicación supletoria de las normas del Libro I del CPC conforme al artículo 148 del Código Tributario. Por esa vía, la apelación debe ser concedida en solo efecto devolutivo, toda vez que la regla general de ambos efectos del artículo 326 inciso 1° del CPC cede ante la naturaleza específica de sentencias interlocutorias que rechazan recepción a prueba. La norma del CPC que regula solo efecto devolutivo para apelaciones en caso de reposición acogida (artículo 319) no es directamente aplicable, pero el carácter interlocutorio de la resolución justifica la limitación a efecto devolutivo.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de hecho deducido por el SII en contra de la resolución de 10 de abril de 2024, quedando firme la concesión de la apelación solo en efecto devolutivo respecto de la resolución de 18 de marzo que negó recepción a prueba.

Texto de la sentencia

Talca, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro.

Primero: Que comparece Gabriela Ketter Acevedo, abogada del Departamento Jurídico, por el Servicio de Impuestos Internos, quien interpone falso recurso de hecho, en el contexto de autos tributarios ingresados a esta Ilustrísima Corte bajo el número 8–2024, en contra de la resolución pronunciada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Maule de fecha 10 de abril de 2024, por medio de la cual se concedió recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria por ese Servicio, en el solo efecto devolutivo, cuando debió haberse concedido en ambos efectos.

Explica que con fecha 18 de marzo de 2024, el Tribunal emite resolución bajo la glosa “No se recibirá la causa a prueba”, la que señala: “VISTOS Y CONSIDERANDO: Atendido el mérito de los antecedentes y, en particular, teniendo presente las alegaciones de las partes de las cuales es posible constatar la inexistencia de hechos substanciales y pertinentes, controvertidos, por cuanto versan sobre cuestiones de derecho, esto es, en relación con la admisibilidad de la petición administrativa a que se refiere el numeral 6° de la Resolución Ex. SII N°24, del 14.02.2020, no existiendo controversia en cuanto a que ella fue presentada con fecha 28.10.2020; y lo establecido en el artículo 132 del Código Tributario. SE RESUELVE: Que la presente causa no se recibirá a prueba”.

Indica que como consecuencia de ello, el Servicio, de conformidad con lo señalado en los artículos 133 y 148 del Código Tributario, en relación con el artículo 188 el Código de Procedimiento Civil, interpone recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la resolución. El referido recurso de reposición con apelación en subsidio es declarado “no ha lugar” por el tribunal de primera instancia, sin perjuicio de otorgar el recurso de apelación de manera subsidiaria y en el solo efecto devolutivo.

Indica que el recurso de apelación interpuesto en subsidio, y que fue concedido en el solo efecto devolutivo, debió ser concedido en ambos efectos, ello como consecuencia de lo señalado en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo prescrito por el artículo 326 inciso primero del mismo cuerpo legal, que menciona en lo pertinente “Es apelable la resolución en que explícita o implícitamente se niegue el trámite de recepción de la causa a prueba, salvo el caso del inciso 2° del artículo 313. Es apelable sólo en el efecto devolutivo la que acoge la reposición a que se refiere el artículo 319”.

Plantea que el legislador no realiza distinción sobre los efectos en que debe otorgarse el recurso, por cuanto es dable concluir que la apelación debe ser otorgada en ambos efectos. Sumado a ello la ley señala que la apelación en el caso de la reposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, que es precisamente la que recibe la causa a prueba, si debe ser otorgada en el solo efecto devolutivo, no realizando esa diferencia respecto a la resolución que determina no recibir la causa a prueba, lo que nos lleva nuevamente a deducir que esta debe ser otorgada en ambos efectos, por su especial carácter.

Señala que si la resolución objeto de este recurso no es enmendada, significa que subsisten dos tribunales competentes, que en el caso de autos corresponde al Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Maule respecto a la decisión de primera instancia, en la que actualmente solo restaría el llamado a las partes a oír sentencia, y la Corte de Apelaciones de Talca, la cual conoce y falla respecto de la apelación (en calidad de subsidiaria) interpuesta por esta parte con el fin de solicitar que el tribunal de primera instancia reciba la causa a prueba. En el caso de que el tribunal de segunda instancia modifique la resolución del tribunal a quo, pero este hubiere ya dictado sentencia se generaría una grave dicotomía en el proceso, generando grave perjuicio a las partes.

Concluye solicitando tener por interpuesto falso recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Maule de fecha 10 de abril de 2024, admitirlo a tramitación y, en definitiva, acogerlo en todas sus partes, enmendando la referida resolución, en cuanto no concedió el recurso de apelación interpuesto por este Servicio en ambos efectos, declarando en su lugar que dicha apelación es procedente, ordenando su tramitación en ambos efectos, es decir, tanto devolutivo como suspensivo.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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