Inversiones Séptima Región Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Talca
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Talca |
|---|---|
| Rol | 32-2023 |
| Fecha sentencia | 16 oct 2024 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | ANULA DE OFICIO |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte anula de oficio la sentencia de primer grado del proceso especial por decisiones contradictorias entre dos procesos separados sobre las mismas liquidaciones, ordenando acumular ambas causas para dictar sentencia única.
Hechos
Inversiones Séptima Región Limitada impugnó las liquidaciones N° 18 y 19 de julio 2021 en dos procesos separados: uno especial (VD-07-00012-2022) por vulneración de derechos contra la Resolución 160.466/2022 que desestimó su solicitud de RAF, y otro general (GR-07-00003-2022) contra las liquidaciones. El Tribunal Tributario y Aduanero de Talca acogió en parte el especial (anulando la Resolución 160.466 y ordenando nuevo pronunciamiento) pero rechazó el general, confirmando liquidaciones. El SII apeló el especial; la empresa apeló el general. Ambas causas llegaron a la Corte de Apelaciones de Talca con sendos recursos.
Considerandos clave
La Corte observa que ambos procesos contienen decisiones contradictorias sobre el mismo objeto (las liquidaciones 18 y 19), vulnerando la continencia de causa. Aunque los artículos 123 y 155 del Código Tributario parecen diferenciar procedimientos general y especial, en la realidad ambos son compatibles y se tramitaron separadamente sin acumulación. El artículo 92 del Código de Procedimiento Civil exige acumulación cuando procesos emanan de los mismos hechos o cuando la sentencia de uno produce excepción de cosa juzgada en otro. Los vicios procesales (falta de acumulación y decisiones contradictorias) permiten anular de oficio conforme a los artículos 83 y 84 del CPC, aplicables al procedimiento tributario por remisión del artículo 148 del Código Tributario.
Resolutivo
Se anula de oficio la sentencia de 15 de septiembre de 2023 del proceso especial VD-07-00012-2022. Se ordena acumular ambas causas y que el tribunal no inhabilitado dicte única sentencia. Se omite pronunciamiento sobre el recurso del SII al declararse la nulidad.
Texto de la sentencia
Talca, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro.
Habiéndose puesto término al estado de estudio y llegado a acuerdo, rija este estado.
1°) Don Alberto Acuña Barros, Jefe del Departamento Jurídico de la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de 15 de Septiembre de 2023, dictada en la causa RIT VD-07-00012-2022 del Tribunal Tributario y Aduanero de Talca, solicitando se rechace el reclamo en procedimiento especial, y se confirme íntegramente la Resolución Exenta N° 160.466/2022 de 14 de octubre de 2022, emitida por el Jefe del Departamento de Procedimientos Administrativos y Tributarios de la VII Dirección Regional de Talca del Servicio de Impuestos Internos.
2°) Don Gustavo Serrano Ferrer, abogado, en representación de Inversiones Séptima Región Limitada, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de 27 de diciembre de 2023, labrada en la causa RIT GR-07-00003-2022 del mismo tribunal de primer grado que rechazó el reclamo en procedimiento general interpuesto por su mandante, en contra de las liquidaciones N°s. 18 y 19 de 30 de julio de 2021, emitidas por la Unidad de Curicó de la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, confirmando el obrar del Servicio y, ordenando se giraran los impuestos.
3°) El 3 de junio de 2024 en el recurso rol 32-2023 se decretó la vista conjunta con el arbitrio rol 1-2024, a fin de que sean vistos en dicha forma, simultáneamente por una misma sala, uno en pos del otro.
4°) En la sentencia de 15 de septiembre de 2023, dictada en la causa RIT VD-07-00012-2022, Rol Corte 32-2023, se accedió en parte al reclamo por vulneración de derechos interpuesto por Inversiones Séptima Región Limitada en contra de la Resolución Exenta N°160.466/2022 de 14 de octubre de 2022, emitida por el Jefe del Departamento de Procedimientos Administrativos y Tributarios de la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, se le dejó sin efecto, disponiéndose además, que se emita un nuevo pronunciamiento por parte del Servicio de Impuestos Internos, respecto de la solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF), presentada ante él con fecha 26 de julio de 2022, por la contribuyente.
Omitió pronunciamiento sobre la anulación de las liquidaciones N°s. 18 y 19 de 30 de julio de 2021, segundo acápite del reclamo en procedimiento especial.
5°) En la sentencia de 27 de diciembre de 2023, dictada en proceso GR-07-00003-2022, Rol Corte 1-2024, no se dio lugar a la reclamación interpuesta por Inversiones Séptima Región Limitada, en contra de las liquidaciones N°s. 18 y 19 de 30 de julio de 2021, emitidas por la Unidad de Curicó de la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, confirmándolas y, disponiendo el giro de los impuestos correspondientes.
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