Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Talca con Maquital SPA
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Talca |
|---|---|
| Rol | 24-2023 |
| Fecha sentencia | 25 ene 2024 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRevocada parcialmente la sentencia de primer grado: se confirma íntegramente el acta de denuncia incluyendo las facturas N° 28 y 57 como facilitación maliciosa, manteniéndose la multa de 30 UTA.
Hechos
El SII denunció a MAQUITAL SPA por facilitación maliciosa de 8 facturas falsas a empresa Miguel Marcelo Puppo Alegría E.I.R.L. El Tribunal Tributario confirmó parcialmente solo 6 facturas (N° 80, 81, 99, 108, 110, 121) anulando la denuncia respecto de las N° 28 y 57 por falta de registros en catastro. El SII apeló alegando insuficiencia de prueba para rechazar las dos facturas faltantes, aportando en segunda instancia registros de compras que acreditaban su inclusión en el catastro del comprador.
Considerandos clave
La Corte estimó que los argumentos de fondo que sustentaron la acreditación de las seis primeras facturas falsas aplican igualmente para las N° 28 y 57, especialmente porque el SII acompañó en segunda instancia los registros de compras de diciembre 2017 y marzo 2018 del comprador, acreditando que ambas facturas fueron efectivamente registradas (N° 28 por $32.638.000 y N° 57 por $31.445.000). La reiteration de la conducta, monto y cantidad de documentos demuestran dolo configurando el artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario. La Corte consideró que la multa originalmente impuesta (30 UTA) resulta suficiente pese al mayor perjuicio fiscal, por ser un monto elevado cercano al límite legal.
Resolutivo
Se revoca la sentencia en su parte apelada y se confirma íntegramente el acta de denuncia N° 2 respecto de todas las ocho facturas. Se mantiene la sanción de 30 unidades tributarias anuales del mes de junio 2023, cuyo monto exacto se precisará en cumplimiento. No condena en costas.
Texto de la sentencia
Talca, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro.
Se reproduce el fallo en alzada, con las enmiendas siguientes:
En el considerando vigésimo segundo, se suprime el adverbio “solo” escrito en el segundo renglón del primer párrafo y el expresado en el primer renglón del segundo párrafo.
Se elimina el segundo párrafo del considerando vigésimo séptimo.
Se suprime el segundo párrafo del considerando vigésimo octavo.
Se elimina de la letra c) del motivo vigésimo noveno, todo lo escrito a continuación de la coma (,) registrada después de la expresión “la contribuyente denunciada”, reemplazando, además, dicha coma (,) por un punto aparte (.).
Primero: Que, la sentencia definitiva de 30 de junio de 2023 del tribunal tributario y aduanero resolvió lo siguiente:
“I. CONFÍRMASE PARCIALMENTE el Acta de Denuncia N°2, de fecha 20.07.2022, de la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, solo respecto de la facilitación maliciosa de las facturas Nos. 80 y 81, ambas de fecha 31.05.2018; la N° 99, de fecha 30.06.2018; las Nos. 108 y 110, ambas de fecha 31.07.2018; y la N°121, de fecha 31.08.2018, todas las cuales tienen el membrete de la contribuyente denunciada MAQUITAL SPA, RUT N°76.805.944-6, de acuerdo con lo establecido en la parte considerativa de esta sentencia.
La misma causa en primera instancia
Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Talca con Maquital SPA
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