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REVOCADACorte de Apelaciones de Talca · Rol 5-202331 jul 2023

Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Talca con Miguel Marcelo Puppo Alegria Impreg de Madera EIRL

TribunalCorte de Apelaciones de Talca
Rol5-2023
Fecha sentencia31 jul 2023
RecursoApelación
ResultadoREVOCADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Revoca sentencia de primera instancia y confirma sanción por utilización de facturas ideológicamente falsas para aumentar créditos de IVA, rechazando el reclamo de contribuyente contra acta de denuncia del SII.

Hechos

El SII denunció a Miguel Marcelo Puppo Alegría por utilizar facturas falsas de terceros para acreditar gastos inexistentes y aumentar créditos de IVA. El Tribunal Tributario y Aduanero confirmó parcialmente el acta, dejando sin efecto las liquidaciones respecto a facturas de tres proveedores (Sociedad Agrícola La Montaña, Maquinarias Ramírez Carreño y Servicios y Asesorías SPA). El SII apeló esta decisión en lo que respecta a esas facturas rechazadas.

Considerandos clave

La Corte estima que los argumentos de fondo que sustentan la confirmación de las facturas sancionadas en primera instancia aplican igualmente a las facturas que fueron dejadas sin efecto, pues representan operaciones similares cuya materialidad y efectividad no se acreditó. Considera probado que se trata de maniobras dolosas y reiteradas para aumentar créditos de IVA mediante documentos falsos, tipificadas en el artículo 97 número 4 inciso segundo del Código Tributario. La cantidad de documentos, sus montos y la reiteración demuestran dolo. Respecto de documentos acompañados en segunda instancia por el SII, no profundiza en su análisis por considerar que la prueba de primer grado es suficiente para acceder a lo pedido por el Servicio.

Resolutivo

Revoca la sentencia de 28 de diciembre de 2022 en su parte apelada y rechaza el reclamo contra las liquidaciones dejadas sin efecto en primera instancia. Confirma el acta de denuncia respecto de las facturas objetadas. Mantiene multa del 150% de impuestos defraudados, cuyo monto se precisará en etapa de cumplimiento. Sin condena en costas.

Texto de la sentencia

Talca, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés.

Se reproduce el fallo en alzada, con las enmiendas siguientes:

En el motivo vigésimo quinto se reemplaza la frase final “se concluye que no se ha acreditado en autos que tales facturas sean ideológicamente falsas, toda vez que los referidos antecedentes son insuficientes para sustentar tal imputación”, por “siendo facturas ideológicamente falsas”. Se suprimen los párrafos: segundo a sexto.

Se eliminan los fundamentos vigésimo sexto y vigésimo séptimo.

En el apartado vigésimo octavo de sustituye la frase “se concluye que no se ha acreditado en autos que tales facturas sean ideológicamente falsas, toda vez que los referido antecedentes son insuficientes para sustentar tal imputación”, por siendo facturas ideológicamente falsas”. Se suprimen los apartados: segundo a cuarto.

Se elimina el raciocinio vigésimo noveno.

En el acápite trigésimo se cambia la frase “se concluye que no se ha acreditado en autos que tales facturas sean ideológicamente falsas, toda vez que los referidos antecedentes son insuficientes para sustentar tal imputación”, por “siendo facturas ideológicamente falsas”. Se suprimen los párrafos segundo, tercero y cuarto.

Se elimina el fundamento trigésimo primero.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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