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Tribunal · solo Pro
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS ALEGRÍA IMPREGNADORA DE MADERAS EIRL
Fecha: 28-12-2022 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal confirma parcialmente denuncia por uso de facturas falsas para disminuir carga tributaria de IVA, rechazando algunas imputaciones por falta de prueba suficiente.
La contribuyente Miguel Marcelo Puppo Alegría Impregnadora de Maderas EIRL, durante períodos tributarios entre mayo 2018 y marzo 2019, incorporó en su Registro de Compras y declaró en Formularios 29 un total de 13 facturas falsas provenientes de cinco supuestos proveedores, generando crédito fiscal ficticio por $41.171.275 (actualizado a $44.687.772 en junio 2021). La empresa no respondió requerimiento de la administración de octubre 2019 ni compareció a absolver posiciones en juicio.
El Tribunal estima acreditada la infracción del artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario respecto de 7 facturas de Maquital SPA y 1 de Cimajuna SPA, por cuanto existe probanza de que tales documentos son ideológicamente falsos: los supuestos proveedores no operaban en los domicilios declarados, carecían de activos y personal para ejecutar las actividades descritas, y no registraban adquisiciones que justificaran las ventas. Sin embargo, rechaza las imputaciones respecto de 5 facturas de otros proveedores por insuficiencia probatoria. Aplica multa del 150% del impuesto defraudado co
Se confirma parcialmente el acta de denuncia solo respecto de 8 facturas (6 de Maquital SPA y 1 de Cimajuna SPA); se deja sin efecto respecto de 5 facturas por falta de prueba suficiente. Se aplica multa de $41.100.867 equivalente al 150% de los impuestos defraudados por IVA.
“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS ALEGRÍA IMPREGNADORA DE MADERAS EIRL”
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Talca, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós.
VISTOS:
A fojas 1 y siguientes, rola Acta de Denuncia N° 2, de f echa 08.07.2021, notificada por cédula con fecha 14.07.2021, por infracción sancionada en el inciso segundo del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, en contra de la contribuyente MIGUEL MARCELO PUPPO ALEGRIA IMPREGNADORA DE MADERAS EMPRESA I NDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, RUT N° 76.228.349 -2, representada legalmente por don
MIGUEL MARCELO PUPPO ALEGRIA, RUT N° [RUT reservado], giro impregnadora de maderas, compra venta de maderas; domiciliada en Km. 14 Parcela 178 S/N° San Ramón, Constitución, Región del Maule, por la realización de maniobras para disminuir su carga tributaria respecto del Impuesto a las Ventas y Servicios, generando un perjuicio fiscal ascendente a $41.171.275, asociado a irregularidades constitutivas de un ilícito tributario, cometidas en los períodos tributarios de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018, y enero y marzo de 2019, el que reajustado a junio de 2021, alcanza a la suma de $44.687.772.-.
En el acta de den uncia se con signa que, en cumplimiento del Programa “Plan
Regional de Fiscalización de Medianas y Grandes Empresas ”, se notificó a la contribuyente MIGUEL MARCELO PUPPO ALEGRIA IMPREGNADORA DE MADERAS EMPRESA
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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