Fernando Javier Barraza Luengo C/ Jessica Magaly Perez Sarabia
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Talca |
|---|---|
| Rol | 1349-2021 |
| Fecha sentencia | 24 ene 2022 |
| Recurso | Penal-apelación incidente |
| Resultado | CONFIRMADA |
Texto de la sentencia
Talca, veinticuatro de enero de dos mil veintidós.
Que, en causa RIT N°O-160-2017 seguida ante el Juzgado de Garantía de Talca, mediante resolución de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, el tribunal a quo desestimó la petición de la defensa en cuanto a decretar el sobreseimiento definitivo en virtud de las causales de las letras A y B del artículo 250 del Código Procesal Penal.
La parte querellada dedujo recurso de apelación en contra de la resolución indicada para que sea revocada y, consecuentemente, se declare que ha lugar a su petición, con costas.
La recurrente señala que el Ministerio Público cerró la investigación, des formalizada, con fecha 15 de octubre de 2021, solicitando audiencia para comunicar su decisión de no perseverar, indicando que dicha decisión no requiere de aprobación o autorización judicial alguna y opera de pleno derecho, dando paso a la instancia del artículo 248 del Código Procesal Penal que abre un término de diez días para que el Ministerio Público adopte una de las tres alternativas que la norma señala. Agrega que el Tribunal a quo fijo fecha de audiencia para comunicar la decisión de no perseverar el 03 de noviembre de 2021.
Luego, señala que antes de la audiencia, el Ministerio Público comunicó que habría revocado la decisión de no perseverar y que había procedido a reabrir la investigación, cuestión que alega no fue resuelta por el Tribunal, sino derivada para la audiencia.
Así, arguye que el procedimiento llega a la audiencia de 03 de noviembre de 2021, con una decisión de cierre de la investigación, de fecha 15 de octubre de 2021, con una proposición pendiente de no perseverar, habiéndose enervado por el mismo Ministerio Público la revocación de la decisión de no perseverar y dejado sin efecto la reapertura unilateral que había comunicado.
Agrega que el Servicio de Impuestos Internos, querellante, solicitó la reapertura de la investigación por existir diligencias pendientes.
Refiere que en la audiencia el Ministerio Público reabrió la investigación y retiró la decisión de no perseverar, que el Tribunal a quo rechazó la solicitud de reapertura del Servicio de Impuestos Internos, expresando que no emitía pronunciamiento a su respecto y aprobó una y otra decisión del Ministerio Público.
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