Chanceaulme con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Talca |
|---|---|
| Rol | 2569-2020 |
| Fecha sentencia | 30 oct 2020 |
| Recurso | Protección-Protección |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Texto de la sentencia
Talca, treinta de octubre de dos mil veinte.
1°) Que, el abogado don Francisco Javier Campos Jofre, en representación de don Juan Luis Chanceaulme Williamsen, cédula de identidad 6.450.844-K, interpone acción de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos (SII), representado por su Director don Fernando Javier Barraza Luengo, por su acto arbitrario e ilegal consistente en la retención de la devolución de impuestos del año 2016, luego de que se hubiere autorizado esa devolución a su cuenta bancaria, lo que constituye violación a su garantía constitucional del artículo 19 N° 19 de la Carta Fundamental.
Refiere que su representado se percató de que no había efectuado la declaración de renta de los años 2016 y 2018. Que respecto de la declaración del año 2016, conforme a la “Consulta de Declaraciones de Renta”, debías recibir una devolución de impuestos por $ 1.156.447, y en la correspondiente a 2018, una devolución de $ 1.322.562.
Que, realizadas las declaraciones, el SII las recibe, cobra una multa por $ 189.399 por cada una en relación el retraso, las aprueba, sin embargo lo cual retiene el total de la devolución que le correspondía por la declaración del año 2016, de lo cual toma conocimiento por un correo que le llega al contribuyente el 1° de julio de 2020, y verificado en la página web del servicio, se indica como causa de ello “inconsistencias detectadas en la declaración de renta” y “declaración solicita devolución más allá de los 3 años”. Luego de lo cual ,al tomar contacto telefónico se le indicó que los dineros de la devolución, y al indicárseles que esa prescripción debía declararla un tribunal, se le responde que el SII es Juez y parte, y que además no puede devolvérsele la multa pagada por el atraso.
Que, al llamar nuevamente, se les indicó que no podía realizarse la aprobación de la solicitud de renta, por el artículo 126 del Código Tributario, debido a que esta prescrito, y al consultar porque se acepta la solicitud de rentas que están prescritas y además cobrar multa por ellas, si el SII no va a proceder al pago de los dineros, se le indica por el funcionario que no lo sabe.
Señala que todo lo anterior, hace que el actuar del SII sea ilegal y arbitrario. Ya que no se ha declarado la prescripción, como lo exige el artículo 2493 del Código Civil, y por cuanto no debió aceptar la declaración, aplicar la multa por atraso, abonar el dinero devuelto en la cuenta del contribuyente, para luego retenerlos.
Concluye señalando que estos hechos violan la garantía del artículo 19 sobre derecho de propiedad, pide se restablezca el imperio del derecho y se ordene al SII la devolución de $ 1.156.447, más reajustes e intereses, todo con costas.
2°) Que, informando el recurso el abogado doña María Marcela Muñoz Foglia, luego de efectuar una relación de la acción interpuesta y de las acciones impugnadas, señala, en primer término que el recurso resulta extemporáneo, ya que el contribuyente efectuó la declaración del año 2016, con fecha 18 de junio de 2020, fecha en la cual además pagó la multa por el atraso en la declaración. Y que ese mismo día se consignó la observación de encontrarse fuera de plazo legal y con posterioridad a tres años del periodo tributario respectivo, y que este hecho el contribuyente, tomó conocimiento el mismo día 18 de junio de 2020 al ingresar a su sitio personal en el SII, como lo señala el registro informático que acompaña. Por lo que la acción de protección ingresada el 25 de julio de 2020, es extemporánea, al haberse ingresado pasados los treinta días del hecho que reclama.
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