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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Talca · Rol 338-20221 jul 2022

San Martín con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional

TribunalCorte de Apelaciones de Talca
Rol338-2022
Fecha sentencia1 jul 2022
RecursoProtección-Protección
ResultadoNO HA LUGAR Rechazada

Texto de la sentencia

Talca, uno de julio de dos mil veintidós.-

PRIMERO: Que el abogado don Carlos San Martín Morandé, por don Luis Alejo San Martín Donoso, su abuelo, interpone recurso de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional del Maule, con motivo de la acción arbitraria consistente en cobrarle y aumentarle, año a año, el impuesto territorial (contribuciones), pese a su avanzada edad 92 años, y atendido a que desde hace ya muchos años que ha dejado de trabajar, tiene una renta que no le permite solventar los altos gastos impositivos que recaen sobre la propiedad que ha poseído desde hace casi toda una vida, lo que vulnera gravemente sus garantías constitucionales, reconocidas en los número 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Señala que su abuelo, es una persona oriunda de Curicó que desde temprana edad se ha dedicado a trabajar arduamente, incluso teniendo que abandonar tempranamente sus estudios para poder costear su vida y la de su familia; que estudió dos años en el Instituto Superior de Comercio de Santiago, pero luego, ante la necesidad económica, se vio forzado a abandonar sus estudios, agregando que se ha desempeñado en distintos rubros y empresas a lo largo de su vida, ferretería, siembra, agroquímicos, contabilidad, entre otros. Dice que ha emprendido, se ha empleado, ha prestado servicios; ha trabajado, año a año, sin tener ninguna laguna, desde que era menor de edad.

SEGUNDO: Continúa diciendo, que transcurridas décadas se jubiló el año 1995, señalando que el año 1988 logró adquirir el terreno en donde vive actualmente; en esa época una zona alejada y rural de Curicó, sector El Boldo, de escaso valor comercial, tanto así, que, nunca pagó un solo peso por ese terreno, sino que lo recibió en parte de pago a causa de una deuda que le fue pagada por un antiguo deudor, ascendente a $5.000.000. De esta manera, en un lugar cerca de su ciudad natal, y bajo la tranquilidad característica del campo, a la fecha de jubilación, en el año 1995, logró construir con sus ahorros la casa en la que vive hasta el día de hoy, residiendo desde hace más de 30 años en el mismo lugar, agregando que pese a que ya había jubilado, siguió trabajando, debido que a los 65 años las deudas son tan altas, que es imposible dejar de producir, por lo que su abuelo tuvo que seguir generando alguna renta, aunque fuere menor a la habitual, lo que duró hasta el año 2010, fecha en que dejó de trabajar y recibir cualquier tipo de renta laboral.

Arguye que pese a lo anterior, debió seguir pagando, año a año, los impuestos territoriales que gravan la propiedad en la cual sigue viviendo junto a su abuela, la que siempre ha vivido a expensas de su marido; impuestos que aumentan considerablemente todos los años, ya que conforme a lo que dispone el artículo 3 de la Ley de Impuesto Territorial cada 4 años se efectúa, en el país, un reavalúo de todas las propiedades.

En definitiva, dice que su abuelo desde el año 2010 no genera rentas y pese a ello, el Servicio de Impuestos Internos, año a año, sigue aumentando el cobro por concepto de impuesto territorial que recae sobre su propiedad, lo que, lamentablemente, lo forzará a venderla, acotando que durante los últimos 12 años ha logrado pagar las contribuciones con sus ahorros, pero a estas alturas, agotadas casi todas sus reservas, considerando además los altos costos que tiene una persona de la tercera edad que ya tiene casi 92 años, en fármacos costosos, gastos en doctores y exámenes médicos, seguros de salud, entre otros, se encuentra forzado a interponer esta acción constitucional de protección, porque de lo contrario deberá vender su propiedad.

TERCERO: Luego de reseñar los ingresos de su abuelo y los costos que debe asumir, los que resume en $2.000.000 el gasto mensual habitual, mientras que su ingreso mensual no supera los $200.000, representando apenas el 10% de sus gastos mensuales y ordinarios; acota que los gastos siguen aumentado año a año, en especial los de orden médico y por contribuciones de bienes raíces.

Hace luego un alcance a las costas adicionales que cubre con sus ahorros, detallando tanto las operaciones quirúrgicas, su valor y la forma como cubrió esos costos, habiendo consumido, dos operaciones, buena parte de los ahorros de su abuelo.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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