Fuentes Ramírez/director Regional Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Talca |
|---|---|
| Rol | 2428-2021 |
| Fecha sentencia | 6 ene 2022 |
| Recurso | Protección-Protección |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Texto de la sentencia
Talca, seis de enero de dos mil veintidós.
PRIMERO: Que, don Manuel Humberto Fuentes Candia en representación de don Harry Franklin Fuentes Ramírez, cédula 15.139.895-2, domiciliado en Calle 12 y Medio Oriente Nº 2958, comuna de Talca, plantea recurso de protección en contra de don Mario González Zúñiga, Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, región del maule, ambos domiciliados en el Edificio de Servicios Públicos de Talca, , por la notificación efectuada y en que se rechazó la reposición contra lo resuelto por el referido Director al reintegro del financiamiento fiscal del bono llamado “Clase media “ otorgado por el Gobierno en el estado de catástrofe.
Refiere las normas de la ley 19.880, Código Tributario, artículo 19 de la Constitución Política de la República y señala que don Harry Fuentes Ramírez, habiendo sido beneficiado y seleccionado por el propio Servicio de Impuestos Internos para obtener el beneficio que el Estado de Chile entrega para salvaguardar la integridad física y psíquica de las personas y sus familias los derechos inalienables de la vida y considerando que ese beneficiario se encuentra en situación precaria y cesante ,se acompañó los antecedentes al Servicio de Impuestos Internos en base a un recurso de reposición para acreditar lo expuesto, a fin de que se dejará sin efecto el cobro de reintegro del señalado bono COVID
La recurrida está exigiendo al beneficiario la evolución de $ 534.240, suma que fue entregada por el mismo Servicio a muchos beneficiarios, entre ellos, el recurrente en base a las razones humanitarias qué fundaron el otorgamiento de ese bono. Por ello el cobro y exigencia de reintegro que el Servicio efectúa constituye un acto ilegal y arbitrario que atenta contra lo consagrado en la Constitución Política de la República, en diferentes números del artículo 19 de ese texto.
Exponen y solicita se tenga por presentado recurso de protección en contra del Director regional del Servicio de Impuestos Internos y en definitiva acoger este recurso y resolver que el recurrente don Harry Franklin Fuentes Ramírez se le condona el total del bono COVID-19, por lo que queda sin efecto el cobro de reintegro, restableciendo el imperio del derecho conculcado por esos actos.
Acompaña el cobro indebido del bono COVID, las presentaciones efectuadas al Servicio, la comunicación de rechazo de la reposición, solicitando tener presente que comparece personalmente en este acto.
SEGUNDO: Que, informando el recurso don Mario González Zúñiga, Director regional del Servicio de Impuestos Internos expone los antecedentes que dieron origen a la actuación que por esta vía se impugna, y que son la petición del recurrente para obtener el aporte fiscal no reembolsable conocido como “bono clase media” para lo cual informó como ingreso mensual al mes de julio de 2020 la suma de $ 320.000, lo que representa una disminución de sus ingresos del 40,41% por lo cual se accedió a lo solicitado procediéndose por parte de la Tesorería General de la República a la entrega y pago del beneficio.
Sin embargo por nuevos antecedentes aportados al Servicio por la Superintendencia de Pensiones, la Superintendencia de Seguridad Social y la Administradora de Fondo de Pensiones de Cesantía se procedió a la revisión de esta solicitud del aporte fiscal y se detectó una discrepancia entre el monto declarado por el recurrente como sueldo tributable durante el mes de julio de 2020 y el monto real calculado a partir de sus cotizaciones previsionales obligatorias, determinándose que no cumplía con el requisito legal de una reducción del 30% de sus ingresos en el mes señalado, respecto del promedio de ingresos totales del año 2019, estableciéndose que la rebaja real fue de un 11,45%, porcentaje que resulta inferior al mínimo exigido por la ley para acceder al beneficio.
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