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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Talca · Rol 8130-202215 mar 2023

Morales/vii Dirección Regional de Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Talca
Rol8130-2022
Fecha sentencia15 mar 2023
RecursoProtección-Protección
ResultadoNO HA LUGAR Rechazada

Texto de la sentencia

Talca, quince de marzo de dos mil veintitrés.

Con fecha 06 de agosto de 2022 se presenta doña YASNA CANCINO ROSSON, cédula nacional de identidad N°14.288.920- k, Abogada, con domicilio en O’Higgins 170 de la ciudad de Linares, a favor de doña NORA DE LAS MERCEDES MORALES TORRES, cédula nacional de identidad N°8.500.419-0, dueña de casa, con domicilio en Las Vegas N°001 de la ciudad de Linares, quien interpone Recurso de Protección en contra de la VII DIRECCION REGIONAL DE SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, representado por Mario González Z., ambos con domicilio en 1 Oriente N°1150 de la ciudad de Talca, y en contra de don MANUEL FLORIDOR BRAVO TAPIA, trabajador independiente, cédula nacional de identidad N°7.809.972-0, domiciliado en Avenida León Bustos 1583 de la ciudad de Linares, o Camino a Palmilla s/n de la ciudad de Linares, señalando que se recurre en contra del Ordinario del Departamento Jurídico del Servicio de Impuestos Internos N°134/2022 emitido por fecha 07/07/2022 por negarse la entrega de la información requerida la juez partidora, doña Yevelyn Tamara Araya Labraña, designada a fin de liquidar la sociedad conyugal entre la recurrente y don Manuel Floridor Bravo Tapia. Y adicionalmente, por la omisión de don Manuel Floridor Bravo Tapia a hacer entrega de la información solicitada por el perito designado en el juicio particional, y que expondrá detalladamente en el presente recurso. Lo anterior vulnera los siguientes derechos fundamentales: 1. Derecho de Propiedad (art. 19 N°24); 2. Derecho al acceso a la información.

Indica que doña Nora Morales Torres estuvo casada en sociedad conyugal con don Manuel Floridor Bravo Tapia, matrimonio que termino por divorcio con fecha 28 de diciembre de 2009. Entre los bienes que integran el haber de la sociedad conyugal se encontraban derechos en 2 sociedades: - Sociedad Áridos Achibueno Limitada, RUT 76.474.540-k, en la cual la sociedad conyugal compuesta por don Manuel Bravo y doña Nora Morales, eran dueños de 90%. - Transporte Manuel Bravo y Compañía Limitada, RUT 76.620.580-1, en el cual la sociedad conyugal compuesta por don Manuel Bravo y doña Nora Morales, eran dueños del 90%”. La sociedad conyugal no ha podido ser liquidada hasta la fecha, por un sin número de circunstancias, habiendo sido designado a lo menos 4 jueces árbitros durante estos más de 11 años.

Señala que con fecha 28/10/2019 se solicitó el nombramiento de un nuevo juez arbitro liquidador, iniciándose la causa V-211-2019, donde con fecha 17 de marzo de 2020 se dispuso el nombramiento de doña Yevelyn Tamara Araya Labraña. En el haber de la sociedad conyugal existen bienes inmuebles, muebles, maquinarias, vehículos y derechos en sociedades. Por lo anterior se solicitó a la juez árbitro la designación de peritos para evacuar informes con distintos objetivos: “1. Perito tasador, quien deberá evacuar informe de tasación de los bienes, acciones y derechos que forman parte de la comunidad objeto de la partición, específicamente, respecto de: - Bien inmueble ubicado en Callejón Las Vegas 001 de Linares. Bien inmueble ubicado en Avenida León Bustos N°1583, donde se encuentra emplazada la sociedad “Maestranza Bravo Limitada”, siendo la sociedad también objeto de esta partición. - Bien inmueble ubicado en Camino a Palmilla, Km 7, aproximadamente donde se encuentra emplazada la sociedad “Áridos Manuel Bravo Ltda.”, siendo la sociedad también objeto de esta partición. 2. Perito auditor: para que informe sobre las utilidades, resultados, e inventario de bienes de las siguientes empresas: - Sociedad Áridos Achibueno Limitada, RUT 76.474.540-k - Transporte Manuel Bravo y compañía limitada, RUT 76.620.580-1”. Para evacuar ambos informes se designó como perito a don Jorge Esteban Casagrande Saavedra, contador auditor, quien aceptó el cargo el 11 de octubre de 2021.

Refiere que con fecha 04 de noviembre de 2021, el perito solicita lo siguiente: “Para los efectos de realizar el peritaje dispuesto en autos, solicito a US respetuosamente, tenga a bien autorizar, que el día de reconocimiento (reconocimiento del primer inmueble) se haga entrega a mi persona de documentos y otros antecedentes que servirán para desempeñar mi labor de la mejor manera, deben ser entregados por quien corresponda. Por lo tanto, ruego a US. autorizar el siguiente listado de documentos que tienen directa relación con las empresas objeto de juicio en autos:

Documentos que se solicitan para cada una de las 2 empresas objeto de juicio en autos”.

Hace presente que el representante legal de ambas empresas es don Manuel Bravo Tapia, quien no aportó la información solicitada, por lo que el perito reiteró la solicitud de entrega de información contable y tributaria a lo menos en 3 oportunidades, exactamente con fechas 11/10/2021; 04/11/2021 y el 06/12/2021. En dicho contexto, esta parte solicita a la Juez, en su calidad de representante de la sociedad conyugal, que requiera directamente al SII, los siguientes antecedentes de las sociedades de las sociedades “Áridos Achibueno Limitada” Rut: 76.474.540-k, y “Transportes Manuel Bravo y Compañía Limitada” Rut: 76.620.580-1, ambas en liquidación, requiriendo: - Declaraciones de renta (Formulario 22) y declaraciones mensuales de impuestos (Formulario 29) desde la época de inicio de actividades en adelante. Se hace presente que la sociedad de Transporte registra término de giro con fecha 28 de diciembre de 2016. - Informe el o los domicilios y sucursales que registran en SII. - Bienes inmuebles, vehículos, maquinarias y otros que aparezcan a nombre de las sociedades. Valor y fecha de adquisición.

Refiere que la magistrada accedió a lo solicitado, recibiendo con fecha 12/01/2022, la siguiente respuesta: “En atención a oficio ordinario N°2/2022 a través del cual se solicita en causa V-211-2019, respecto a hacer entrega de información de la situación tributaria, relaciona con la empresa Áridos Achibueno Limitada (…) y la Empresa Transportes Manuel Bravo y Compañía Limitada, informo a Ud., lo siguiente: En razón de lo expresado, sobre los antecedentes solicitados en el oficio N°2/2022, no es posible entregar información, debido a lo descrito en el artículo 35° del Código Tributario D.L 830/74., el cual indica. EL director y demás funcionarios del Servicio no podrán divulgar, en forma alguna, la cuantía y fuente de las rentas, ni las perdidas, gastos o cualquiera dato relativo a ella, que figuren en las declaraciones obligatorias, ni permitirán que estas o sus copias o los libros o papeles que contengan extractos o datos tomados de ellas sean conocidos por persona alguna ajena al Servicio salvo en cuanto fuere necesario divulgar el contenido de algún proceso de fiscalización realizado en conformidad a las leyes tributarias, destinando a determinar obligaciones impositivas o a sancionar a un contribuyente”.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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