Leiva Salinas Fernando con Servicio de Impuestos Internos VII Direccion Regional Talca
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Talca |
|---|---|
| Rol | 14-2012 |
| Fecha sentencia | 16 ene 2013 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte de Apelaciones de Talca confirma la sentencia del Tribunal Tributario que rechazó las reclamaciones de Leiva Salinas y Bartolomé Cecchi contra liquidaciones del IGC, considerando que el artículo 21 de la Ley de la Renta es imperativo y no admite prueba en contrario.
Hechos
Fernando Leiva Salinas y Ángel Alberto Bartolomé Cecchi, socios al 50% de la Constructora e Inmobiliaria Independencia Ltda., afectos al Impuesto Global Complementario, fueron objeto de liquidaciones N° 33 y 34 (febrero 2011) por diferencia de IGC año 2008, equivalente a $17.307.538 cada uno, con base en gastos rechazados a la sociedad matriz en causa Rol 10.008-2010 (sentencia confirmada abril 2011). El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó las reclamaciones (12 julio 2012) sin condenar en costas. Los contribuyentes apelaron alegando liquidaciones fuera de plazo, falta de requisitos formales, insuficiente análisis de prueba pericial y testimonial, y enriquecimiento sin causa.
Considerandos clave
El tribunal rechaza que la liquidación requiera ejecutoria previa de la causa sobre la sociedad matriz, pues la ley no lo exige y el artículo 24 del Código Tributario vigente permitía emitir liquidaciones una vez pronunciada la Dirección Regional. Constata que las liquidaciones contienen datos suficientes para su inteligencia al detallar los agregados a la base imponible. Respecto de la prueba pericial y testimonial rendida, el sentenciador de grado sí la analizó en los considerandos 14, 15, 25 y 26, relacionándola con la interpretación del artículo 21 de la Ley de la Renta. Sobre la naturaleza de esta norma, la Corte discrepa de calificarla como presunción simplemente legal: la disposición es imperativa y su propósito es evitar elusión de impuestos mediante pagos a terceros sin requisitos tributarios. Establecido que las partidas rechazadas corresponden a retiros de dinero conforme al artículo 33 N° 1, corresponde necesariamente emitir liquidación a los contribuyentes afectos al IGC. Respecto del enriquecimiento sin causa alegado, la Corte lo desestima al encontrar causa real y legítima en el artículo 21 de la Ley de la Renta.
Resolutivo
Se confirma la sentencia de 12 de julio de 2012 del Tribunal Tributario y Aduanero, sin costas del recurso. Se deja sin efecto la suspensión del cobro de impuestos previamente ordenada. Las liquidaciones N° 33 y 34 se mantienen firmes, quedando a pagar los contribuyentes las diferencias de impuesto, reajustes e intereses.
Texto de la sentencia
Talca, dieciséis de enero de dos mil trece.
Se reproduce la sentencia en alzada y teniendo, además, presente:
Primero: Que la defensa de los contribuyentes Fernando Leiva Salinas y Angel Alberto Bartolomé Cecchi, ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Maule de 12 de julio de 2012, que no acogió las reclamaciones formuladas por los apelantes en contra de las Liquidaciones N° 33 y 34 respectivamente, de 11 de febrero de 2011 de la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, no condenándolos en costas por estimar que tuvieron motivos plausibles para litigar.
Alega que la liquidación efectuada a los apelantes se hizo antes de la oportunidad correspondiente, entendiendo por ello que a la fecha de las liquidaciones, se encontraba aún pendiente el proceso tributario seguido en contra de la Sociedad Constructora e Inmobiliaria Independencia Limitada; que con la prueba rendida en la causa, básicamente informe pericial, concordante con la testimonial, queda suficientemente acreditado que los reclamantes no retiraron los dineros correspondientes a gastos rechazados y agregados a las liquidaciones reclamadas, no habiendo la sentencia apreciado la prueba rendida. Reclama que las liquidaciones 33 y 34 no cumplen con los datos necesarios para su acertada inteligencia; que la disposición del artículo 21 de la Ley de la Renta corresponde a una norma que da cuenta de una presunción legal y no de una ficción legal, por lo que admite prueba en contrario tal como ocurrió en la especie; que la sentencia desestima sin fundamento razonable la existencia de un evidente enriquecimiento sin causa, por lo que pide se revoque la sentencia por una o más de las razones expuestas en el recurso; que se dejan sin efecto las liquidaciones 33 y 34 y los cobros de mayores impuestos y recargos que ellos importen, con costas.
Los fundamentos de la apelación son similares a los argumentos vertidos en las reclamaciones deducidas por los contribuyentes mencionados.
Segundo: Que es útil para una debida resolución del recurso dejar consignado que:
1.- Los reclamantes señores Fernando Leiva Salinas y Angel Alberto Bartolomé Cecchi son socios de la Constructora e Inmobiliaria Independencia Ltda, con una participación del 50% cada uno en las utilidades de la referida sociedad.
2.- Ambos contribuyentes se encuentran afectos al Impuesto Global Complementario.
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