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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Talca · Rol 1.766-202416 dic 2024

Agrocomercial Codao SPA con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Talca
Rol1.766-2024
Fecha sentencia16 dic 2024
RecursoProtección
ResultadoNO HA LUGAR
Resuelve a favor deSII

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Bloqueo de clave tributaria por inconsistencias en declaraciones. La Corte rechazó el recurso de protección por falta de acreditación de daño al negocio y disponibilidad de atención presencial.

Análisis del SII

La Corte de Apelaciones rechazó el recurso de protección deducido por la contribuyente en contra de la VII Dirección Regional Talca, originado en un supuesto acto ilegal o arbitrario del Servicio consistente en el bloqueo de acceso a su clave tributaria. ​ ​ La recurrente arguyó que con fecha 2 de agosto de 2024 intentó ingresar a la página web del Servicio mediante su clave tributaria, lo que no pudo hacer por encontrarse bloqueada la misma. Al asistir presencialmente a la Unidad correspondiente, se le informó que la clave estaba inutilizada debido a que presentaba inconsistencias en sus declaraciones de impuestos. Agregó, que esta medida de apremio no tenía fundamento en ninguna norma de rango legal. Finalmente, señaló que se había vulnerado la garantía constitucional consagrada en el N°21 del artículo 19 de la Carta Fundamental consistente en el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no fuera contraría a la moral, al orden público o a la seguridad nacional. ​ ​ El Servicio alegó que el hecho de encontrarse bloqueada la clave no implicaba una denegación de los servicios propios de la Institución, correspondiendo a una medida de resguardo del interés fiscal que podía ser resuelta mediante la comparecencia a sus oficinas. Añadió, que no existía un derecho o una garantía constitucional que dispusiera el acceso a internet, debiendo estarse a lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo al cual, proveer una plataforma electrónica para relacionarse con los contribuyentes tenía carácter facultativo, siendo la regla general la presencialidad.

La Corte arguyó que el Recurso de protección consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política, constituía una acción cautelar destinada a amparar el legítimo derecho de las garantías y derechos preexistentes, enunciados en dicha disposición. Aquello, mediante la adopción de medidas de resguardo que debían adoptarse ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impidiera, amagara o molestara el ejercicio de esos derechos. ​ ​ Los Sentenciadores señalaron que atendido lo anterior era requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho o voluntad de quien incurriere en él, y que provocara alguna de las situaciones indicadas, respecto de un derecho indubitado. ​ ​ La Magistratura sostuvo que la acción cautelar se había construido a partir del supuesto de la falta de clave digital del Ente Fiscal que paralizaría el negocio de la contribuyente impidiéndole desarrollar su actividad económica. No obstante, no existían antecedentes en autos que indicaran las pérdidas del negocio de la recurrente generadas a consecuencia del bloqueo de la clave. Además, tampoco se había acreditado que el Servicio le hubiera negado atención presencial. ​ Según la Corte, la recurrente había sustentado su recurso en el hecho de que otorgar y mantener una clave activa de tramitación digital era una obligación del Servicio recurrido y, que su bloqueo constituía un acto ilegal y arbitrario. No obstante, según había informado el Ente Fiscal, el otorgamiento, mantención y bloqueo de la clave digital constituía una forma de facilitar al contribuyente sus trámites, sin perjuicio de lo cual la obligación de atención era presencial y en sus oficinas. ​ ​ Los Sentenciadores arguyeron que al ser la clave digital un beneficio opcional y no un derecho no se observaba que el bloqueo de la misma fuera ilegal, máxime si la reclamante había sido citada en reiteradas ocasiones a acercarse a las oficinas del Órgano Fiscalizador para revisar su situación. Además, tampoco se había establecido en autos que la recurrente poseyera un derecho indubitado que la habilitara para reclamar por la vía de la acción de protección. ​ ​ Por último, la Magistratura señaló que, frente al bloqueo de la clave tributaria, la contribuyente tenía a su disposición procedimientos administrativos que se realizaban en forma presencial en las oficinas del Ente Fiscal. Por ello, siendo el recurso de protección una medida cautelar de urgencia en el caso de no existir otros mecanismos de tutela de derecho, no procedía aplicarse en este caso, por existir otros procedimientos que permitirían la resolución del conflicto.

Texto de la sentencia

Talca, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro.

PRIMERO: Que a folio 1 comparece don JOSE MIGUEL BANDA MIRANDA, abogado, quien recurre de protección en favor de AGROCOMERCIAL CODAO SpA, del giro de su denominación, representada legalmente por don CARLOS

ANDRÉS SANTELICES REYES, en contra del SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS (SII), representada por su Director Regional, don MARIO CESAR GONZALEZ ZUÑIGA, por los actos que se estiman ilegales y arbitrarios que se indicarán, que guardan relación con hechos que afectan gravemente la actividad económica del recurrente en la acción constitucional vulnerando las garantías constitucionales previstas en el números 21º del artículo 19 de nuestra Constitución Política, por los antecedentes de hecho y derecho que expone a continuación:

“Que con fecha 02 de agosto de 2024, el recurrente intenta ingresar a la página de la plataforma web del Servicio de Impuestos Internos, mediante su clave tributaria, lo que no pudo hacer o ingresar, ya que, en la misma página aparece un mensaje que dice “su clave tributaria se encuentra bloqueada”. Al tratar de desbloquear la clave a través del mismo portal, aparece un segundo mensaje que indica CLAVE BLOQUEADA, señalando que ésta se encuentra bloqueada por ingresos sucesivos erróneos, y que con un procedimiento online se puede recuperar. -

Al efectuar dicho procedimiento, esto es, el de recuperación de clave bloqueada, el sistema informa “error al recuperar datos de usuario”. -

Ante tal anómala situación, un delegado de la empresa recurrente asiste presencialmente a la unidad del SII de la comuna de San Vicente de Tagua Tagua, donde se entrevista con el jefe de unidad, quien le comunica que la clave se encuentra inutilizada debido a que el contribuyente presenta inconsistencias en sus declaraciones mensuales de impuestos, y que para obtener la recuperación de su clave debe previamente aclarar o solucionar tales entredichos. -

Vale decir, se pudo constatar que la clave de ingreso al portal web del SII que posee el contribuyente en cuestión, no se encuentra bloqueada por los motivos que la misma plataforma señala, sino que por el contrario, esto obedece a una medida de apremio aplicada por la recurrida para obtener una determinada conducta o acción por la recurrente. -

A través de informes de prensa, Diario La Tercera, se comunicó que esta insólita situación está afectando a un grupo de contribuyentes que al igual que al recurrente, el SII les comunicó, no explicó los motivos de la medida, el alcance, ni las formas de solución para poder recuperar el acceso, lo que constituye una vulneración de derechos, pues, limitar el acceso al sitio personal de los contribuyentes, las personas se ven imposibilitadas de llevar a cabo declaraciones de impuestos, emitir documentos tributarios o realizar solicitudes de cualquier tipo. Lo anterior genera impacto en el normal funcionamiento de sus operaciones y desarrollo de sus actividades económicas, constituyendo una vulneración explícita de los derechos consagrados en los números 14 y 16 del artículo 8 bis del Código Tributario.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Bloqueo de acceso a la clave tributaria

Fallos que aplican las mismas normas

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Amparo
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Protección
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Protección
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Protección
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