SOC. COM. Multicentro LTDA. con Servicio de Impuestos Internos VII Dirección Regional Talca
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Talca |
|---|---|
| Rol | 20-2016 |
| Fecha sentencia | 14 oct 2016 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte rechaza apelación del SII sobre auto de prueba por no acreditar duplicidad de puntos probatorios; acoge parcialmente apelación de la reclamante eliminando punto que imponía prueba de hecho negativo e incorporando nuevos puntos sobre comparación de valores inmobiliarios.
Hechos
Sociedad Comercial Multicentro Ltda. cuestiona tasación del SII sobre inmueble Mall Portal Centro en Talca. El Tribunal Tributario y Aduanero recibió la causa a prueba mediante auto de fecha 16 de junio de 2016. El SII apela para eliminar punto 4 del auto probatorio; la reclamante apela solicitando eliminación de punto 1 y agregación de nuevos puntos de prueba. En estrados, la reclamante desiste parcialmente y ratifica solo solicitud de eliminar punto 1 e incorporar tres puntos específicos sobre comparación de valores comerciales del inmueble.
Considerandos clave
La Corte constata que los puntos 3 y 4 del auto de prueba son distintos en su contenido fáctico, por lo que no existe duplicidad que justifique su eliminación. Respecto del punto 1 cuestionado, que refiere a "hechos que acreditarían la infracción del inciso sexto del artículo 64 del Código Tributario", la Corte estima que su redacción impone al reclamante la prueba de un hecho negativo, lo cual es improcedente. Los puntos a), b) y g) solicitados por la reclamante, redactados en forma asertiva sobre hechos controvertidos en el proceso (disponibilidad de antecedentes de tasación, características similares de inmuebles comparables, y inferioridad notoria del valor de venta respecto del comercial), resultan pertinentes y admisibles para la prueba.
Resolutivo
Se rechaza apelación del SII sin costas por carecer de mérito. Se acoge parcialmente apelación de la reclamante: se elimina punto 1 del auto de prueba de 16 de junio de 2016 y se agregan como nuevos puntos de prueba los literales a), b) y g) referentes a disponibilidad de antecedentes de tasación, características comparables de inmuebles y inferioridad notoria del valor de venta.
Texto de la sentencia
Talca, catorce de octubre de dos mil dieciséis.
I.- De la apelación del Servicio de Impuestos Internos.
1.- Que el Servicio de Impuestos Internos dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria en contra del auto de prueba, solicitando se elimine el punto 4 de dicho auto probatorio, por considerar que éste es exactamente la misma que establece el punto 3.
2.- Que una revisión somera de los mencionados puntos de prueba, permite establecer que son distintos los hechos cuya acreditación se solicita, no siendo el punto 4 una necesaria consecuencia del punto 3.
Atendido lo expuesto, lo establecido en el artículo 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se RECHAZA el recurso de apelación subsidiaria formulado por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la resolución que recibió la causa a prueba de fecha 16 de junio de 2016, que rola a fojas 380 y vuelta, sin costas del recurso, por estimar que tuvo motivo plausible para recurrir.
II.- De la apelación de la parte reclamante.
1.- Que la parte reclamante dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria, en contra de la misma resolución que recibió la causa a prueba, solicitando la eliminación de los puntos 1 y 3, en segundo lugar se agreguen 5 nuevos puntos en caso de rechazarse por el Tribunal las convenciones probatorias solicitadas en lo principal del mismo escrito y en tercer lugar se incorporen 12 nuevos puntos de prueba.
2.- Que en estrados, el apoderado de la reclamante, atendido el estado de la causa, ratificó la apelación pero solo respecto de la eliminación del punto 1 del auto de prueba y la agregación de los puntos referidos en las letras a), b) y g) del acápite tercero, señalando expresamente que se desistía de la apelación relativo a los otros puntos señalados precedentemente. De tal modo procede, acogiendo dicha solicitud de desistimiento, referirse específicamente a tales alegaciones.
Cómo resuelve este tribunal
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