Mostos del Pacífico S.A. con Servicio de Impuestos Internos VII Dirección Regional Talca
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Talca |
|---|---|
| Rol | 21-2016 |
| Fecha sentencia | 15 dic 2016 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte revoca fallo del Tribunal Tributario que acogió reclamación por vulneración de derechos contra negativa del SII, declarando extemporánea la acción porque la segunda solicitud del contribuyente constituía reiteración de la primera ya denegada.
Hechos
Mostos del Pacífico S.A. solicitó al SII autorización para usar crédito fiscal por IVA y deducir gastos de vehículo JAC, presentando una primera solicitud el 18 de noviembre de 2013 y una segunda el 24 de noviembre de 2015. El SII rechazó ambas solicitudes. El Tribunal Tributario y Aduanero (29 junio 2016) acogió la reclamación por vulneración de derechos, ordenando dejar sin efecto el acto de enero 2016 que rechazaba la segunda solicitud. El SII apeló ante la Corte de Talca, argumentando que la acción era extemporánea porque ambas solicitudes eran sustancialmente idénticas.
Considerandos clave
La Corte analizó el punto de prueba N° 2 relativo a la extemporaneidad y concluyó que ambas solicitudes compartían contribuyente idéntico (Mostos del Pacífico S.A.), los mismos hechos (compra de vehículo JAC), mismos antecedentes (transporte de trabajadores), mismos impuestos (IVA y Renta) y mismos períodos tributarios. Aunque la primera fue presentada como compra futura y la segunda ya consumada, esto no altera la sustancia de la solicitud: obtener un beneficio tributario específico. La prueba rendida, incluyendo el testigo Mario González Zúñiga, acreditó la identidad sustancial entre ambas solicitudes. La Corte estimó que dar primacía a diferencias formales permitiría revivir plazos fenecidos mediante meros cambios de redacción, vulnerando seguridad jurídica. Por tanto, la primera solicitud denegada el 24 de junio de 2014 era la oportunidad procesal válida para reclamar, teniendo el contribuyente 15 días hábiles desde esa fecha.
Resolutivo
Se revoca la sentencia de primera instancia, se declara válido el Ordinario N° 77316187593 de 12 de enero de 2016 del SII y se establece que el SII no debe emitir nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud del 24 de noviembre de 2015. La reclamación por vulneración de derechos es declarada extemporánea. Se imponen costas al reclamante.
Texto de la sentencia
Talca, quince de diciembre de dos mil dieciséis.
Que, a fojas 121 y siguientes, comparece el abogado don Oscar Toledo Sepúlveda, por el Servicio de Impuestos Internos en autos sobre reclamo en procedimiento del artículo 155 y siguientes del Código Tributario, caratulado “Mostos del Pacífico S.A. con SII-VII Dirección Regional Talca”, RIT VD-07-00001-2016, RUC 16-9-000063-8, quien interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, dictada con fecha veintinueve de junio de dos mil dieciséis, por don Hernán Farías Sepúlveda, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la VII Región del Maule, por la que se hizo lugar en parte a la reclamación tributaria por vulneración de derechos interpuesta por don Francisco Rodríguez Carvallo, en representación de la contribuyente Mostos del Pacífico S.A, en contra del acto administrativo ordinario número 7731618759, de fecha doce de enero de dos mil dieciséis, emitido por la VII Dirección Regional Talca del Servicio aludido.
Señala que la sentencia recurrida causa agravios a los derechos de su representada, por cuanto en ella se desestiman los argumentos y medios de prueba aportados en la instancia y que dan cuenta que el reclamo de vulneración de derechos del reclamante ha sido presentado extemporáneamente, conforme el plazo dispuesto en el artículo 155 del Código Tributario.
Refiere que, de acuerdo a lo hechos informados y acreditados ante el juez de la causa, con fecha dieciocho de noviembre de dos mil trece la Sociedad Mostos del Pacífico S.A, por medio de su representante legal, presentó en las oficinas de la Unidad de Curicó una solicitud, fechada quince de noviembre de dos mil trece, dirigida al Director Nacional del Servicio reclamado, por medio de la cual requirió “autorización del uso del crédito fiscal por IVA y deducción del gasto en la compra del vehículo modelo station wagon, marca JAC New Refine placa patente N° FZWB60”, adquirido el dieciséis de diciembre de dos mil trece, fundamentando su solicitud en lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que faculta al Director del Servicio reclamado a autorizar excepcionalmente su deducción como gasta, cuando los califique como necesarios a su juicio exclusivo. Además, la contribuyente en su presentación hace referencia al artículo 23 N° 4 de la Ley sobre el Impuesto a las Ventas y Servicios, que hace referencia en lo pertinente a la utilización del crédito fiscal IVA asociado a la adquisición de los station wagon y de los combustibles, lubricantes, repuestos, reparaciones para su mantención.
Indica que con fecha dieciséis de abril de dos mil catorce, el Subdirector de Fiscalización, en ejercicio de facultades delegadas del Director del Servicio reclamado, mediante Resolución Exenta N° 34 de fecha veinticuatro de marzo de mil novecientos ochenta y uno, emite el Ordinario N° 625 por medio del cual resuelve, a su juicio exclusivo, conforme a la facultad otorgada por el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no dar lugar a la solicitud presentada por la empresa, lo que fue informado al contribuyente mediante el Ordinario N° 719 de fecha diez de junio de dos mil catorce, emitido por el Director de la VII Dirección Regional del Servicio reclamado, el cual es notificado a la empresa en su domicilio el veinticuatro de junio de dos mil catorce.
Agrega que sin mediar circunstancia distinta a los hechos planteados en la solicitud de fecha dieciocho de noviembre de dos mil trece, la empresa presentó mediante Formulario 2117, de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil quince, una nueva solicitud dirigida al Subdirector de Fiscalización, para la autorización de la utilización del crédito fiscal IVA y deducción de gastos asociados adquisición, mantención, reparación y funcionamiento del vehículo modelo station wagon marca JAC New Refine placa patente N° FZWB60, fundada nuevamente en el artículo 71 inciso 1° de la Ley de Impuesto a la Renta y artículo 23 N° 4 de la Ley sobre el Impuesto a las Ventas y Servicios.
Precisa que en respuesta a esta solicitud el Jefe de la Unidad de Curicó, don Mario González Zúñiga, emite el Ordinario N° 77316187593 de fecha doce de enero de dos mil dieciséis, el que fue notificado al contribuyente el día quince de enero de dos mil dieciséis, exponiendo que la solicitud referida ya había sido resuelta por el Subdirector de Fiscalización, en virtud de la delegación de facultades contenidas en la Resolución Exenta N° 34 de mil novecientos ochenta y uno, mediante el Ordinario N° 719 de fecha diez de junio de dos mil catorce, el cual había denegado su petición. Expresa que, como consecuencia de esta respuesta negativa, el contribuyente deduce, con fecha dos de febrero de dos mil dieciséis, reclamo tributario por vulneración de derechos contra el Ordinario N° 77316187593 de fecha doce de enero de dos mil dieciséis.
Señala que con fecha doce de febrero de dos mil dieciséis, el Juez Tributario y Aduanero del Maule resuelve tener por Interpuesto este reclamo tributario, confiriendo trasladado a su representada, la que efectúa su descargos con fecha veintitrés de marzo dos mil dieciséis, en el cual Informa al Tribunal de la existencia de la primera solicitud del contribuyente, de fecha dieciocho de diciembre de dos mil trece y de la respuesta negativa dada por el Subdirector acompañando los antecedentes pertinentes, los cuales fueron omitidos por la reclamante su escrito de reclamo.
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