Metales del Pacifico S.A. con Servicio de Impuestos Internos VII Dirección Regional Talca
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Talca |
|---|---|
| Rol | 22-12 |
| Fecha sentencia | 22 dic 2015 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | NO HA LUGAR |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalTasación del SII de valor de inmuebles por precio notoriamente inferior al comercial. La Corte confirmó que la tributación se calcula sobre valor comercial sin considerar convenciones privadas de las partes, rechazando argumentos del contribuyente sobre flujos de caja.
Análisis del SII
La tributación que debe satisfacer la contribuyente debe hacerse sobre la base del valor comercial de los inmuebles sin ponderación de otros elementos, y sólo para efectos de cuantificar los impuestos del acto o contrato. Las convenciones de los contribuyentes no pueden tener incidencia en los valores por los que deben tributar.
Texto de la sentencia
Talca, treinta y uno de Mayo de dos mil trece.
Se reproduce del fallo en alzada, con excepción de los fundamentos vigésimo primero, vigésimo segundo y vigésimo tercero.
PRIMERO: Que, el abogado don Carlos Fresno Ortega, apoderado de la empresa Metales del Pacífico S.A. interpone recurso de apelación en contra del fallo de primera instancia dictado a fojas 566 de estos autos, por el Tribunal Tributario y Aduanero de esta ciudad, con fecha 13 de Septiembre de 2012, que no dio lugar a las reclamaciones en contra de las liquidaciones Nº 982,983, 984, 985, 986 y 987 de fecha 28 de Diciembre de 2010 y en contra de la Resolución Exenta Nº 7204, de fecha 29 de Diciembre de 2010, de la Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos.
SEGUNDO: Que, señala el apelante respecto de los actos del Servicio de Impuestos Internos, lo siguiente:
A)En cuanto a las seis liquidaciones ,indica que conforme a ellas el Servicio determinó diferencias por concepto de Impuesto a la Renta de Primera Categoría año tributario 2009, de reintegro de por pago provisional mensual periodo abril de 2010, deI Impuesto Único de Primera Categoría del periodo Abril de 2009 y de reintegro del Impuesto al Valor Agregado -IVA- exportadores periodos febrero, agosto y septiembre de 2008, por la suma total de $ 355.433.323,fundadas en el rechazo del crédito fiscal IVA amparado en factura ideológicamente falsa y/o no fidedignas y al hecho de no haberse acreditado la efectividad de las operaciones que indican las facturas ni tampoco el cumplimiento integral de las normas de prevención dispuestas en el artículo 23 Nº5 del DL. 825, de 1974.
B)Respecto de la Resolución Exenta Nº 7204, de fecha 29 de Diciembre de 2010, por la cual el Servicio declaró improcedente la suma de $ 337.919.114 equivalentes a esa época a 8.995,11 Unidades Tributarias Mensuales -UTM- comprendido dentro del remanente de crédito fiscal del IVA por la reclamante, para el periodo tributario octubre de 2010 y ordenó rebajar esa cantidad del total declarado, determinando para ese período un nuevo remanente de crédito fiscal del IVA equivalentes a esa fecha a la cantidad de 8.681,44 UTM, fundada en la deducción al crédito fiscal de sus declaraciones de IVA de los periodos enero, junio, julio y agosto de 2008, por registrar facturas ideológicamente falsas y / o no fidedignas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 Nº 5 del DL. 825,lo que tiene relación directa con las diferencias de impuesto determinadas en las Liquidaciones Nº 982 a 987, de fecha 28 de Diciembre de 2010.
TERCERO: Que, indica el apelante, los asuntos controvertidos en la presente causa fueron: a) la calidad de auténticas de las facturas objetadas en las liquidaciones y en la resolución exenta; b)el cumplimiento (por el contribuyente) de las medidas de prevención del artículo 23 Nº5 del DL. 825, de 1974, respecto de las facturas objetadas en las liquidaciones, y c) el incumplimiento de la ley Nº 18.320 por parte del Servicio, durante el proceso de fiscalización que dio origen a las liquidaciones y a la resolución indicada.
Respecto del primero de esos puntos, indica el apelante que el Servicio objetó ocho (8) facturas de las más de 22.000 recibidas en el periodo proveniente de los proveedores José Guillermo Torres Liempi, Álvaro Daniel Rojas Fredes y Héctor Andrés Briones Covarruvias.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
ARTÍCULO 64 INCISO 6° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 21 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
Cómo resuelve este tribunal
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