Compañia Naviera Frasal S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 21655-2014 |
| Fecha sentencia | 19 may 2015 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jean Matus Acuña (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCrédito fiscal conforme a Ley 19.606: Corte Suprema acogió casación en el fondo, señalando que la contribuyente cumplía requisitos legales para acceder al crédito y que jueces de fondo erraron al exigir requisitos contables no previstos en la ley.
Análisis del SII
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en la forma y acogió el recurso de casación en el fondo, ambos interpuestos por la contribuyente, en contra de sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó el fallo de primera instancia que acogió en parte la reclamación contra liquidaciones que correspondían a diferencias de Impuesto de Primera Categoría.
El recurso de casación en la forma deducido se sustentó en la causal prevista en el artículo 768 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 145 del Código Tributario, al contener la sentencia impugnada decisiones contradictorias que no podían ser cumplidas conjuntamente, toda vez que dejaba sin efecto y a la vez mantenía la respectiva “obligación de dar dinero” establecida en cada una de las liquidaciones.
Al respecto, la Corte Suprema señaló que si bien la liquidación determinaba una única suma adeudada por el total de las partidas que la integraban, y no tantas sumas como partidas, de haberse acogido el reclamo sólo contra algunas de éstas ello no impedía de manera alguna la ejecución del fallo, oportunidad en que se debían reliquidar los impuestos respectivos según los términos de lo decidido.
El recurso de casación en el fondo deducido denunció la infracción de los artículos 16, inciso 1° y 4°, 21, y 64, inciso 1°, del Código Tributario, 27 y 28 del Código de Comercio, 1, incisos 1° a 3° y 5°, de la Ley N° 19.606, 19, inciso 1°, del Código Civil, y 1, 2 N° 1 y 20 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
La Corte señaló que en virtud del principio de legalidad o de reserva legal que imperaba en materia tributaria, únicamente por ley se podía imponer, suprimir, o reducir tributos de cualquier clase o naturaleza, y también sólo por ley se podían establecer exenciones tributarias o modificar las ya existentes. Por lo que quedaba vedado a la autoridad administrativa el ejercicio del poder tributario. Así, tal principio como la interpretación restrictiva que de él se seguía, habían sido desatendidos al confirmar las liquidaciones por el incumplimiento de requisitos no previstos en la ley.
Finalmente, indicó que al concurrir en el caso sub judice todos los elementos que la Ley N° 19.606 preveía para que la contribuyente accediera al crédito contemplado en el artículo 1° de dicho texto legal, los jueces del fondo habían errado al desestimar su reclamo basándose para ello en una exigencia de orden contable no establecida por la ley y cuyo incumplimiento, en todo caso, no era óbice para que los recurridos dieran por cierto la verdad y valor de las inversiones, error de derecho que influía sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues producto del mismo se habían aplicado también erróneamente los artículos 1, 2 N° 1 y 20 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, al gravar con el Impuesto de Primera Categoría las sumas equivalentes a los créditos de la Ley Austral que debieron reducir su base imponible.
Texto de la sentencia
Santiago, diecinueve de mayo de dos mil quince.
En estos autos ingreso rol N° 21.655-14 de esta Corte Suprema, seguidos en procedimiento general de reclamación tributaria, por sentencia de quince de noviembre de dos mil trece dictada por la Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos, se desestimó la nulidad deducida por COMPAÑÍA NAVIERA FRASAL S.A. contra las Liquidaciones N°s. 114, 115 y 116, de 29 de julio de 2010, y que corresponden a diferencias de Impuesto de Primera Categoría de los años tributarios 2007, 2008 y 2009.
Asimismo, cabe advertir que respecto de la reclamación contra la Liquidación N° 114, por el concepto A, se hizo lugar; por el concepto B, se hizo lugar en parte; y por el concepto C, no se hizo lugar. En cuanto al reclamo contra la Liquidación N° 115, por los conceptos A y D se hizo lugar; mientras que por los conceptos B y C, no se hizo lugar. Y en lo referido a la Liquidación N° 116, por el concepto D, elementos 1 y 4, se hizo lugar; en tanto que por los elementos 2 y 3, no se hizo lugar.
Apelada esta resolución por la reclamante, una sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt la confirmó por sentencia de trece de junio de dos mil catorce, escrita de fs. 240 a 241.
Contra esta última decisión, la misma parte reclamante dedujo recursos de casación en la forma y el fondo, los que se ordenó traer en relación por decreto de fs. 308.
Primero: Que el recurso de casación en la forma deducido se sustenta en la causal prevista en el artículo 768 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 145 del Código Tributario, al contener la sentencia impugnada decisiones contradictorias que no pueden ser cumplidas conjuntamente, toda vez que deja sin efecto y a la vez mantiene la respectiva "obligación de dar dinero" establecida en cada una de las liquidaciones.
Pide en virtud de esta sección formal del recurso que se invalide la sentencia atacada y que la de reemplazo revoque el fallo apelado, con costas.
Segundo: Que en relación a este arbitrio de nulidad, cabe primero consignar que en la Liquidación N° 114, correspondiente al año tributario 2007, se impugna la declaración del reclamante por 3 partidas o conceptos, rotulados como A, B y C; en la Liquidación N° 115 del año tributario 2008, se cuestiona la declaración por 4 conceptos, signados como A, B, C y D; y en la Liquidación N° 116 por el año tributario 2009, se observa la declaración por 2 conceptos, A y B, integrándose el primero de ellos por 4 elementos. Respecto de estas partidas, el fallo de primer grado, como ya se mencionó precedentemente en lo expositivo, acogió algunas partidas y elementos reclamados, rechazando la impugnación respecto del resto.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
LEY 19.606 – ARTÍCULO 1°
Cómo resuelve este tribunal
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