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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 2.241-201830 abr 2021

Inversiones Finning Chile Limitada con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol2.241-2018
Fecha sentencia30 abr 2021
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR
Resuelve a favor deSII
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Jorge Dahm Oyarzún (redactor) · Leopoldo Llanos Sagrista · Pía Tavolari Goycoolea · Carolina Coppo Diez

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Venta de acciones y pérdida tributaria de arrastre. Corte Suprema rechazó casación de contribuyente que cuestionaba tasación del SII sobre valor de mercado de acciones y rechazo de parte de pérdida tributaria reclamada.

Análisis del SII

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación interpuesto por la contribuyente en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la resolución dictada por el Director Regional de la Dirección Regional Metropolitana, Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos que hizo ha lugar en parte al reclamo presentado en contra de una Resolución Exenta que dispuso la devolución en parte de lo solicitado por concepto de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas.

La contribuyente en el recurso denunció la infracción de los artículos 16, 17 y 21 del Código Tributario, 342, 346 N° 3, 348 y 426 del Código de Procedimiento Civil y 1702 y 1712 del Código Civil, por cuanto el fallo privilegiaba los informes de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos por sobre los documentos y contabilidad aportada por su parte, no obstante que esos últimos no se habían tachado de no fidedignos. Por otra parte, indicó que el fallo realizaba una presunción judicial en base a un indicio errado (un informe que contenía una tasación improcedente) y, producto de ello, arribó a una decisión equivocada.

Además, la reclamante acusó la vulneración de los artículos 64 del Código Tributario, 31 N° 3, 96 y 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y 19 N° 3, inciso 6°, de la Constitución Política de la República, por ejercerse la facultad de tasación del Servicio en la etapa judicial, lo que conculcaba el principio de legalidad. Asimismo, se refirió a que esa tasación se efectuaba cuando la acción fiscalizadora ya estaba prescrita, y con una metodología y parámetros incorrectos. Reiteró el arbitrio que la documentación aportada acreditaba fehacientemente la composición de la pérdida y, por último, arguyó una afectación del debido proceso, en atención a las infracciones ya expuestas.

Texto de la sentencia

Santiago, treinta de abril de dos mil veintiuno.

En estos autos Rol Nº 2241-18 de esta Corte Suprema sobre procedimiento de reclamación tributaria, el Director de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, por resolución de cinco de noviembre de dos mil quince hizo lugar en parte al reclamo interpuesto por Inversiones Finning Chile Limitada contra la Resolución Ex. N° 15000CR00081 de 4 de noviembre de 2004, en cuanto dispone la devolución por concepto de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas por la suma de $47.962.058, y no por el total solicitado de $148.338.302.

Apelada esta resolución por la contribuyente, fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 12 de septiembre de 2017.

Contra este último pronunciamiento, la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación.

1°) Que en un primer capítulo del recurso se denuncia la infracción de los artículos 16 , 17 y 21 del Código Tributario, 342 , 346 N° 3 , 348 y 426 del Código de Procedimiento Civil y 1702 y 1712 del Código Civil, por cuanto el fallo privilegia los informes de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos -en adelante, el Servicio- por sobre los documentos y contabilidad aportada por la reclamante, no obstante que estos últimos no se han tachado de no fidedignos. Por otra parte, el fallo realiza una presunción judicial en base a un indicio errado (un informe que contiene una tasación improcedente) y, producto de ello, arriba a una decisión equivocada.

En un segundo capítulo acusa la vulneración de los artículos 64 del Código Tributario, 31 N° 3 , 96 y 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y 19 N° 3 , inciso 6 ° , de la Constitución Política de la República, por ejercerse la facultad de tasación del Servicio en la etapa judicial, lo que conculca el principio de legalidad. Además refiere que esa tasación se efectúa cuando la acción fiscalizadora ya estaba prescrita, y con una metodología y parámetros incorrectos. Reitera el arbitrio que la documentación aportada acredita fehacientemente la composición de la pérdida y, por último, arguye una afectación del debido proceso, en atención a las infracciones ya expuestas.

Luego de exponer la forma en que los errores denunciados influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo impugnado, pide se anule éste y, que en el de reemplazo, se acoja el reclamo deducido.

2°) Que la sentencia de primer grado, confirmada en alzada sin modificaciones ni adiciones, tuvo las siguientes consideraciones para rechazar la parte del reclamo que aquí interesa:

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Principio de Legalidad – Tasación – Carga de la Prueba – Valor de Mercado – Artículos 21 y 64 del Código Tributario

Cómo resuelve este tribunal

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