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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Talca · Rol 23-20139 jun 2014

SOC. Com y Recuperadora de Excedentes Industriales SPA con Servicio de Impuestos Internos VII Dirección Regional Talca

TribunalCorte de Apelaciones de Talca
Rol23-2013
Fecha sentencia9 jun 2014
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA Fallada/confirmada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte confirma la nulidad de tres resoluciones del SII que rechazaron devoluciones de IVA Exportador, por falta de fundamento preciso en las citaciones que las respaldan, vulnerando el principio de legalidad constitucional.

Hechos

Sociedad Comercializadora y Recuperadora de Excedentes Industriales SPA solicitó devolución de IVA Exportador para los meses de noviembre y diciembre de 2011 y enero de 2012. El SII rechazó las solicitudes mediante Resoluciones Exentas 936, 1575 y 2374 (febrero a abril 2012), sustentadas en Citaciones 12, 25 y 37, que detectaron facturas supuestamente falsas o no fidedignas en la cadena de proveedores. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió los reclamos y anuló las tres resoluciones por falta de especificidad en la motivación de los rechazos. El SII apeló solicitando su revocación y confirmación de las resoluciones.

Considerandos clave

La Corte sustenta la nulidad en fundamentos constitucionales. El inciso tercero del artículo 5 del DS 348/1975 exige que las negaciones de devolución se hagan con "razones plausibles". La ley 19.880 sobre Procedimientos Administrativos requiere que los actos que afecten derechos de particulares sean fundados (artículos 11 y 41). La Circular 93/2001 del Director Nacional del SII expresamente ordena que al rechazar crédito fiscal por falsedad o falta de fidedignidad, el funcionario debe especificar claramente el motivo en cada factura, con precisión, indicando la causal legal precisa y fundamentando las razones; no es procedente invocar genéricamente "facturas irregulares". Esta exigencia emana del artículo 19 N°3 inciso 5 de la Constitución (debido proceso) y del principio de legalidad (artículos 6 y 7 CPR, artículo 2 ley 18.575). Las Citaciones 12, 25 y 37 adolecen de falta de precisión y claridad respecto de cada factura, impidiendo el ejercicio efectivo del derecho de defensa. La nulidad es de orden constitucional.

Resolutivo

Se confirma la sentencia de primera instancia que acogió los reclamos y anuló las Resoluciones Exentas 936, 1575 y 2374. No se condena en costas por estimarse que la apelante tuvo motivo plausible para alzarse.

Texto de la sentencia

Talca, nueve de junio de dos mil catorce.

1°) Que por sentencia de 06 de agosto de 2013, escrita a fs.409, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Maule, se declara:

I.- Que se hace lugar a la reclamación tributaria interpuesta por don Alejandro Saiz Blanco, en representación de Sociedad Comercializadora y Recuperadora de Excedentes Industriales S.P.A, en contra de la Resolución Exenta N°936, de 08 de febrero de 2012, emitida por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, conforme a lo establecido en la parte considerativa de esta sentencia.

II.- Que se hace lugar a la reclamación tributaria interpuesta por don Alejandro Saiz Blanco, en representación de Sociedad Comercializadora y Recuperadora de Excedentes Industriales S.P.A., en contra de la Resolución Exenta N°1575, de 12 de marzo de 2012, emitida por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo a lo establecido en la parte considerativa de esta sentencia.

III.- Que se hace lugar a la reclamación tributaria interpuesta por don Alejandro Saiz Blanco, en representación de Sociedad Comercializadora y Recuperadora de Excedentes Industriales S.P.A., en contra de la Resolución Exenta N°2374, de 16 de abril de 2012, emitida por el VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa de esta sentencia.

IV.- Que se anulan las Resoluciones Exentas Números 936, 1575 y 2374, de 08 de febrero de 2012, de 12 de marzo y 16 de abril del mismo año, respectivamente, todas emitidas por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, de conformidad a lo establecido en la parte considerativa de esta resolución, no condenándose en costas a la parte reclamada atendido a que no fue solicitado por la reclamante.

2°) Que la abogada doña Carola Baeza Martínez, sin expresar por quien lo hace, pero desprendiéndose del tenor del recurso que lo es por el Servicio de Impuestos Internos, se alza en contra del aludido fallo, solicitando que esta Corte lo revoque y, en definitiva, niegue lugar a los reclamos interpuestos por la Sociedad Comercializadora y Recuperadora de Excedentes Industriales SPA, y se confirmen las Resoluciones Exentas Números 936, de 08 de febrero de 2012, 1575 y 2374 de 12 de marzo y 16 der abril del mismo año, respectivamente.

Sostiene que las Resoluciones Exentas mencionadas en la motivación que antecede que el Tribunal Tributario y Aduanero del Maule ha declarado nulas, corresponden a actos administrativos que tienen su origen en proceso de Fiscalización Especial Previa seguido respecto de la contribuyente ya indicada, la que para los meses de noviembre y diciembre de 2011 y enero de 2012 presentó solicitud de devolución de IVA Exportador, sustentada en el derecho establecido en beneficio de los exportadores por el artículo 36 de la ley del IVA y cuyo procedimiento, para ejercerlo, se encuentra regulado en el Decreto Supremo 348, de 1975, conforme al cual presentada una solicitud de devolución de IVA de este tipo, el Servicio puede iniciar un Procedimiento de Fiscalización a fin de verificar el derecho del contribuyente para obtener dicha devolución, decisión que debe ser notificada debidamente a éste, requiriéndole al efecto toda la documentación contable pertinente, estableciéndose como requisito que de dicho proceso emanen actuaciones o acciones de carácter administrativo o judicial encaminadas a subsanar o sancionar los reparos, deficiencias o irregularidades que fueron detectadas.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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