Inostroza Gonzalez Jean Carlo con Servicio de Impuestos Internos VII Direccion Regional
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Talca |
|---|---|
| Rol | 28-2013 |
| Fecha sentencia | 11 abr 2014 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte confirma la sentencia del Tribunal Tributario que aceptó los egresos declarados por el contribuyente, rechazando la determinación del SII que los fijó en cero, por vulnerar principios de lógica económica y por incumplimiento de la carga probatoria del SII.
Hechos
Jean Carlo Inostroza González fue fiscalizado por el SII por el año tributario 2010. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la determinación de Impuesto a la Renta del SII que fijó los egresos en cero pesos. El SII apeló ante la Corte de Apelaciones de Talca, quien conoce de esta apelación.
Considerandos clave
La Corte razona que el SII aceptó las declaraciones de IVA tanto en compras como ventas del contribuyente, por lo que resulta inconsistente desconocer los egresos solo para efectos del Impuesto a la Renta. Además, conforme al inciso 2º del artículo 21 del Código Tributario, el SII no puede prescindir de las declaraciones sin declararlas previamente como no fidedignas. La estimación de egresos en cero es ilógica y contraria a la realidad económica, pues supone actividad mercantil sin costos. Desde la Ley Nº 20.322, el SII tiene calidad de parte y debe cumplir las cargas de todo litigante; al rechazar los egresos declarados, le corresponde probar sus razones conforme a los principios constitucionales de igualdad ante la ley.
Resolutivo
Se confirma la sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero. Sin condena en costas. La determinación del SII que fijó egresos en cero queda rechada, manteniéndose como válidos los egresos declarados por el contribuyente.
Texto de la sentencia
Talca, once de abril de dos mil catorce.-
Se reproduce la sentencia de primera instancia en alzada y se tiene, además, presente:
Primero: Que el Servicio de Impuestos Internos aceptó las declaraciones de Impuesto al Valor Agregado correspondientes a las ventas, como también las declaraciones de Impuesto al Valor Agregado por las compras efectuadas por el contribuyente, razón por la cual no es aceptable que para los efectos de la determinación del Impuesto a la Renta se otorgue valor tan solo a los documentos que acrediten ingresos y se le desconozca valor a los que revelen egresos.
Segundo: Que, el Servicio de Impuestos Internos no puede prescindir de las declaraciones presentadas por el contribuyente, si no han sido previamente declaradas como no fidedignas, por aplicación de lo dispuesto en el inciso 2º del articulo 21 del Código Tributario.
Tercero: Que no resulta razonable la estimación de “Egresos” igual a cero ($ 0), por cuanto, además de improcedente al caso, según se ha señalado, atenta contra principios de lógica por ser inconcebible una actividad económica en que solo haya ingresos sin requerimiento de gasto alguno; y, en mérito de ello no puede exigirse el pago de un impuesto determinado en tanto no se acredite responder a una realidad.
Cuarto: Que la no aceptación de los “Egresos” declarados por el contribuyente por parte del Servicio de Impuestos Internos, pone a éste en situación de probar las razones de su negativa, puesto que desde la vigencia del actual artículo 117 del Código Tributario, incorporado por la Ley Nº 20.322, el nombrado Servicio tiene calidad de parte y, como tal, debe cumplir con las cargas de todo litigante en virtud de la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley, conforme los Nº 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Politica.
Por las consideraciones anotadas y lo dispuesto en los artículos 139, 143, 148 del Código Tributario y artículos 170, 186 y 187 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero, VII Región, del Maule, de fecha 27 de septiembre de 2013.
Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Olga Morales Medina, quien estuvo por REVOCAR la sentencia impugnada al estimar que es obligación del contribuyente acreditar las partidas consignadas en sus declaraciones tributarias; en particular, en el caso de autos, los montos declarados como “Egresos” en la Declaración de Impuesto a la Renta Año Tributario 2010, lo cual el reclamante no hizo.
Cómo resuelve este tribunal
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