González Canales Carlos con Servicio de Impuestos Internos VII Dirección Regional Talca
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Talca |
|---|---|
| Rol | 24-2013 |
| Fecha sentencia | 17 mar 2014 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones de Talca confirma sentencia que acogió parcialmente reclamo tributario del contribuyente, desestimando apelación del SII por extemporaneidad y aplicación correcta de Ley 18.320 en liquidación de período no notificado.
Hechos
Carlos González Canales reclamó ante Tribunal Tributario y Aduanero contra Liquidaciones Nº 46-59 de marzo 2012 por impuestos adeudados. El tribunal ordenó subsanar defectos en la presentación dentro de 15 días bajo apercibimiento. Vencido el plazo sin cumplimiento, se certificó incumplimiento. El contribuyente subsanó posteriormente en septiembre 2012, y el tribunal tuvo por presentado el reclamo. En primera instancia se acogió parcialmente: se anularon Liquidaciones Nº 56, 57, 58 y se anuló parcialmente la Nº 59. El SII apela argumentando extemporaneidad del reclamo y error en análisis de Ley 18.320.
Considerandos clave
El tribunal analiza la extemporaneidad del reclamo conforme a artículo 125 del Código Tributario: aunque el contribuyente incumplió el plazo inicial de 15 días para subsanar errores, la norma establece un plazo judicial no fatal sujeto a apercibimiento. Dado que el apercibimiento no se hizo efectivo mediante resolución expresa que declarase no presentada la reclamación, el contribuyente podía subsanar posteriormente. Así, el tribunal a quo resolvió adecuadamente desestimando la extemporaneidad. Respecto de la Liquidación Nº 58 (período enero 2008), la Ley 18.320 exige expresamente que las notificaciones y citaciones señalen los períodos a revisar. Como no fue notificado este período específicamente, la anulación fue correcta. La prueba fue debidamente ponderada por el tribunal de primera instancia.
Resolutivo
Se confirma íntegramente la sentencia de primera instancia de 21 de agosto de 2013 que acogió parcialmente el reclamo, sin costas. Quedan anuladas las Liquidaciones Nº 56, 57, 58 y parcialmente la Nº 59.
Texto de la sentencia
Talca, diecisiete de marzo de dos mil catorce.
PRIMERO: Que, la abogado doña Carola Baeza Martínez, por el Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional del Maule deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 21 de agosto de 2013, escrita a fojas 208 por la cual se acogen parcialmente los reclamos tributarios planteados por don Carlos Gonzalez Canales, ordenando anular totalmente las liquidaciones Nº 56, 57 y 58 y parcialmente la liquidación Nº 59, todas ellas de fecha 12 de Marzo de 2012, emitidas por la institución que representa.
SEGUNDO: Que, la recurrente indica que ese fallo puso término a la tramitación de primera instancia del reclamo presentado contra las liquidaciones Nº 46 a 59 de fecha 12 de marzo de 2012 , proceso en el cual se solicitó documentación sobre Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a la Renta, lo que aportó parcialmente, por lo cual se le efectuó la Citación Nº 42, con fecha 12 de Julio de 2011, la que respondió sin acompañar documentos de respaldo, por lo que en definitiva se le practicaron las Liquidaciones que fueron reclamadas.
Esas liquidaciones le fueron notificadas personalmente, y disponía de 90 días para su reclamo ante el tribunal, plazo que vencía el 29 de Junio de 2012, y dentro del cual efectivamente reclamó, sin embargo lo cual el tribunal a quo le ordenó, previo a proveer, varias correcciones y gestiones en su presentación, lo que debía cumplir en los 15 días siguientes, bajo apercibimiento de tener por no presentada la reclamación.
Que al día 18 siguiente a la resolución, el tribunal a quo ordenó certificar si se había cumplido lo ordenado, certificación que se efectuó al día siguiente dando cuenta que no se había cumplido con lo ordenado.
Que, el día 4 de Septiembre de 2012, el reclamante compareció e intentó cumplir con lo dispuesto por el tribunal a quo, y con fecha 6 de Septiembre de 2012 el tribunal resolvió que “atendido a que no se han hecho efectivos los apercibimientos contemplados en la resolución de fecha 10 de Julio de 2012, se tiene por cumplido lo ordenado y por interpuesto el reclamo de la contraria”, confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos.
Que, esa resolución se dictó no obstante haber transcurrido en exceso los plazos que tenía el contribuyente para corregir lo observado por el tribunal al reclamar, encontrándose certificada esa circunstancia y vigente el apercibimiento en tal sentido.
Que, adicionalmente, el artículo 125 del Código Tributario señala los requisitos de la reclamación, cuyo incumplimiento dentro del plazo fijado por el tribunal trae como efecto tener por no presentado el reclamo.
Cómo resuelve este tribunal
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