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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Talca · Rol 20-201330 abr 2014

SOC. Forestal INC. Maderas e INV. Riomar LTDA. con Servicio de Impuestos Internos VII Dirección Regional Talca

TribunalCorte de Apelaciones de Talca
Rol20-2013
Fecha sentencia30 abr 2014
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA Fallada/confirmada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte de Apelaciones de Talca confirma sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero que acogió parcialmente reclamación de Forestal Riomar contra liquidaciones del SII, rechazando apelación del Servicio por falta de agravio en liquidaciones ya confirmadas en primera instancia.

Hechos

El Tribunal Tributario y Aduanero del Maule, por sentencia de 26 de junio de 2013, acogió parcialmente reclamación tributaria de Sociedad Forestal Industrial Maderas e Inversiones Riomar Limitada contra Liquidaciones Números 388 a 417 del SII de 10 de agosto de 2011. Anuló totalmente 17 liquidaciones, anuló parcialmente 8 y confirmó totalmente 5. No hubo condena por costas. El Servicio de Impuestos Internos apela buscando revocar integralmente la sentencia y confirmar todas las liquidaciones con costas.

Considerandos clave

La Corte advierte que el recurrente (SII) solicita revocación integral de la sentencia de primer grado, pero varios liquidaciones fueron confirmadas en primera instancia sin que el reclamante las impugnara, quedando ejecutoriadas. Esta circunstancia no produce agravio al recurrente, elemento esencial para todo recurso procesal. La incongruencia entre las peticiones concretas del SII y la competencia de la Corte (limitada al recurso y la sentencia impugnada) conduce al rechazo del recurso. A mayor abundamiento, interpretando que solo se refiere a liquidaciones anuladas parcial o totalmente, la Corte comparte íntegramente los razonamientos y conclusiones del tribunal de primer grado.

Resolutivo

Se confirma la sentencia de 26 de junio de 2013 del Tribunal Tributario y Aduanero. Sin costas del recurso por estimarse que el recurrente tuvo motivo plausible para alzarse. Quedan firmes las anulaciones totales y parciales de liquidaciones, así como las confirmaciones resueltas en primera instancia.

Texto de la sentencia

Talca, treinta de abril de dos mil catorce.

1°) Que por sentencia de 26 de junio de 2013, escrita a fs.343, se hace lugar en parte a la reclamación tributaria interpuesta por don Hugo Enrique Marabolí Jara, en representación de la Sociedad Forestal Industrial Maderas e Inversiones Riomar Limitada, en contra de las Liquidaciones Números 388 a 417, de 10 de agosto de 2011.

a) Anula totalmente las liquidaciones Números 388, 389. 390, 391, 392, 393, 394, 395, 396, 397, 398, 399, 400, 409, 410, 411 y 414, de 10 de agosto de 2011.

b) Anula parcialmente las Liquidaciones Números 401, 403, 404, 407, 412, 413, 416 y 417, de 10 de agosto de 2011, de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa, confirmándose, en lo demás, dichas liquidaciones.

c) Confirma totalmente las Liquidaciones Números 402, 405, 406, 408 y 415, de 10 de agosto de 2011.

No se hace condenación por no haber sido totalmente vencida ninguna de las partes.

3°) Que el Servicio de Impuestos Internos, en su escrito de fs. 398 pide concretamente que se revoque la sentencia de primera instancia dictada por el Juez Tributario y Aduanero de la Región del Maule el 26 de junio (sic) de 2013, negando lugar al reclamo interpuesto por la Sociedad Forestal, Industrial, Maderas e Inversiones Riomar Limitada, confirmando, con costas, las Liquidaciones Números 388 a 417, de 10 de agosto de 2011.

4°) Que como puede advertirse claramente, el recurrente pretende la revocación de la sentencia de primer grado en su integridad, en circunstancias que hay liquidaciones que fueron confirmadas y como el reclamante no impugnó tal decisión, en tal parte, la sentencia quedó firme o ejecutoriada, circunstancia que, en consecuencia no le produce agravio al recurrente, elemento como ocurre con el agravio que es el fundamento inmediato de todo recurso procesal.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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