Servicio de Impuestos Internos VII Dirección Regional Talca con Miguel Andaur Leiva y CÍA.
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Talca |
|---|---|
| Rol | 9-2014 |
| Fecha sentencia | 27 ago 2014 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA Fallada/revocada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y acogió la denuncia del SII por presentación de declaraciones de Impuesto a la Renta maliciosamente falsas en los años 2010 y 2011, acreditando los hechos denunciados y confirmando la sanción correspondiente.
Texto de la sentencia
Talca, veintisiete de agosto de dos mil catorce.
Se reproduce la sentencia en alzada, sus considerandos a excepción del considerando VIGESIMO CUARTO que se elimina, así como el Numeral II de la parte resolutiva, el que también se elimina.
Que consta que el S.I.I., acompañó en segunda instancia, a fojas 76 y siguientes las copias de las respectivas declaraciones de Impuesto a la renta, Formularios 22, presentados por el contribuyente Miguel Andaur Leiva y Compañía, relativo a los años tributarios 2010 y 2011, documentos que acreditan los hechos denunciados de que da cuenta el Acta de denuncia Nº 9 de fecha 25 de octubre de 2012, emitida por la Dirección Regional de Talca del Servicio de Impuestos Internos, en contra del contribuyente Miguel Andaur Leiva y Cía Rut Nº 51.062.480-7 representada por don Miguel Ernesto Andaur Leiva, Rut Nº 9.299.676-K, en lo que dice relación con la infracción sancionada en el inciso primero del Nº 4 del artículo 97 del Código Tributario, esto es, la presentación de declaraciones de impuestos maliciosamente falsas en relación con el impuesto a la Renta.
En mérito de los antecedentes antes referidos y lo dispuesto en los artículos 120 y siguientes del Código de Tributario, SE REVOCA la sentencia apelada de doce de marzo de dos mil catorce, escrita de fojas 32 y siguientes, sólo en aquella parte en que no se tuvo por acreditada la denuncia que da cuenta el Acta de denuncia Nº 9 de fecha 25 de octubre de 2012, emitida por la Dirección Regional de Talca del Servicio de Impuestos Internos, en contra del contribuyente Miguel Andaur Leiva y Cía, Rut Nº 51.062.480-7 respecto con la infracción sancionada en el inciso primero del Nº 4 del artículo 97 del Código Tributario, esto es, la presentación de declaraciones de impuestos maliciosamente falsas en relación con el impuesto a la Renta, y en su lugar se declara que se encuentran acreditados los hechos denunciados y en consecuencia corresponde sancionar dicha infracción acorde lo dispone el Nº 4 del artículo 97 del Código Tributario por presentación de declaraciones de impuestos maliciosamente falsos en relación con el impuesto a la Renta, confirmándose en todo lo demás apelado, sin costas.
Redacción del abogado integrante don Alberto Herrera Espinoza.
Pronunciado por la Tercera Sala, integrada por su Presidente Ministro don Vicente Fodich Castillo, Fiscal Judicial don Moisés Muñoz Concha y el Abogado Integrante don Alberto Herrera Espinoza.
En Talca, a veintisiete de agosto de dos mil catorce, notifiqué por el estado diario de hoy la sentencia que antecede.
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