Muñoz Gajardo, Renato Segundo con Servicio de Impuestos Internos VII Dirección Regional Talca
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Talca |
|---|---|
| Rol | 4-2014 |
| Fecha sentencia | 7 nov 2014 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones de Talca confirma sentencia que rechazó reclamo tributario por no justificación de origen de fondos en inversiones, desestimando apelación del contribuyente pese a informe pericial favorable.
Hechos
Renato Segundo Muñoz Gajardo fue citado el 9 de marzo de 2012 por el SII para justificar el origen de fondos en diversas inversiones (maquinaria, vehículos, bienes raíces, fondos mutuos) entre 2008-2009. El SII emitió liquidaciones 388-398 (26 junio 2012) por $186.152.024 en diferencias tributarias (IVA, Primera Categoría, Global Complementario). El Tribunal Tributario y Aduanero de Talca (sentencia 26 dic. 2011) rechazó el reclamo del contribuyente. El apelante dedujo recurso de apelación solicitando dejar sin efecto las liquidaciones por tener justificado el origen de fondos.
Considerandos clave
La Corte examina si el contribuyente acreditó fehacientemente el origen de los fondos conforme a los artículos 70-71 de la Ley de Renta y artículo 21 del Código Tributario. El tribunal destaca que el Juez de primera instancia rechazó la contabilidad computacional por defectos formales (formato de hoja suelta vs. libro empastado, falta de timbre previo) y luego analizó conforme a sana crítica los demás antecedentes, concluyendo insuficiencia probatoria para justificar el origen de ocho inversiones. La Corte subraya que aunque el perito ordenado como medida para mejor resolver certificó que la contabilidad es fidedigna y que las inversiones se encuentran debidamente registradas, el Juez de primera instancia no consideró ese informe. Sin embargo, el análisis conforme a sana crítica de la prueba restante sustenta la conclusión de que el contribuyente no desvirtuó la presunción legal del artículo 70 inciso segundo de la Ley de Renta ni cumplió con la obligación del artículo 21 del Código Tributario.
Resolutivo
Se confirma la sentencia definitiva de 26 de diciembre de 2011 que rechazó la reclamación y confirmó las liquidaciones 388-398. Se desestima el recurso de apelación sin costas por haber tenido motivos plausibles para alzarse.
Texto de la sentencia
Talca, siete de noviembre de dos mil catorce.
Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones:
se muta la expresión “A fojas 149, se tuvieron por acompañados,” por “A fojas 149 se tuvo por acompañados”;
en la referencia a la foja 215 se prescinde del periodo oracional “se tuvo por evacuado el traslado de la parte reclamada y del perito, respecto de la objeción de honorarios interpuesta por la parte reclamante según escrito que rola a fojas 206 y”;
se elimina la frase “A fojas 216 y siguientes, se modificó la suma de honorarios del perito de autos.”; y en la referencia a la foja 251 se saca la expresión “presente el pago de honorarios del perito y”.
En el fundamento TERCERO número 1) se adiciona a la expresión “Con fecha 05.05.2008” agregar la voz “compra de”.
En el raciocinio VIGÉSIMO CUARTO se sustituye la cantidad “$7.163” por “7.163 U.F”.
en la letra a) se sustituye la fecha “08.05.2008” por “05.05.2008”;
Cómo resuelve este tribunal
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