Comercial Ams Family S.A. con Servicio de Impuestos Internos VII Dirección Regional Talca
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Talca |
|---|---|
| Rol | 14-2014 |
| Fecha sentencia | 4 dic 2014 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones de Talca confirma sentencia que anuló parcialmente liquidaciones de IVA del SII, rechazando apelación de la administración tributaria y acogiendo parcialmente la del contribuyente respecto a la exclusión de gastos de electricidad de la base imponible.
Hechos
Comercial AMS Family S.A. reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero la nulidad de liquidaciones N° 19 a 27 de 30 de abril de 2013 emitidas por la VII Dirección Regional Talca del SII, que incluían crédito fiscal y reajustes por energía eléctrica contratada por tercero (Inversiones San Expedito). El Tribunal acogió parcialmente la reclamación anulando liquidaciones N° 23, 25 y 28, rechazando las demás. Ambas partes apelaron: SII solicitó revocar la anulación; contribuyente solicitó extender la nulidad a las liquidaciones restantes y, subsidiariamente, acoger su reclamo de fondo.
Considerandos clave
La Corte valida el análisis detallado del Tribunal Tributario en considerandos 18 a 24 respecto de la nulidad de derecho público de las liquidaciones. Examina la ponderación probatoria conforme a sana crítica del artículo 132 inciso 14 del Código Tributario, reconociendo que el juez fundamentó adecuadamente su rechazo de incluir pagos a Inversiones San Expedito en la base imponible del IVA y su exclusión de los créditos fiscales, considerando que dichos gastos no constituyen reembolsos deducibles ni debe recargarse el IVA sobre prestaciones de terceros. Rechaza argumentos de ambas partes sobre insuficiencia de fundamentación y mecánica de cálculo, constatando que la sentencia respetó sustancialmente las exigencias de motivación tributaria.
Resolutivo
Se confirma íntegramente la sentencia de 25 de abril de 2014 que anuló parcialmente las liquidaciones N° 23, 25 y 28, rechazando la apelación del SII y desestimando la extensión solicitada por el contribuyente. Sin costas por motivo plausible para litigar.
Texto de la sentencia
Talca, cuatro de diciembre de dos mil catorce.
Primero: Que a fs. 392, la abogada señora Carola Baeza Martínez, por la reclamada, esto es, la VII Dirección Regional de Talca del Servicio e Impuestos Internos, deduce apelación en contra de la sentencia definitiva de 25 de abril de 2014 y solicita se revoque la sentencia apelada en aquella parte que resulta agraviante para los derechos de su parte, en cuanto anuló las liquidaciones N° 23, 25 y 28, todas de fecha 30 de abril de 2013 , negando lugar a la acción nulidad de derecho público y reclamo tributario planteados por la contraria.
Con fecha 6 de agosto de 2014, se dictó en causa rol 1-2014, del ingreso de esta Corte, resolución que ordena la vista conjunta y simultanea de esta causa y las rol Corte 7-2014 y 14 Tributaria y Aduanera.
Que a fs. 370, el Abogado Germán Ruiz de la Maza, por su representada, Comercial AMS Family S.A., deduce apelación en contra de la sentencia definitiva de 29 de abril de 2014 y solicita se revoque la sentencia apelada, declarando la nulidad de derecho público de las liquidaciones N° 19, 20, 21, 24, 26 y 27 de 30 de abril de 2013, emitidas por la VII Dirección Regional de Talca del Servicio de Impuestos Internos. En subsidio, pide se acoja el reclamo de fondo en contra de tales liquidaciones, deducido en el primer otrosí de su presentación, en base a lo allí argumentado.
Tercero: Que la parte apelante–reclamada, refiere que le resulta agraviante lo expuesto en los considerandos vigésimo tercero y vigésimo cuarto, por cuanto consignan que las resoluciones reclamadas N° 23, 25 y 28, carecen de los fundamentos necesarios para su acertada inteligencia, afectando su derecho a defensa. Ello, no obstante que estas contienen como único concepto objetado, el crédito fiscal respaldado con facturas emitidas por Inversiones San Expedito, por concepto de recuperación de gastos y fueron emitidas cumpliendo con todos los requisitos reglamentarios y legales.
Estima que las liquidaciones se encuentran debidamente fundamentadas y permiten su acertada inteligencia de parte del contribuyente, el que pudo ejercer su legítimo derecho de defensa. Asimismo, controvierte lo consignado en el fundamento vigésimo del fallo, el cual considera agraviante, por cuanto no interpreta correctamente el sentido y alcance de la ley 19.880.
Señala, que el tribunal no aborda correctamente la forma en que se determinan las diferencias impositivas que se cobran a la reclamante, las cuales se efectúan conforme a la cadena del IVA, el cual fue notificado en anexo adjunto de la referidas liquidaciones, el cual no constituye un fundamento de los cobros, sino ilustra la mecánica de cálculo del mismo.
Cuarto: Que al apelante y reclamante de autos, a fs. 370 y en lo que dice relación con la nulidad de Derecho Público, fundamenta su recurso, en el agravio que le causa el abuso de la presunción de validez de los actos de administración. Expresa que los fundamentos son insuficientes, sin explicar de manera racional y lógica la mecánica de cálculo las diferencias que detecta en las Liquidaciones N° 19, 20, 21, 22, 24, 26 y 27.
Cómo resuelve este tribunal
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