Navarro Ubilla Juan Ignacio con Servicio de Impuestos Internos VII Dirección Regional Talca
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Talca |
|---|---|
| Rol | 12-2014 |
| Fecha sentencia | 21 nov 2014 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalContribuyente impugnó liquidaciones tributarias por inversiones en bien raíz y vehículo. La Corte confirmó la sentencia de primera instancia que acogió la justificación de la inversión inmobiliaria pero rechazó la del vehículo, admitiendo la documentación aportada.
Texto de la sentencia
Talca, veintiuno de Noviembre de dos mil catorce.
Se reproduce la sentencia en alzada, su parte expositiva, sus considerandos y citas legales.
PRIMERO: Que, el apelante solicita se revoque el fallo en alzada y se niegue lugar en todas sus partes al reclamo interpuesto por el contribuyente, confirmando las Liquidaciones Nº 815 a 820 de fecha 28 de Noviembre de 2011.
Que el fallo apelado dio por justificada la inversión realizada por el contribuyente respecto del bien raíz, más no respecto del vehículo camioneta adquirida por éste.
Asimismo el fallo no dio lugar a la petición del Servicio de Impuestos Internos para declarar inadmisible la documentación aportada por el contribuyente en justificación a las inversiones, materia por el cual fue citado y se le giraron las liquidaciones aludidas.
SEGUNDO: Que, de los antecedentes se es de opinión que lo resuelto respecto de la justificación de las inversiones esta de acuerdo a lo acreditado en autos, ajustándose el fallo al artículo 170 del Código Tributario.
TERCERO: Que, lo resuelto respecto a la admisibilidad de la documentación aportada por el contribuyente se ajusta al artículo 132 inciso 4º del Código Tributario.
Por esas consideraciones, se confirma la sentencia de fecha 2 de Abril de 2014, que rola a fojas 110 de autos, cada parte pagará sus costas.
Cómo resuelve este tribunal
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Talca
Patricio Dabanch y Compañía con Servicio de Impuestos Internos VII Dirección Regional Talca
Se revoca resolución que rechazaba competencia del Tribunal Tributario y Aduanero, reconociendo su competencia para conocer acción de nulidad de derecho público sobre liquidaciones de impuestos, colmando laguna legal por especialidad y economía procesal.
Servicio de Impuestos Internos VII Dirección Regional Talca con Sociedad Constructora Proessa LTDA.
Corte de Apelaciones de Talca confirma sentencia que condena a Constructora Proessa por infracción tributaria al artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario por utilizar facturas ideológicamente falsas en declaraciones de IVA, rechazando los argumentos de falta de prueba de malicia y desconocimiento de falsedad.
Arriagada Olave Maximiliano con Servicio de Impuestos Internos VII Direccion Regional de Talca
Confirmó la sentencia que anuló las liquidaciones 640-643 de los socios porque su sustento (liquidación 243 a la sociedad) fue previamente anulada por vicio de legalidad en el artículo 35 de la LIR.
Comercial Ams Family S.A. con Servicio de Impuestos Internos VII Dirección Regional Talca
La Corte de Apelaciones de Talca confirma la sentencia de primer grado que acogió la demanda del contribuyente, declarando la nulidad de las liquidaciones tributarias y rechazando el cargo de IVA sobre pagos a Inversiones San Expedito por energía eléctrica.
Comercial Ams Family S.A. con Servicio de Impuestos Internos VII Dirección Regional Talca
Corte de Apelaciones de Talca confirma sentencia que anuló parcialmente liquidaciones de IVA del SII, rechazando apelación de la administración tributaria y acogiendo parcialmente la del contribuyente respecto a la exclusión de gastos de electricidad de la base imponible.
Comercial Ams Family S.A. con Servicio de Impuestos Internos VII Dirección Regional Talca
La Corte de Apelaciones de Talca confirma la sentencia de primera instancia que acogió parcialmente la nulidad de derecho público contra las liquidaciones tributarias del SII, desestimando los recursos de ambas partes por encontrar fundadas las razones del tribunal inferior en la apreciación de prueba conforme a sana crítica.