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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Talca · Rol 13-201310 nov 2014

Servicio de Impuestos Internos VII Dirección Regional Talca con Sociedad Constructora Proessa LTDA.

TribunalCorte de Apelaciones de Talca
Rol13-2013
Fecha sentencia10 nov 2014
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte de Apelaciones de Talca confirma sentencia que condena a Constructora Proessa por infracción tributaria al artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario por utilizar facturas ideológicamente falsas en declaraciones de IVA, rechazando los argumentos de falta de prueba de malicia y desconocimiento de falsedad.

Hechos

Constructora Proessa fue denunciada por el SII el 27 de octubre de 2011 mediante Acta de Denuncia N°12 por registrar 19 facturas falsas de proveedores en períodos octubre-diciembre 2008 y enero 2009, lo que produjo disminución indebida del IVA. El Tribunal Tributario y Aduanero (sentencia 4 de abril 2013) condenó a la empresa al pago de multa de $20.731.640 por infracción del artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario. La empresa apelada recurre argumentando falta de acreditación de malicia y dolo, señalando desconocimiento de las facturas falsas y que los representantes eran ingenieros sin conocimiento tributario.

Considerandos clave

La Corte confirma que el juez de primera instancia realizó un análisis acucioso de la prueba conforme a sana crítica, acreditando que: (1) las facturas eran ideológicamente falsas por las razones latamente expuestas; (2) fueron incorporadas en contabilidad y utilizadas en declaraciones Formulario 29 de los períodos cuestionados; (3) la contribuyente no podía menos que saber que contenían datos falsos y podían inducir liquidación inferior de IVA. La Corte rechaza que falte acreditación de malicia, precisando que el sentenciador estableció adecuadamente que existía multiplicidad, gravedad, precisión y concordancia de antecedentes que permiten concluir el conocimiento o impericia inexcusable de la empresa. Confirma que la infracción específica es la del inciso segundo del N°4 artículo 97 (presentación maliciosa de declaraciones falsas), no la del inciso primero.

Resolutivo

Se confirma la sentencia del 4 de abril de 2013 del Tribunal Tributario y Aduanero que condena a Constructora Proessa al pago de multa de $20.731.640 por infracción tributaria. Se rechaza el recurso de apelación sin imposición de costas por existir motivos plausibles.

Texto de la sentencia

Talca, diez de noviembre de dos mil catorce.

1°) Que a fojas 271 la abogada doña Yoanina Herrera Fuenzalida, por el reclamante interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de 4 de abril de 2.013, dictada por don Hernán Farías Sepúlveda, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Séptima Región del Maule, en causa R.I.T. N°GR-07-000047-2011, la cual condenó a su representada al pago de una multa de $20.731.640 (veinte millones setecientos treinta y un mil seiscientos cuarenta pesos), solicitando que por ser la resolución agraviante se revoque, y en definitiva se declare que se acoge el reclamo en contra del Acta de Denuncia N°. 12 de 27 de octubre de 2.011, con expresa condenación en costas.

Señala que el 27 de Octubre de 2.011, su representada a través de notificación N°. 1179319, realizada por doña Cecilia Merino Rougier, funcionaria del Servicio de Impuestos Internos, en adelante S.I.I., tomó conocimiento del Acta de Denuncia N°. 12, la cual surgió producto del proceso de recopilación de antecedentes iniciado por el grupo N°.3, Personas y Micro Pequeña Empresa de la V.I.I. Dirección Regional del S.I.I.. En dicho proceso se decretó que la contribuyente en los períodos de octubre, noviembre y diciembre de 2.008, y enero de 2.009 registró en su contabilidad un total de 19 facturas materialmente falsas.

Que el S.I.I. estima que se configuran los ilícitos del artículo 97 N°. 4 incisos 1 y 2 del Código Tributario, por cuanto la contribuyente mediante la utilización de facturas falsas de tres supuestos proveedores, presentó declaraciones de impuestos maliciosamente falsas que indujeron a la liquidación de un impuesto inferior al que correspondía en lo que se refiere al Impuesto al Valor Agregado; conductas ilícitas que aumentaron el verdadero monto de los créditos fiscales o imputaciones que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar.

Que el 11 de Noviembre del 2.011, su representada interpuso recurso de reclamación contra el Acta de Denuncia N°.12, esgrimiendo como fundamentos de hecho y de derecho lo siguiente respecto de los proveedores don Daniel Ramírez Méndez, don Guido Germán Siegmund González y don Salvador Guillermo Antonio Max Caballero Inostroza.

Que en la fecha en que se imputan de falsedad las facturas indicadas en el Acta de Denuncia, su representada estaba recién comenzando en el negocio, no contaba con cuenta corriente o “cupos” en las empresas distribuidoras de material de construcción. Por lo tanto, efectuaba las compras con dinero efectivo que previamente, de acuerdo a cada presupuesto, le era entregado como fondos a rendir a los jefes de obra según las necesidades de cada proyecto, los cuales eran rendidos después de cada cierto tiempo, conjuntamente con la entrega de las facturas a la contadora. Por lo anterior, los representantes de la reclamante no tenían conocimiento de esa irregularidad, si es que las hubo, hasta que se efectuó la citación. Es más, en sus declaraciones ante el S.I.I no se reconocen especialmente esos documentos, ya que en estos años los Jefes de Obras -como mencionó y declaró también en juicio- anteriormente entregaban las facturas a la contadora que tenían en ese tiempo para el registro contable.

Que teniendo en cuenta lo señalado, no fue posible percatarse con anterioridad de la falsedad de dichas facturas por cuanto su representada no pudo tener conocimiento de ellas en los periodos ahí señalados. Es más, fue el propio S.I.I. al realizar Auditoría Tributaria, quien se percató de la existencia de supuestas facturas falsas, frente a lo cual citó a prestar declaración jurada a los representantes legales de la Sociedad Constructora Proessa Ltda., siendo en ese momento en el cual tomaron objetivamente conocimiento de la existencia de dichas facturas las cuales fueron objetadas como falsas por el S.I.I., no obstante que son el respaldo de operaciones que efectivamente fueron realizadas, ya que de otra forma no se hubieran podido realizar todas las construcciones, señalando al funcionario no conocer a proveedores, no haber tenido relaciones comerciales con gente de Temuco, no reconociendo la letra estampada en dichas facturas, entre otras observaciones realizadas a las mismas, lo que resulta plenamente coincidente con lo declarado por los proveedores.

Que respecto del tipo establecido en el artículo 97 Nº 4 inciso 2º del Código Tributario el cual fue aplicado en definitiva a su representada, es preciso aclarar que para verificar el tipo señalado, es necesario probar cada uno de los elementos de él. Precisamente, respecto de la voz “maliciosamente” el tribunal toma una posición desde el considerando décimo tercero en adelante, interpretando, o más bien dando a conocer en qué consiste lo malicioso del actuar en este tipo, de acuerdo a su parecer.

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Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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