Arriagada Olave Maximiliano con Servicio de Impuestos Internos VII Direccion Regional de Talca
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Talca |
|---|---|
| Rol | 3-2014 |
| Fecha sentencia | 10 nov 2014 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalConfirmó la sentencia que anuló las liquidaciones 640-643 de los socios porque su sustento (liquidación 243 a la sociedad) fue previamente anulada por vicio de legalidad en el artículo 35 de la LIR.
Hechos
La Sociedad Constructora Proessa Ltda. recibió liquidaciones 198-243 del SII por diferencias de IVA e impuesto de primera categoría determinadas bajo artículo 35 de la LIR (tasación). Sus socios Arriagada y Becerra, con 50% participación cada uno, fueron citados en junio 2012 y recibieron liquidaciones 640-643 que agregaban rentas líquidas imputables a la sociedad según artículo 21 de la LIR. Los socios reclamaron. El Tribunal Tributario y Aduanero (11 julio 2013) anuló las liquidaciones 240-243 de la sociedad por transgresión del principio de legalidad y omisión del criterio del Oficio 3.392/2000. Consecuentemente, anuló las 640-643 de los socios. El SII apeló.
Considerandos clave
La Corte razonó que las liquidaciones 640-643 carecen de sustento legal al haber sido anuladas las liquidaciones 243 de la sociedad que les servían de base. Señaló que no hay discusión entre partes sobre esta relación directa de dependencia. Aplicó las reglas generales de nulidad de actos jurídicos: si el acto base es nulo, lo es también el acto derivado. Advirtió que resolver lo contrario generaría contradicción insostenible: validar en esta causa lo que otra sentencia con efectos absolutos declaró nulo. El tribunal rechazó el argumento del SII sobre que el artículo 21 de la LIR constituye ficción legal (no presunción simplemente legal) y medida antielusiva contra retiros simulados, por considerar que tal construcción no prevalece cuando falta la causa tributaria en la liquidación de origen.
Resolutivo
Confirmó la sentencia de 12 de septiembre de 2013 del Tribunal Tributario y Aduanero que hizo lugar a la reclamación y anuló las liquidaciones 640, 641, 642 y 643 de 3 de septiembre de 2012. Sin costas del recurso por existir motivo plausible para alzarse.
Texto de la sentencia
Talca, diez de noviembre de dos mil catorce.
Se reproduce la sentencia recurrida y se tiene además en consideración:
1) Que a fojas 192 y siguientes el abogado don Óscar Toledo Sepúlveda por el Departamento Jurídico VII D.R. S.I.I. Talca interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de 12 de septiembre de 2.013, dictada por don Hernán Farías Sepúlveda, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la VII Región del Maule, en causa R.I.T. N°GR-07-000051-2012, escrita de fojas 175 a 189, la cual hizo lugar a las reclamaciones tributarias interpuestas por don Maximiliano Andrés Arriagada Olave y don Hernán Becerra Del Solar, ordenando anular las liquidaciones números 640, 641, 642 y 643 de 3 de septiembre de 2.012 emitidas por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, con expresa condenación en costas.
Señala que el 17 de junio de 2.011 la VII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, emitió las liquidaciones números 198 a 243 a la contribuyente Sociedad Constructora Proessa Limitada, en la cual se determinaron entre otras, diferencias de Impuesto a las Ventas y Servicios.
Que el 12 de octubre de 2.011, la Sociedad interpuso Reclamación Tributaria respecto de esas liquidaciones la que dio origen a la causa GR-07-00042-2011, la que actualmente se encuentra en la I. Corte bajo el Rol N°. 21-2.014.
Que la propiedad de la Sociedad pertenece a dos socios, don Maximiliano Arriagada Olave y a don Hernán Becerra Solar, ambos con un 50% de participación respectivamente.
Que mediante citaciones N°s. 63 y 64, notificadas a los reclamantes el 13 de junio de 2.012, se les informó diferencias impositivas, correspondientes a agregados a la base imponible del Impuesto Global Complementario, en razón de la proporción (50% de participación social) que le correspondía.
Que el 30 de diciembre de 2.010, y el 14 de agosto de 2.012 los contribuyentes Maximiliano Arriagada Olave y Hernán Becerra del Solar, respectivamente, dieron respuesta a la citación dentro del plazo legal establecido en el artículo 63 del Código Tributario.
Cómo resuelve este tribunal
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