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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Talca · Rol 13-20145 dic 2014

Barrientos Garrido Luis con Servicio de Impuestos Internos VII Dirección Regional Talca

TribunalCorte de Apelaciones de Talca
Rol13-2014
Fecha sentencia5 dic 2014
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte de Apelaciones confirma sentencia del Tribunal Tributario que rechazó la inadmisibilidad de documentos (cuadro de pago y reconocimiento de deuda) acompañados por el contribuyente, por falta de especificidad en la citación y aplicación restrictiva de la norma que sanciona prueba inadmisible.

Hechos

El Servicio de Impuestos Internos (SII) giró liquidaciones tributarias 727 a 732 en noviembre 2012 contra Luis Barrientos Garrido. El contribuyente reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero, acompañando cuadro de pago del Banco de Chile y copia certificada de reconocimiento de deuda (ambos de diciembre 2012). El SII dedujo inadmisibilidad de estos documentos conforme artículo 132 inciso 11 del Código Tributario, por no haber sido solicitados específicamente en citación N° 124. El Tribunal Tributario rechazó la inadmisibilidad y acogió la reclamación. El SII apeló ante la Corte de Apelaciones de Talca.

Considerandos clave

La Corte sostuvo que el artículo 132 inciso 11 es norma restrictiva que vulnera derecho a defensa, por lo que debe interpretarse restrictivamente considerando que la libertad de prueba es regla general en materia tributaria (artículos 21 y 132 del Código Tributario). El SII no solicitó específicamente el 'Cuadro de Pago' en la citación, sino de forma genérica, por lo que no le afecta la sanción de inadmisibilidad. El informe pericial de fojas 199 y siguientes concluyó que los $75.000.000 estaban justificados mediante crédito bancario debidamente registrado en contabilidad, conclusión no objetada por las partes. El Oficio del Banco de Chile agregado a fojas 220 reconoce el crédito otorgado.

Resolutivo

Se confirma la sentencia de 14 de abril de 2014 del Tribunal Tributario y Aduanero, sin costas del recurso por haber tenido motivo plausible para apelar. Queda firme el rechazo de la reclamación tributaria del SII.

Texto de la sentencia

Talca, cinco de diciembre de dos mil catorce.

Se reproduce la sentencia en alzada y teniendo, además, presente:

Primero: Que el recurso de apelación deducido por el Servicio de Impuestos Internos, se sustenta en la circunstancia que el Tribunal Tributario y Aduanero, rechazó la petición de inadmisibilidad que formulara la reclamada respecto de los documentos acompañados por el reclamante junto con su presentación, consistentes en a) Cuadro de Pago, extendido por el Banco de Chile con fecha 17 de diciembre de 2012, que rola a fojas 5 y 6 y b) Copia certificada de escritura de reconocimiento de deuda, de fecha 17 de Diciembre del mismo año, agregado a fojas 8.

Basa su apelación el Servicio de Impuestos Internos, en la circunstancia que el juez a quo no habría dado efectivo cumplimiento a lo establecido en el inciso once del artículo 132 del Código Tributario, que establece que no serán admisibles aquellos antecedentes que teniendo directa relación con las operaciones financieras, hayan sido solicitados determinada y específicamente por el Servicio al reclamante en la citación a que se refiere el artículo 83, y que este último, no obstante disponer de ellos, no haya acompañado en forma íntegra dentro del plazo del inciso segundo de dicho artículo.

Conforme al recurso, el sentenciador debió haber declarado inadmisible dichos instrumentos, por lo que solicita se revoque la sentencia, confirmando las liquidaciones 727 a 732 de 20 de noviembre de 2012.

Segundo: Que como lo señala la sentencia en su considerando décimo cuarto, siendo la norma del artículo 132 en su inciso once, una norma restrictiva en cuanto a la prueba, que efectivamente vulnera el derecho a defensa del reclamante al establecer la sanción de inadmisibilidad, debe ella interpretarse en forma restrictiva, habida consideración que la libertad de prueba es la regla general en materia tributaria, conforme lo prescribe el propio artículo 132 y los incisos primero y segundo del artículo 21 del Código Tributario.

De tal modo que no habiéndose solicitado por el Servicio de Impuestos Internos, declaración de inadmisibilidad respecto de los otros documentos aportados en etapa de prueba ni objetados dentro del plazo de citación, la discusión queda circunscrita a los dos instrumentos que el reclamante acompañara como fundante de su reclamación.

Tercero: Que sin perjuicio de haberse rechazado la inadmisibilidad, el sentenciador le restó mérito probatorio a la copia certificada de Reconocimiento de deuda de fojas 8, por lo que la admisibilidad no le ha producido agravio a la reclamada y por consiguiente la apelación a dicho respecto debe desestimarse.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Apelación