Barrientos Garrido Luis con Servicio de Impuestos Internos VII Dirección Regional Talca
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Talca |
|---|---|
| Rol | 13-2014 |
| Fecha sentencia | 5 dic 2014 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones confirma sentencia del Tribunal Tributario que rechazó la inadmisibilidad de documentos (cuadro de pago y reconocimiento de deuda) acompañados por el contribuyente, por falta de especificidad en la citación y aplicación restrictiva de la norma que sanciona prueba inadmisible.
Hechos
El Servicio de Impuestos Internos (SII) giró liquidaciones tributarias 727 a 732 en noviembre 2012 contra Luis Barrientos Garrido. El contribuyente reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero, acompañando cuadro de pago del Banco de Chile y copia certificada de reconocimiento de deuda (ambos de diciembre 2012). El SII dedujo inadmisibilidad de estos documentos conforme artículo 132 inciso 11 del Código Tributario, por no haber sido solicitados específicamente en citación N° 124. El Tribunal Tributario rechazó la inadmisibilidad y acogió la reclamación. El SII apeló ante la Corte de Apelaciones de Talca.
Considerandos clave
La Corte sostuvo que el artículo 132 inciso 11 es norma restrictiva que vulnera derecho a defensa, por lo que debe interpretarse restrictivamente considerando que la libertad de prueba es regla general en materia tributaria (artículos 21 y 132 del Código Tributario). El SII no solicitó específicamente el 'Cuadro de Pago' en la citación, sino de forma genérica, por lo que no le afecta la sanción de inadmisibilidad. El informe pericial de fojas 199 y siguientes concluyó que los $75.000.000 estaban justificados mediante crédito bancario debidamente registrado en contabilidad, conclusión no objetada por las partes. El Oficio del Banco de Chile agregado a fojas 220 reconoce el crédito otorgado.
Resolutivo
Se confirma la sentencia de 14 de abril de 2014 del Tribunal Tributario y Aduanero, sin costas del recurso por haber tenido motivo plausible para apelar. Queda firme el rechazo de la reclamación tributaria del SII.
Texto de la sentencia
Talca, cinco de diciembre de dos mil catorce.
Se reproduce la sentencia en alzada y teniendo, además, presente:
Primero: Que el recurso de apelación deducido por el Servicio de Impuestos Internos, se sustenta en la circunstancia que el Tribunal Tributario y Aduanero, rechazó la petición de inadmisibilidad que formulara la reclamada respecto de los documentos acompañados por el reclamante junto con su presentación, consistentes en a) Cuadro de Pago, extendido por el Banco de Chile con fecha 17 de diciembre de 2012, que rola a fojas 5 y 6 y b) Copia certificada de escritura de reconocimiento de deuda, de fecha 17 de Diciembre del mismo año, agregado a fojas 8.
Basa su apelación el Servicio de Impuestos Internos, en la circunstancia que el juez a quo no habría dado efectivo cumplimiento a lo establecido en el inciso once del artículo 132 del Código Tributario, que establece que no serán admisibles aquellos antecedentes que teniendo directa relación con las operaciones financieras, hayan sido solicitados determinada y específicamente por el Servicio al reclamante en la citación a que se refiere el artículo 83, y que este último, no obstante disponer de ellos, no haya acompañado en forma íntegra dentro del plazo del inciso segundo de dicho artículo.
Conforme al recurso, el sentenciador debió haber declarado inadmisible dichos instrumentos, por lo que solicita se revoque la sentencia, confirmando las liquidaciones 727 a 732 de 20 de noviembre de 2012.
Segundo: Que como lo señala la sentencia en su considerando décimo cuarto, siendo la norma del artículo 132 en su inciso once, una norma restrictiva en cuanto a la prueba, que efectivamente vulnera el derecho a defensa del reclamante al establecer la sanción de inadmisibilidad, debe ella interpretarse en forma restrictiva, habida consideración que la libertad de prueba es la regla general en materia tributaria, conforme lo prescribe el propio artículo 132 y los incisos primero y segundo del artículo 21 del Código Tributario.
De tal modo que no habiéndose solicitado por el Servicio de Impuestos Internos, declaración de inadmisibilidad respecto de los otros documentos aportados en etapa de prueba ni objetados dentro del plazo de citación, la discusión queda circunscrita a los dos instrumentos que el reclamante acompañara como fundante de su reclamación.
Tercero: Que sin perjuicio de haberse rechazado la inadmisibilidad, el sentenciador le restó mérito probatorio a la copia certificada de Reconocimiento de deuda de fojas 8, por lo que la admisibilidad no le ha producido agravio a la reclamada y por consiguiente la apelación a dicho respecto debe desestimarse.
Cómo resuelve este tribunal
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Talca
Comercial Ams Family S.A. con Servicio de Impuestos Internos VII Dirección Regional Talca
La Corte de Apelaciones de Talca confirma la sentencia de primer grado que acogió la demanda del contribuyente, declarando la nulidad de las liquidaciones tributarias y rechazando el cargo de IVA sobre pagos a Inversiones San Expedito por energía eléctrica.
Comercial Ams Family S.A. con Servicio de Impuestos Internos VII Dirección Regional Talca
Corte de Apelaciones de Talca confirma sentencia que anuló parcialmente liquidaciones de IVA del SII, rechazando apelación de la administración tributaria y acogiendo parcialmente la del contribuyente respecto a la exclusión de gastos de electricidad de la base imponible.
Comercial Ams Family S.A. con Servicio de Impuestos Internos VII Dirección Regional Talca
La Corte de Apelaciones de Talca confirma la sentencia de primera instancia que acogió parcialmente la nulidad de derecho público contra las liquidaciones tributarias del SII, desestimando los recursos de ambas partes por encontrar fundadas las razones del tribunal inferior en la apreciación de prueba conforme a sana crítica.
Navarro Ubilla Juan Ignacio con Servicio de Impuestos Internos VII Dirección Regional Talca
Contribuyente impugnó liquidaciones tributarias por inversiones en bien raíz y vehículo. La Corte confirmó la sentencia de primera instancia que acogió la justificación de la inversión inmobiliaria pero rechazó la del vehículo, admitiendo la documentación aportada.
Patricio Dabanch y Compañía con Servicio de Impuestos Internos VII Dirección Regional Talca
Se revoca resolución que rechazaba competencia del Tribunal Tributario y Aduanero, reconociendo su competencia para conocer acción de nulidad de derecho público sobre liquidaciones de impuestos, colmando laguna legal por especialidad y economía procesal.
Servicio de Impuestos Internos VII Dirección Regional Talca con Sociedad Constructora Proessa LTDA.
Corte de Apelaciones de Talca confirma sentencia que condena a Constructora Proessa por infracción tributaria al artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario por utilizar facturas ideológicamente falsas en declaraciones de IVA, rechazando los argumentos de falta de prueba de malicia y desconocimiento de falsedad.