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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Temuco · Rol 12.243-202023 abr 2021

Miguel García Raihuanque con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Temuco
Rol12.243-2020
Fecha sentencia23 abr 2021
RecursoProtección
ResultadoNO HA LUGAR
Resuelve a favor deSII

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Contribuyente impugnó restricción en emisión de facturas electrónicas que le aplicó el SII por observaciones tributarias de una sociedad de la cual era representante legal. La Corte rechazó la protección por considerar que la restricción no vulneraba derechos constitucionales.

Análisis del SII

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó un recurso de protección entablado en razón de que el contribuyente consideró que el Servicio de Impuestos Internos había restringido la autorización de facturas electrónicas vulnerando sus derechos consagrados en el artículo 19 números 2, 21 y 22 de la Constitución Política de la República.

El recurrente al fundar el arbitrio expresó que era propietario y representante legal de una sociedad que presentaba algunas observaciones tributarias, lo cual había provocado que el Servicio le autorizara un número restringido de facturas electrónicas, sin que existiera ninguna resolución que en forma fundada hubiera determinado la aplicación de tal medida. En razón de ello, determinó que se había vulnerado lo dispuesto en el artículo 8 ter del Código Tributario y las ya señaladas garantías constitucionales.

El Servicio de Impuestos Internos alegó que al recurrente no se le había restringido la autorización de facturas electrónicas, lo cual quedaba de manifiesto al observarse el número de documentos que se le habían autorizado, permitiéndosele desarrollar con normalidad sus actividades económicas. Agregó, que la cantidad permitida guardaba relación con el número de documentos tributarios electrónicos que había emitido en el último tiempo.

Además, el Servicio mencionó que el hecho de registrar observaciones tributarias la sociedad de propiedad del contribuyente y de la cual era representante legal, únicamente había provocado que el recurrente debió concurrir hasta las dependencias del Servicio personalmente y solicitar la autorización de las facturas electrónicas.

Texto de la sentencia

Temuco, veintitrés de abril de dos mil veintiuno.

A folio 1-2020 comparece MIGUEL GASTÓN GARCÍA RAIHUANQUE, quien interpone acción constitucional de protección en contra de SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DIRECCIÓN REGIONAL.

Funda su acción en que, como persona natural, desempeña labores de mueblista y en esa calidad, es contribuyente del impuesto de primera categoría, debiendo en consecuencia emitir las correspondientes facturas electrónicas a sus clientes.

Agrega que, por otra parte, es socio y representante legal de la sociedad “Fábrica de Muebles y Estructuras Meggaeduc Limitada”, empresa que al día de hoy presenta observaciones tributarias por parte del recurrido.

Indica que, sin perjuicio de ser ante el Servicio de Impuestos Internos contribuyentes totalmente distintos y presentar personalidades jurídicas completamente diversas, con fecha 26 de diciembre del año 2019, se activa en su usuario personal del Servicio de Impuestos Internos, una anotación de carácter permanente y que ha perturbado de forma constante hasta el día de hoy, las labores que desempeña como persona natural. Lo anterior se traduce, en definitiva, en que es objeto de una restricción constante y que opera cada vez que ingresa al Servicio de Impuestos Internos una solicitud para efectuar timbraje de facturas electrónicas.

Señala que la comentada anotación, establece al efecto “La sociedad (o alguna de ellas) de la cual es socio, con 20% o más de participación, o representante legal, se encuentra en situación de incumplimiento con el SII, lo que le afecta a usted como persona natural. Mientras la Sociedad no aclare esta situación, no podrá acceder a condonaciones en el pago de multas e intereses, y podrá verse afectado para emitir documentos tributarios electrónicos”.

Afirma que, cada vez que ha solicitado el timbraje de facturas electrónicas por las labores que desempeña como persona natural, se le ha restringido por parte del Servicio de Impuestos Internos el número de documentos timbrados, porque “Fábrica de Muebles y Estructuras Meggaeduc Limitada” presenta observaciones tributarias, persona jurídica y contribuyente totalmente diverso.

Hace presente que, a la fecha, no existe resolución alguna debidamente notificada que le restrinja el timbraje electrónico de documentos, como contribuyente de primera categoría por las labores que desempeña como persona natural.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Autorización de documentos tributarios electrónicos – Artículo 8 ter del Código Tributario – Artículo 19 N°s 2, 21 y 22 de la Constitución Política de la República.

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