Sociedad de Transportes Delanoe LTDA con Servicio de Impuestos Internos IX Region
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Temuco |
|---|---|
| Rol | 20-2016 |
| Fecha sentencia | 6 dic 2016 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte revoca parcialmente sentencia de instancia y rechaza completamente el reclamo del contribuyente, confirmando todas las liquidaciones de diferencias de IVA y renta porque el contribuyente no probó cumplimiento de requisitos legales para créditos fiscales.
Hechos
Sociedad De Transportes Delanoe Ltda. reclama liquidaciones 239-268 (junio 2014) por diferencias de IVA (2011-2014) y renta primera categoría (2012-2013), alegando falta de fundamentación. SII justifica: contribuyente notificado de pérdida de documentos (agosto 2013), requirió reconstitución de libros dentro de 45 días; no cumplió. Posteriores requerimientos (diciembre 2013, febrero 2014, abril 2014) para acreditar créditos fiscales de IVA y diesel, sin respuesta. SII tasó base imponible por promedios de rentabilidad. Tribunal Tributario acogió parcialmente reclamo, anulando liquidaciones 266-268 (renta 2012-2013). SII apela en Corte de Temuco.
Considerandos clave
La Corte estima que el único punto de prueba fijado fue si el contribuyente cumplió requisitos legales para hacer efectivo crédito fiscal (artículos 23 DL 825 y 2 Ley 19.764). El tribunal inferior reconoce en considerandos octavo y noveno que el contribuyente no probó ese cumplimiento, razón suficiente para rechazar íntegramente el reclamo. Sin embargo, el juez se apartó de la litis y resolvió sobre fundamentación de tasación de renta (considerandos 19-20), cuestión no controvertida ni probada en juicio. La Corte concluye que esa decisión infringe artículos 21 y 132 inciso 14 del Código Tributario, pues el sentenciador falló sobre aspectos no establecidos como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos.
Resolutivo
Se revoca la sentencia de instancia y se rechaza completamente el reclamo. Se confirman todas las liquidaciones 239-268 como válidas. No se condena en costas por motivo plausible de litigio. Las liquidaciones de IVA y renta quedan firmes.
Texto de la sentencia
Temuco, seis de diciembre de dos mil dieciséis.
Se reproduce la sentencia en alzada de fecha treinta y uno de marzo del año dos mil dieciséis, escrita de fojas 50 a 57 vuelta, pronunciada por don Orlando Cuevas Reyes, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía, con excepción de los considerandos décimo al vigésimo tercero, y la parte resolutiva, que se eliminan.
Y TENIENDO, EN SU LUGAR, Y ADEMÁS PRESENTE:
PRIMERO: Que, don Edgardo Sepúlveda Hachigur, en representación de Sociedad De Transportes Delanoe Ltd. interpone reclamo en contra de las Liquidaciones número 239 a 268, todas inclusive, emitidas por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos de fecha 04 de junio del 2014, por concepto de diferencias de Impuesto al Valor Agregado (IVA) de períodos tributarios comprendidos entre el año 2011 a 2014 e Impuesto a la Renta de Primera Categoría de los años tributarios 2012 y 2013, indicando que los actos administrativos impugnados adolecerían de nulidad por no consignar los fundamentos ni la información en virtud de la cual la administración determinó las diferencias de impuestos, y que solo se limita a señalar que se estaría adeudando la suma de $190.637.098, sin dar razón alguna de cómo se llega a tal suma.
SEGUNDO: Que por su parte, Christian Soto Torres, Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, evacúa el traslado indicando que la revisión practicada tiene su origen en aviso de pérdida de documentos presentada en el mes de agosto del año 2013, por lo cual se ordena la reconstitución de los libros de contabilidad y auxiliares obligatorios perdidos y extraviados, dentro del plazo de 45 días; y como el contribuyente no dio cumplimiento, se notificó con fecha 03 de diciembre de 2013, la infracción por contravenir lo dispuesto en el Articulo 97 N° 16 Inciso 5° del Código Tributario, por lo que través de Notificación N°58326 de fecha 06 de febrero 2014, se le requieren los antecedentes y documentación de respaldo contable, a lo cual tampoco dio cumplimiento, y por ello en abril de 2014, se practicó notificación de la Citación N° 5139, en la que se solicitaba acreditar los créditos fiscales de Impuesto al Valor Agregado de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, y el crédito especial del Impuesto Petróleo Diesel de la Ley 19.764, declarados entre los periodos mensuales de Octubre 2011 a Diciembre de 2013 y para efectos de que aportara libros de contabilidad, con sus registros y respaldos, para verificar determinación de las respectivas bases imponibles del Impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta, declaradas por los años tributarios 2012 y 2013; repitiéndose la situación de su no cumplimiento, lo que llevó a tener que tasar las respectivas bases imponibles, sobre promedios de rentabilidades a aplicar en los años tributarios 2012 y 2013. Por todo ello, concluye que en razón de que el contribuyente no solucionó su situación tributaria, no aportando los antecedentes suficientes o necesarios que permitieran solucionar las observaciones o inconsistencias de su declaración de renta, en conformidad a lo dispuesto en los artículos N° 8° Bis, N° 17, N° 21 y articulo 24 del Código Tributario, se procedió a practicar Ia liquidación de Impuestos por el periodo tributario 2012 y 2013, reclamada en autos, y por consiguiente, se debe rechazar la reclamación presentada.
TERCERO: Que, a fojas 32 el Tribunal A Quo, recibe la causa a prueba, señalando como único punto de prueba el siguiente: “…cumplimiento de los requisitos legales para hacer efectivo el crédito fiscal utilizado por el reclamante, conforme a lo dispuesto en los artículos 23 del Decreto Ley N° 825 y 2 de la Ley 19.764, en los períodos tributarios detallados en las Liquidaciones N° 239 a 265, que se mencionan a continuación: i) Año 2011: periodo octubre, noviembre y diciembre. ii) Año 2012: periodo enero a diciembre. iii) Año 2013: Periodo enero a diciembre.”
CUARTO: Que, la sentencia recurrida hace lugar en forma parcial al reclamo interpuesto, confirmando las liquidaciones número 239 a 265; pero, dejando sin efecto las liquidaciones números 266, 267 y 268; siendo estas últimas las que determinan diferencias de impuesto a la renta de primera categoría y reintegro del artículo 97 de la Ley de la Renta, correspondientes a los años tributarios 2012 y 2013, en razón a lo razonado en los considerandos décimo a vigésimo primero, sin costas a la reclamada.
QUINTO: Que, en contra de aquella sentencia se alza el Servicio de Impuestos Internos y solicita que esta Corte, acogiendo su apelación, niegue lugar a la reclamación en su totalidad, del contribuyente y se confirmen las Liquidaciones números 239 a 268 de fecha 04 de junio del 2014.-
Cómo resuelve este tribunal
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