Sociedad Educacional Visiones LTDA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Temuco |
|---|---|
| Rol | 7-2016 |
| Fecha sentencia | 8 nov 2016 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe revoca sentencia de primera instancia y se acoge reclamo tributario de establecimiento educacional por $191.650.000 en aportes de apoderados, al acreditarse contablemente su destino en gastos educacionales, quedando sin efecto liquidación del SII por $33.036.627 de diferencia de impuesto.
Hechos
Sociedad Educacional Visiones Ltda fue fiscalizada por el SII, quien dictó liquidación Nº 180 de abril de 2014 por diferencia de impuesto de Primera Categoría de $33.036.627 correspondiente a 2011, considerando como renta tributable $191.650.000 por aportes de apoderados. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo del contribuyente (sentencia 14 de diciembre de 2015). La Corte de Apelaciones de Temuco conoce de la apelación interpuesta por la educacional.
Considerandos clave
El tribunal analiza la prueba documental rendida por la recurrente (Libro Mayor, Balance General, Formularios 29, liquidaciones de sueldos) y constata que los aportes de apoderados por $191.650.000 fueron efectivamente ingresados mensualmente y utilizados en gastos propios de la explotación educacional, sin dejar saldo en caja. Aplicando artículos 5 y 17 del D.F.L. Nº 2 de 1998, el tribunal concluye que dichos aportes califican como derechos de escolaridad conforme a ley y, al haberse utilizado en pagos de remuneraciones, administración y mantención del establecimiento, no están afectos a impuesto a la renta. El tribunal estima que el contribuyente cumplió con acreditar contablemente el destino de los fondos, según exigencias del artículo 21 del Código Tributario.
Resolutivo
Se revoca la sentencia apelada y se acoge el reclamo tributario. Se deja sin efecto la liquidación Nº 180 de 14 de abril de 2014 del SII que determinaba diferencia de impuesto de Primera Categoría por $33.036.627.
Texto de la sentencia
Temuco, ocho de noviembre de dos mil dieciséis.
Atendido el mérito de los antecedentes, se reproduce la sentencia apelada, en sus considerandos y citas legales con excepción de sus considerandos vigésimo tercero a vigésimo séptimo, que se eliminan:
PRIMERO: Que el SII al dictar la liquidación Nº 180, reclamada por el contribuyente, determinó que la suma de $191.650.000, correspondiente a aporte de apoderados, según lo reconoce el Servicio al no controvertir la naturaleza de las sumas declaradas, es de aquellos a que se refiere el articulo 17 del D.F.L. Nº 2 de 1998, por derechos de escolaridad y por ende se encuentra dentro de la situación prevista en el artículo 5 de la mencionada ley, no existiendo en consecuencia discrepancia sobre su naturaleza.-
SEGUNDO: Que el sentenciador, para no acoger la reclamación y las pruebas rendidas por la contribuyente, señala que no existiría constancia en el proceso para establecer que los montos referidos como aportes de apoderados sean efectivamente originados por ello.-
TERCERO: Que a su respecto, la parte reclamante en la presentación del escrito de reclamación, en el término probatorio y en esta instancia, rindió prueba documental entre las cuales se destaca el Libro Mayor, el Balance General ambos al 31 de diciembre del 2010, Formulario 29 períodos tributarios abril a diciembre de 2010 y Liquidaciones de Sueldos de abril a diciembre del año 2010.-
CUARTO: Que este tribunal analizando la prueba rendida por la recurrente, establece que en el Libro Mayor en los períodos de enero a diciembre de 2010 se incluyen, entre otros, el ingreso mensual por concepto de aportes de apoderados, y el destino que tuvo para su utilización en los diferentes gastos originados en la explotación del establecimiento educacional.-
A su turno, en el Balance General, la Cuenta Caja indica una cifra en la columna Debe y Haber por una cantidad de $191.650.000.-, es decir no queda ningún saldo de caja al término del ejercicio.-
QUINTO: Que al respecto, las normas que regulan las materias discutidas, se encuentran reflejadas en los artículos 5 y 17 del D.F.L Nº 2 de 1998 del Ministerio de Educación.-
Cómo resuelve este tribunal
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