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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Temuco · Rol 27-202416 oct 2026

Sociedad Comercializadora del Sur Temuco S.A. con Servicio de Impuestos Internos IX Dirección Regional Temuco

TribunalCorte de Apelaciones de Temuco
Rol27-2024
Fecha sentencia16 oct 2026
RecursoTributario-Apelación sentencia definitiva
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casación-confirma sent

Texto de la sentencia

Temuco, dieciséis de octubre de dos mil veintiséis.

COMERCIALIZADORA DEL SUR TEMUCO S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DIRECCIÓN

REGIONAL TEMUCO", RUC 23-9-0000547-9 RIT GR- 08- 00032-2023, del Tribunal tributario y aduanero de la ciudad de Temuco con fecha 05 de septiembre de 2024 se procedió a dictar sentencia definitiva que en lo resolutivo declaró lo siguiente:

I. - HA LUGAR EN PARTE al reclamo presentado en autos por el abogado don Felipe Mac Conell Osses, en representación de la contribuyente Sociedad Comercializadora del Sur Temuco S.A. en contra de la Resolución N° 57, emitida el 3 de febrero de 2023 por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.

II. - NO HA LUGAR a la solicitud de nulidad de derecho público de la Resolución N° 57 por falta de motivación, conforme a las motivaciones contenidas en los considerandos octavo a décimo sexto de la presente sentencia.

III. - NO HA LUGAR a la solicitud de nulidad de derecho público de la Resolución N° 57 por vulneración al principio de juridicidad, según los fundamentos que se contienen en los considerandos décimo séptimo a vigésimo segundo de la presente sentencia.

IV. - NO HA LUGAR a la solicitud de nulidad de la Resolución N° 57 por encontrarse acreditados los gastos por pérdida de arrastre e intereses y reajustes de préstamos de empresas relacionadas del año tributario 2020, conforme a las motivaciones contenidas en los considerandos vigésimo tercero a trigésimo segundo del presente fallo.

V. - HA LUGAR al reclamo subsidiario por validación de pérdidas de ejercicios anteriores, procediendo en consecuencia la modificación de la resolución reclamada en el sentido de que se deben reconocer los intereses y reajustes que corresponden al saldo deudor por la suma de $317.394.171 acreditado en la fiscalización del año tributario 2008, debidamente actualizados, adicionando dichos montos al saldo de pérdida de ejercicio anterior en el año tributario 2009 por la suma de $354.932.572, conforme lo razonado en los considerandos trigésimo tercero a cuadragésimo de la presente sentencia.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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Apelación